La crisis sanitaria originada por la Covid-19 ha supuesto un shock en todos los niveles de nuestra sociedad. Esta coyuntura, además, ha generado una crisis a todos los niveles de la que el sector de los activos concursales no es ajeno. Ahora que estamos entrando en la denominada nueva normalidad, las liquidaciones y subastas concursales se enfrentan a nuevos escenarios que cambian constantemente y retos derivados de esta crisis.
Por un lado, nos encontramos con una crisis económica en ciernes que hará retroceder nuestra economía en solo un año tanto como retrocedió en todos los años duros de la Gran Recesión de 2008. Esta situación provocará que los concursos de acreedores se disparen hasta niveles nunca vistos anteriormente. Este incremento de desorbitado de concursos de acreedores añadirá un problema más a la Administración de Justicia.
Para tratar de frenarlo, el gobierno publicó el Real Decreto Ley de medidas procesales y organizativas de la Administración de Justicia. Concretamente, en el artículo 15.1, ordena que se lleven a cabo subastas por terceros externalizando parte de la Administración de Justicia.
Esta medida permitirá sin duda descargar sustancialmente de trabajo a los juzgados de lo mercantil, agilizando la tramitación de los concursos, fundamentalmente en fase de liquidación, tanto en curso como en aquellos concursos que se declaren hasta marzo de 2020, que previsiblemente no serán pocos.
Esta externalización de los procesos crea una nueva oportunidad de crecimiento para el sector de las empresas expertas en la gestión de subastas en procesos judiciales. Según los datos manejados por la plataforma eactivos, gracias a este decreto las subastas extrajudiciales se incrementarán en un 5.000% en los próximos meses.
Sin embargo, este escenario legal también abre la puerta a actores que acuden a un mercado que en teoría prevén suculento que no cuentan con la experiencia de empresas que sí llevan más tiempo en el área y cuentan con herramientas y experiencia. Es por esto por lo que debemos confiar en entidades especializadas en subastas, que operen con reglas que garanticen una imparcialidad contrastada, para evitar que la reputación y la credibilidad de las subastas extrajudiciales quede en entredicho.
Es necesario que todas las partes confíen en empresas profesionales y especializadas en este sector, que cuenten con herramientas certificadas de gestión que garantizan la máxima equiparación entre las subastas gestionadas por ellas y las que gestiona la propia administración de justicia en términos de igualdad, accesibilidad, transparencia y seguridad jurídica, a la vez que demuestren mejores resultados que estas últimas. Además, es necesario que estas empresas cuenten con seguros de responsabilidad civil que garanticen cualquier tipo de incidencia, así como sistemas de gestión auditaros y certificados.
Además de estos desafíos a corto plazo, también encontramos otros que se divisan en el horizonte y son igual de importantes. Además del Real Decreto Ley indicado, estos últimos meses hemos asistido a la aprobación del texto refundido de la Ley Concursal. Este texto cuenta con una vacatio legis hasta el uno de septiembre.
El documento arroja más sombras que luces en el contexto actual. Aunque existen razones como la del cumplimiento de plazos por parte del Ejecutivo, no tiene mucho sentido que la ya mencionada vacatio legis establecida para el Texto Refundido se extienda solo hasta el 1 de septiembre. Uno de los argumentos principales es que el texto refundido muy probablemente suscitará dudas interpretativas en Juzgados y Tribunales de todo el país. En consecuencia, esto generará un aumento del trabajo en uno de los peores momentos posibles.
Además, el Texto Refundido será previsiblemente modificado una vez se apruebe la trasposición de la Directiva Europea. Por tanto, hubiera sido razonable evitar polémicas de este tipo con una ampliación de la vacatio legis que hubiera permitido incluso su modificación antes de su entrada en vigor.
Esta directiva, aprobada en 2017, pretende eliminar la incertidumbre sobre las normas en materia de insolvencia o el riesgo de largos o complejos procedimientos. Se trata de una directiva de mínimos, que deja margen en este caso a España para decidir cómo trasponer determinados aspectos.
Uno de los objetivos destacados de esta trasposición es poder dotar a empresas de marcos efectivos de reestructuración preventiva, evitando así la insolvencia. Dicho de otro modo, que los empresarios de buena fe que por circunstancias hayan caído en la insolvencia o estén sobre endeudados, puedan ser capaces de empezar de cero exonerando sus deudas.
Ante todos estos desafíos, las empresas deben estar a la altura y aportar una respuesta que pasa por la experiencia y el conocimiento en el sector, de la especialización que aportan y, sobre todo, de la imparcialidad con la que desarrollan sus actividades. En definitiva, convertir las subastas extrajudiciales en un mecanismo fiable que sirva de ayuda a una Administración que corre el riesgo de colapsar.
*** Joaquín Oliete, CEO de Activos Concursales.