Existe algo más complicado, oscuro y farragoso que una factura de electricidad: los impuestos que recaen sobre esta factura de electricidad. Esencialmente, hay impuestos en nuestras facturas de la luz, como el IVA, que contribuyen a sufragar los gastos generales, y otros, que pagan los productores de electricidad, que contribuyen a pagar los costes del sistema eléctrico. Parte de los costes del sistema eléctrico se pagan a través de los Presupuestos Generales del Estado, que a su vez se financian mediante estos impuestos que se crearon en 2012, a través de la ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
El origen de que se creasen estos impuestos es otro concepto que también resulta confuso: el 'déficit de tarifa'. Es algo que tiene relación con el déficit público, pero que no es lo mismo. El 'déficit de tarifa' se origina cuando lo que pagan los consumidores de electricidad no da para pagar todos los costes del sistema eléctrico. De alguna forma, lo que debemos por déficit público lo debemos como contribuyentes, mientras que lo que debemos por 'déficit de tarifa', lo debemos como consumidores.
En el futuro, habrá que incrementar los precios de la electricidad para pagar lo que no hemos pagado con las tarifas pasadas de electricidad que no daban para cubrir los costes.
Si la factura de electricidad no es barata, al menos comparada con muchos países de nuestro entorno, entonces si hay déficit, es que nuestros costes del sistema eléctrico son elevados. Hay esencialmente dos razones, por una parte, que tenemos mucha capacidad instalada de producción de electricidad que no utilizamos.
Esto supone que cuando hay una situación complicada, como hubo con la nevada Filomena, no hay apagones generalizados, como, por ejemplo, los que se produjeron en Texas en una situación similar. Pero obviamente, esta capacidad instalada hay que pagarla. Pero el factor fundamental que incrementa los costes regulados del sistema, lo que a su vez genera 'déficit de tarifa', pese a los altos precios, son las primas a las energías renovables. Las renovables que se instalaron en la primera década de los 2000 eran muy caras y se les garantizó una rentabilidad que ni los precios vigentes ni los actuales del mercado podían dar.
Todo este sistema, que evidentemente no es perfecto, ha sido juzgado hoy en el Tribunal de Justicia de la UE. Además, la sentencia podía haber significado, de paso, la factura más cara de la historia para la Hacienda Pública.
La razón es que hace un par de años, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que consideraba que el principal impuesto introducido en la ley 15/2012, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica es incompatible con las directivas europeas que regulan el mercado energético europeo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene el monopolio de la interpretación del Derecho Comunitario. Además, el Derecho Comunitario goza de primacía absoluta sobre el derecho de los Estados Miembros de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene el monopolio de la interpretación del Derecho Comunitario
Esto significa que si el Tribunal de Justicia de la Unión hubiese considerado que el impuesto español se opone a alguna de las directivas que señala el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el impuesto ya no se podría haber aplicado más. Además, el Tribunal podría haber ordenado la devolución de los impuestos pagados con intereses. Y esto se podría limitar en el tiempo, o no. Esto no es teoría, sino lo que sucedió con la famosa sentencia del céntimo sanitario, en la que el Estado tuvo que devolver desde el primer momento en que el impuesto estuvo vigente.
No estábamos hablando de cantidades menores. El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica recauda unos 1.500 millones de euros al año: con ellos se financia alrededor de una cuarta parte del coste anual de las primas a las energías renovables.
En mi opinión, y aunque se podía haber hecho de otra manera, el impuesto tiene, en consecuencia, una finalidad medioambiental porque su recaudación se destina, por mandato de la ley, a sufragar los costes regulados del sistema eléctrico, el más importante de los cuales es el coste de primas a las energías renovables.
Si el impuesto se hubiese anulado, habría que buscar la fórmula para pagar estas cuantías a las energías renovables. Pero, por otra parte, el coste de la energía disminuiría para los consumidores. Sin embargo, si hay que devolver cuotas ya cobradas de impuestos, más de 10.000 millones desde que el impuesto se introdujo en 2012, con sus correspondientes intereses de demora, entonces se hubiese disparado el déficit público a cambio de mayores beneficios para las compañías productoras de energía eléctrica.
La sentencia podía haber significado, de paso, la factura más cara de la historia para la Hacienda Pública
El impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica consiste en que las empresas eléctricas paguen un 7% sobre su producción, con independencia del origen de la energía producida. ¿Este impuesto es compatible con el principio constitucional de capacidad económica? Sí, al menos para el Tribunal Constitucional que ya lo ha declarado dos veces. ¿Y con las directivas europeas? Pues, para el Tribunal Supremo sí, que se negó a plantear cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque lo consideraba claro. Sin embargo, para el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el apoyo del Fiscal, lo que está claro es lo contrario, que este impuesto es incompatible con el Derecho Comunitario.
Para el Tribunal de Justicia, el impuesto es compatible con el derecho comunitario. El punto clave era si el impuesto era directo o indirecto. La ley española lo califica como directo y no prevé su repercusión al consumidor. Hay otro impuesto, el impuesto especial sobre la electricidad que sí es un impuesto indirecto que se repercute, al igual que el IVA.
Por supuesto, cualquier pago de impuestos que realiza una empresa es un coste que acabará soportando económicamente, de un modo u otro, el que compra sus productos o servicios. No todos los impuestos son indirectos, por ejemplo, claramente el impuesto de sociedades no lo es, pero en parte se traslada a los precios que fijan las empresas para sus productos.
Siendo un impuesto directo, las directivas sobre impuestos indirectos no se aplican. Y el Tribunal de Justicia también ha concluido que el impuesto sobre el valor de la producción tampoco se opone a otras directivas comunitarias.
Además, creo que la finalidad del impuesto es medioambiental: financiar el déficit de tarifa es financiar las primas a las energías renovables y eso es financiar una política medioambiental. Tampoco creo que tenga repercusiones relevantes sobre la competencia. O mejor dicho este impuesto tiene menos repercusiones, por ejemplo, que Irlanda fije un 12,5% de tipo en el impuesto de Sociedades, y eso se ha considerado perfectamente compatible con el Derecho Comunitario.
En fin, el Tribunal de Justicia ha puesto el punto final a los litigios sobre la legalidad del principal impuesto que pagan las compañías eléctricas para financiar la transición ecológica. Si el Tribunal de Justicia no hubiese avalado la legalidad del impuesto, entonces los demás contribuyentes hubiésemos tenido que pagar lo que los contribuyentes del IVPEE se hubiesen ahorrado porque, desde luego, ninguna productora de energía renovable hubiese renunciado a cobrar las primas que se financian, parcialmente, con este impuesto.
Para los contribuyentes españoles que el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica sea legal es una buena noticia, por razones obvias. Pero también lo es para el sistema eléctrico en su conjunto y para los españoles como consumidores. La razón es que la transición ecológica hay que financiarla y esta financiación tiene que ser estable. Y todo esto era incompatible con eliminar con carácter retroactivo el principal impuesto que la financiaba.
*** Francisco de la Torre Díaz es economista e inspector de Hacienda.