Una reforma necesaria, pero en cierta manera incompleta, que equilibra las exigencias entre los socios de una empresa para el reparto de dividendos y deja sin cubrir de una manera clara ciertas cuestiones legales, como su aplicación a los grupos de sociedades.
Apenas 48 horas antes de que sonaran las campanadas que anuncian el final del año, se publicó en el BOE la reforma del controvertido artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Es decir, el que regula el derecho de separación del socio en caso de falta de reparto de dividendos. Pues bien, la principal novedad que trae consigo esta vuelta de tuerca es la posibilidad de excluir su aplicación en los estatutos por acuerdo de los socios, lo que supone una gran ventaja con respecto a la rígida regulación existente hasta entonces.
En este sentido, que la reforma permita modificar o suprimir esta opción por los socios se trata de un gran acierto y de un factor que hay que tener muy en cuenta a partir de ahora por los abogados mercantilistas en el momento de redactar estatutos y pactos de socios.
"Hablando en plata, legalmente no habrá que repartir dividendos en todos los casos"
Una de las consecuencias más significativas de esta reforma es la que atañe al reparto de dividendos, que tantos quebraderos de cabeza puede provocar en determinadas compañías. Así, el porcentaje de reparto se ha reducido desde un tercio hasta un cuarto, y con excepciones, entre las que destaca la necesidad de que durante los tres últimos ejercicios la empresa haya dado beneficios. Hablando en plata, legalmente no habrá que repartir dividendos en todos los casos.
Muchos de los cambios introducidos venían siendo reclamados por la doctrina desde hacía ya tiempo. Y es que la anterior redacción de este artículo podía torpedear y suponer un freno a la inversión, e incluso llegar a poner a muchas empresas contra las cuerdas, en una clara situación de insolvencia al obligarlas a afrontar ese derecho de separación entre los socios.
De ahí que no faltaran autores que achacasen la no renovación de la suspensión de aplicación del artículo 348 bis -cuando entró de nuevo en vigor en enero de 2017- a un impertinente olvido del legislador.
La reforma, a fin de cuentas, ha venido a nivelar un escenario del que antes se desprendían abusos de la minoría y que ahora se encuentra más alineado con una situación equitativa, tras haberse endurecido los requisitos para que el socio minoritario ejerza el derecho de separación.
Y este nuevo contexto, no tan proteccionista de los minoritarios, resulta más justo que los precedentes, puesto que antes de esta reforma se podía hablar tanto de opresión por parte de la mayoría -primero- al no repartir los dividendos como de abuso por parte de la minoría -después-. Ahora, por fin, mayoritarios y minoritarios juegan con las mismas cartas en el reparto de la baza de los dividendos.
* Luis Alcoz es responsable del área Mercantil de Life Abogados