La multitud y complejidad de Reales Decretos-Ley de los últimos dos meses ha llevado a que varios elementos con cierta trascendencia queden 'escondidos' como ha sucedido con los cambios que el Real Decreto Ley (RDL) 11/2020 y el RDL 19/2020 han traído a las Fundaciones Bancarias.
Desde el rescate a España para afrontar la reestructuración del sistema financiero en 2012, la acción regulatoria principal sobre las fundaciones bancarias ha ido encaminada, por un lado, hacia una progresiva desvinculación accionarial entre banco y fundación hasta que esta última dejara de tener el control mayoritario sobre la primera y, por otro lado, para fortalecer la Obra Social manteniendo el arraigo histórico territorial y ampliando sus horizontes de actuación para poder diversificar sus fuentes de financiación.
Sin embargo, la crisis del coronavirus ha provocado una parada en este camino trazado desde la Ley 26/2013, con dos consecuencias (en segunda derivada) notables como son, primero, el empeoramiento del entorno de mercado para llevar a cabo una OPV (Oferta Pública de Venta) de una parte de la cartera de acciones bancarias en mano de las fundaciones surgidas a partir de las antiguas Cajas de Ahorros y, segundo, la imposición por parte de los reguladores financieros a los bancos de no repartir dividendos.
En este sentido, la principal vía de financiación de las fundaciones bancarias quedaba en entredicho precisamente en el peor momento para hacerlo y cuando más necesario es el papel filantrópico y extraordinariamente relevante de algunas de las fundaciones bancarias más importantes en el país.
Es evidente que el Ministerio de Economía ha buscado la forma para paliar esta situación. Sin embargo, la primera de las dos modificaciones del régimen de las fundaciones bancarias en los últimos dos meses (el RDL 11/2020) introdujo una confusión notable dado que sólo intervenía sobre los plazos máximos de desinversión –ampliando hasta 2 años el período de venta de las acciones hasta colocarse por debajo de la mayoría del capital– pero mantenía intacta la obligación de dotar un fondo de reserva para el caso de que el banco tuviera problemas ser utilizado para su recapitalización, bajo la supervisión del Banco de España, lo cual comprometía el volumen de recursos de la fundación disponibles para ampliar los programas de ayuda social ante la emergencia sanitaria, económica y social.
La primera de las dos modificaciones del régimen de las fundaciones bancarias introdujo una confusión notable
Para intentar solventar dicha confusión, el RDL 19/2020 del pasado miércoles 27 de mayo ordenó la suspensión de dotación a este fondo de reserva durante 2020, distribuyendo las aportaciones no realizadas en 2020 en los cuatro años siguientes.
Evidentemente, es un 'alivio' para las fundaciones afectadas, pero al mismo tiempo hace más largo y, probablemente más complejo, el proceso de convergencia de las fundaciones bancarias sobre el resto de fundaciones generales, manteniendo durante más años el encaje entre la Obra Social y la regulación bancaria.
Precisamente este último punto es necesario repensarlo en serio. Mantener durante más tiempo a la fundación al servicio del banco del que tiene control, genera más consecuencias negativas que positivas. Y no sólo en el caso de las participaciones de control sino también en la práctica en las fundaciones que tienen posiciones minoritarias.
Es decir, el riesgo de depreciación del patrimonio en acciones de la fundación por eventos regulatorios o de mercado, no está correctamente remunerado por el dividendo repartido por la entidad financiera. Si ésta tuviera problemas graves de solvencia o ante una eventual cuarta oleada de fusiones, primero, la fundación carece de la potencia financiera suficiente para captar recursos que le permitan salir al rescate del banco tal como establece la actual regulación.
Segundo, supondría una merma muy significativa del patrimonio fundacional, ya que lógicamente el valor de las acciones de un banco en crisis se reduce drásticamente y, tercera, alteraría significativamente los planes de ejecución de las actividades fundacionales, incluso poniéndolas en riesgo tanto durante como después del proceso.
Por consiguiente, es necesario dar un paso más en la modificación de la regulación de las fundaciones bancarias para permitir el acceso al mercado en igualdad de condiciones que los propios bancos mientras que estas fundaciones sigan estando bajo regulación financiera.
Es necesario dar un paso más en la modificación de la regulación de las fundaciones bancarias
De esa forma, la capacidad de captar recursos en momentos críticos que amortigüen la caída del valor de las acciones del banco participado y con ellos salir a su rescate, sí permite cumplir con el papel que el regulador sigue dando a las fundaciones con control sobre sus bancos, además de otorgar un mecanismo de protección para la supervivencia de la fundación y, por ende, de su Obra Social.
En paralelo, es necesario que las fundaciones bancarias sí puedan tener la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo, precisamente para que puedan captar otras donaciones y patrocinios con derecho a deducción fiscal y, por tanto, dado que deberán estar más años sosteniendo a sus bancos, poder preparar mientras tanto un mayor grado de independencia en sus ingresos.
Una de las razones por las que no podían ser entidades beneficiarias del mecenazgo era porque no podían cumplir la regla de destinar el 70% de sus rentas al cumplimiento de fines fundaciones en 5 años (como las demás fundaciones) por las reglas que les impusieron del fondo de reserva y su condición de ‘sistémicas’.
Así, puede aprovecharse la actual situación de crisis para reforzar una parte relevante del sector fundacional español, más allá de que este marco regulatorio afecte concretamente a las fundaciones mayoritarias de Unicaja, Kutxabank e Ibercaja. Su labor de extraordinaria relevancia en el momento actual, es un bien de interés general a preservar y para ello será bueno continuar en la senda de diversificación de los ingresos, las inversiones y capacidad propia de captar recursos en el mercado.
*** Javier Santacruz Cano es economista.