El acuerdo ha sido posible. Cuatro años y medio después del referéndum celebrado en Reino Unido (UK) en el que por un margen estrecho el pueblo británico decidió su salida de la Unión Europea (UE) –y al límite de la vigencia del período transitorio tras la aplicación del artículo 50 del Tratado de la Unión– se acaban de definir en su práctica integridad los términos de la futura relación entre ambas áreas económicas en materia de movimientos de bienes, servicios, personas, capitales, compromisos internacionales de seguridad y defensa e inversiones, entre otros.
A la espera de conocer el texto íntegro de este Acuerdo en principio de un nuevo Pacto de Comercio y Cooperación, sí es posible hacer una primera valoración de los componentes esenciales dados a conocer. Se trata de un acuerdo objetivamente bueno para ambas partes, no sólo porque ejecuta el mandato de una salida ordenada alcanzado el año pasado, sino también porque establece las bases de un importante acuerdo de libre comercio ‘a la canadiense’.
También viene acompañado de un ‘marco de adaptación dinámico’ que irá resolviendo en los próximos años los puntos más escabrosos sobre los cuales hoy no era posible una solución definitiva y aceptable para ambos bloques: convergencia de la regulación financiera y aseguradora, normativa sanitaria y medioambiental, pesca, estándares de intercambio y protección de datos, entre otros.
El acuerdo alcanzado entre Europa y Reino Unido es objetivamente bueno para ambas partes pues establece las bases de un acuerdo de libre comercio 'a la canadiense'
Si bien la Comisión Europea se esfuerza en subrayar que el trato entre la UE y UK nunca llegará a ser el mismo que cuando UK era un Estado miembro, hay numerosos elementos que indican que, en los próximos años, Reino Unido será capaz de obtener un estatus en la práctica similar al que tienen otros países como Suiza o Noruega con la Europa.
Se acercará entonces a un modelo de 'brexit' a medio camino entre el escenario ‘Soft 'brexit'’ (salida con acuerdo y pacto de libre comercio entre las partes) y el ‘Best Deal’ (UK disfruta de un estatus similar al de Estado Miembro sin las obligaciones que esto supone).
La ruptura de un área única económica y comercial siempre es un hecho traumático, con lo cual no cabía esperarse una solución óptima ni rápida en el tiempo.
En este sentido, el análisis de este divorcio amistoso no debe partir de presupuestos de máximos sino de la constatación de una realidad evidente: ni UK puede ir contra la tendencia global hacia la integración económica (más allá de que ésta presente serias grietas en plena reconfiguración del equilibrio geopolítico global) ni la UE puede pensar que sin las islas británicas se podrá lograr una mayor cohesión de los Estados Miembros.
Por ello, el acuerdo ha sido costoso y no será fácil de implementar en su totalidad a corto plazo, dado que aparecerán fricciones, ruido y duras negociaciones sobre posturas con las que Londres y Bruselas pretenderán fortalecer su posición negociadora.
Más allá de que estos problemas se puedan materializar (por otra parte, nada distinto de lo que sucede en la nueva dinámica de pactos de libre comercio como el firmado por la UE con Canadá o Japón), lo verdaderamente esencial es el presupuesto de partida: la libertad de comercio de bienes sin aranceles ni cuotas, bajo un sistema de auto certificación de las reglas en origen.
Este hecho es imprescindible para la fluidez de las fronteras físicas de las islas británicas y sus aduanas con Europa, algo que hasta la fecha no existía en ningún tratado comercial bajo las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Gracias a este procedimiento, no se producirá la esperada escalada de la burocracia y de las trabas en frontera que habría supuesto en la práctica un coste prohibitivo para el comercio de determinadas mercancías.
El tratado ha sido costoso y no será fácil de implementar en su totalidad ya que ambas partes querrán fortalecer su posición negociadora.
Se garantiza, pues, un acceso fluido con una documentación y trazabilidad parecidas a la que ya tuvieran las mercancías antes del 'brexit', puesto que con anterioridad ya existían algunos requerimientos adicionales por parte de las autoridades británicas con respecto a los exigidos por otros países como Francia o España.
En este punto, ambas partes salen reforzadas, pero muy especialmente la ‘soberanía productiva’ tanto británica como europea y, en particular, sectores como el agroalimentario español. Para la agroindustria española, este nuevo estatus está muy cerca del mejor de los escenarios.
El segundo hito relevante relativo al comercio de servicios es la activación de la cláusula de ‘trato nacional’ tanto para las empresas europeas que quieran ofrecer servicios en UK como para las empresas inglesas que lo quieran hacer en la UE, excepto servicios esenciales.
De esta manera, si bien no era posible una libre prestación de servicios a corto plazo, sí se garantiza el acceso bajo igualdad de reglas y condiciones con una regulación de competencia ambiciosa y más favorable que las normas que en este momento se están negociando en la UE en materia, por ejemplo, de ayudas de Estado.
Un tercer elemento de interés, especialmente en materia de movimiento de personas, es el acuerdo sobre Seguridad Social (mutuo reconocimiento como en la actualidad de pensiones y cotizaciones), la asistencia sanitaria (con una tarjeta sanitaria para europeos en UK y para británicos en la UE) o los convenios sobre estándares laborales y de seguridad y salud en el trabajo.
Por último, en cuarto lugar, se conserva la integración de mercados vitales para ambas partes como el energético (ampliando cooperación en materia de energías renovables y, muy importante, en energía nuclear), el aéreo (la pérdida de los derechos de vuelo de las aerolíneas británicas en territorio europeo tiene escasa afectación a nivel de grupos aéreos dado que en su mayor parte cuentan con grupos consolidados de accionariado europeo), la logística o el transporte, entre otros.
A partir de estos cuatro puntos de apoyo (libertad de comercio de bienes, libre acceso en igualdad de condiciones en servicios junto con un marco de supervisión único de la competencia, los derechos de seguridad social y la integración de mercados relevantes como el energético o la logística) se asienta un ‘marco de adaptación dinámico’ que en los próximos años acercará los puntos que hoy siguen en disputa y otros que llevarán el comercio de servicios a la convergencia.
Es el caso del reconocimiento automático de certificaciones y estándares (fundamental en el terreno académico, profesional y laboral), la pesca (durante el período transitorio de 5 años y medio vencerán acuerdos espinosos en esta materia con terceros, pudiendo cambiar significativamente la situación).
Se asienta un marco de adaptación dinámico que servirá para acercar en los próximos años los puntos que hoy permanecen en disputa.
También en el marco definitivo de seguridad y defensa (a día de hoy UK era uno de los pocos miembros de la UE que cumplía con el objetivo del 2% de gasto militar de la OTAN) y la regulación financiera y aseguradora (una gran parte del ecosistema Fintech en Europa está en UK, además de las sedes de los inversores, agentes y asesores financieros más importantes del mundo), entre otros.
En suma, con un período prudencial de tiempo, las relaciones entre ambos bloques se irán puliendo mientras en las dos economías se internalizan los costes de esta ruptura. Se ha perdido demasiado tiempo en discutir si esta salida ordenada se iba a producir así o los dos bloques iban hacia la ruptura total y el caos.
Ahora es el momento de reconstruir la relación y plantearse el nuevo escenario donde la convergencia será la guía del futuro, y aprovechar las oportunidades que se abren con el estatus de Irlanda o lo que podría conseguir España si tuviera la habilidad suficiente con Gibraltar.