"Todo el arte de la guerra está basado en el disimulo". (El arte de la guerra, Sun Tsu).
Pocos elementos hay más asociados a los Estados y a la soberanía que la emisión de una moneda propia. Hasta el momento no se ha discutido que la capacidad de aprobar leyes de obligado cumplimiento, de armar un ejército, de acuñar moneda e imprimir billetes o de establecer un marco para la recaudación de impuestos son atributos que emanan de la soberanía, definida en su día por Bodin como el poder absoluto y perpetuo de una república.
Por ello, en el ámbito de las relaciones internacionales los Estados simplemente actúan en defensa de sus propios intereses estratégicos cuando lo estiman oportuno, frecuentemente sin previo aviso, conforme a las reglas del Derecho Internacional Público decantadas en lo esencial a lo largo de los tres últimos siglos.
Las anteriores reflexiones surgen a propósito del interés mostrado por la Unión Europea (UE), a través del Banco Central Europeo (BCE), en el eventual lanzamiento de un euro digital (para más detalle, se puede acceder al documento de consulta del BCE “Report on a digital euro”, de octubre de 2020).
Si la relación de los Estados con sus respectivas divisas, y las de estas con las de otros soberanos, son complejas, los retos son muy superiores cuando media la UE, entendida como un agregado de 27 Estados de los cuales solo 19 han asumido el euro.
Desde el BCE se considera que la primacía de Europa en la emisión de dinero soberano se remonta, nada menos, a la Grecia clásica y a la era romana (Panetta, F., A digital euro for the digital era, discurso de 12 de octubre de 2020).
Por ello, con este posicionamiento se estaría tratando de preservar dicho estatus de preeminencia ante la anunciada moneda soberana digital china y, especialmente, el lanzamiento de la "moneda estable" Libra de Facebook. Quizás se trate este último del primer caso en el que un agente privado suscita verdaderas suspicacias entre los leviatanes estatales o supraestatales en materia de emisión monetaria, lo que dice mucho del potencial de las empresas tecnológicas y del debilitamiento de estos últimos.
El BCE expresamente apunta al euro digital como una posible alternativa a "los proveedores de pago extranjeros", así como "al dinero digital extranjero".
El planteamiento inicial del BCE, compartido para conocer las variadas opiniones de los grupos de interés (autoridades, industria financiera, sector tecnológico, empresas, ciudadanos…) es esencialmente técnico (infraestructuras, operativa on line vs operativa off line, papel de los intermediarios bancarios, convivencia con el cash, inclusión financiera, prevención del blanqueo de capitales, protección de datos personales, carácter anónimo o no de los pagos, posible devengo de intereses, ciberriesgos…).
Pero de la lectura detenida del paper resultan aspectos de carácter mucho más político y extraordinariamente sensibles, directamente ligados a la soberanía y a la competencia entre Estados.
El BCE expresamente apunta al euro digital como una posible alternativa a 'los proveedores de pago extranjeros'
Así, en el documento de consulta se expresa, abiertamente pero sin previo aviso, que la emisión del euro digital podría servir para preservar "la independencia estratégica de la UE", e incluso, en un plano más ofensivo, "para reforzar el rol internacional del euro, estimulando la demanda del euro entre los inversores extranjeros". Aquí el BCE comete un aparente error garrafal, pues se refiere al euro digital como un activo para canalizar la inversión antes que como un medio de pago, que es a lo que debería aspirar.
Evidentemente, el éxito del euro digital (también del yuan digital o de Libra) vendrá condicionado por la acogida de los ciudadanos. Sin embargo, el BCE se adentra en un terreno resbaladizo cuando afirma que "los ciudadanos otorgan la mayor confianza al dinero digital emitido por la autoridad monetaria local".
Ciertamente, respecto de los tradicionales medios de pago físicos (billetes y monedas) es probable que la afirmación sea válida pero, si hablamos de pagos digitales, esta presunta fidelidad es mucho más laxa, pues lo que el particular valorará, principalmente, será la facilidad para realizar pagos, la rapidez para que el importe llegue al destinatario y, en su caso, el precio de la transacción.
Ligar una moneda digital a las redes sociales nos llevaría a un territorio inexplorado, en el que, además, la privacidad de los usuarios —incluida la “privacidad monetaria”— pasaría, por definición, a un segundo plano.
El éxito del euro digital (también del yuan digital o de Libra) vendrá condicionado por la acogida de los ciudadanos
En todo caso, para que un ciudadano europeo prefiriera usar el euro digital antes que otros instrumentos con origen en el exterior, la UE debería estar dispuesta, sin ambages, a afirmar la superioridad de sus valores frente a los de otras jurisdicciones, con el fin de que estas explicaciones fueran aceptadas por unos ciudadanos cada vez más contestatarios.
Solo así se podría conseguir que el euro digital se convirtiera en "un símbolo de la unidad europea", como señala y casi anhela el BCE, lo que facilitaría su aceptación y uso.
Pero el complejo de inferioridad de Europa también late en el documento de consulta cuando se afirma que el eventual éxito del euro digital fuera de la UE podría propiciar una "euroización digital", que podría acarrear "resentimiento y tensiones políticas", cuando, en cambio, no se evalúa tan abiertamente el mismo proceso pero a la inversa, esto es, la "invasión monetaria" de Europa por otras divisas digitales públicas o privadas, que es lo que verdaderamente nos debería preocupar.
El Eurosistema decidirá a mediados de 2021 si lanza o no el proyecto del euro digital, el cual, casi con toda probabilidad, terminará llegando. Entretanto, en un ejercicio de transparencia, se han dado a conocer aspectos esenciales de la iniciativa, lo que, siendo encomiable, facilitará la readaptación de la estrategia de los adversarios de Europa en esta delicada "arena monetaria digital".
*** José Mª. López Jiménez es doctor en Derecho y especialista en regulación financiera.