Mitos del IRPF: el inexistente 'palo de Hacienda' por tener dos pagadores
Sobre el impuesto de la renta hay muchos mitos, y no, no son todos ciertos. Uno de ellos, es que "te fríen a impuestos por tener dos pagadores". La resurrección de este mito, o "fake news", como prefieran, coincide con el hecho que centenares de miles de ciudadanos tuvieron, para su desgracia, dos pagadores: su empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (el antiguo INEM) a causa de despidos y ERTE.
Esto hace que este año 2021, al hacer la declaración correspondiente al año 2020 vaya a haber muchas más declaraciones a ingresar. De hecho, la propia Agencia Tributaria calcula que 327.000 ciudadanos que en la renta de 2019 no tuvieron que presentar declaración, que este año tendrán que hacerla.
Pero conviene aclarar las cosas, en el IRPF se paga en función de la renta, de lo que se gana, y no del número de pagadores. Sin embargo, en el caso de los rendimientos del trabajo, es decir básicamente de salarios y pensiones, cada pagador sólo calcula la retención en función de lo que paga.
Como el IRPF tiene mínimos personales y familiares, reducciones por rendimientos y otros parámetros, el resultado es que, si cada pagador sólo retiene en función de lo que paga, un trabajador soporta menos retenciones si tiene varios pagadores. Por esa razón, el límite para realizar la declaración varía en función del número de pagadores.
En general, si se tiene un solo pagador y se ganan menos de 22.000 euros no hay que presentar declaración, mientras que, si hay más de un pagador, y el segundo y siguientes exceden de 1.500 euros, el límite se rebaja a 14.000 euros. Y por favor, no tome este artículo como la Biblia, y consulte los límites específicos que se le aplican con un asesor o en la propia página web de la Agencia Tributaria.
El IRPF se paga en función de la renta, de lo que se gana, y no del número de pagadores
¿Es preferible pagar los impuestos vía retención o en junio del año siguiente? Desde un punto de vista financiero es preferible pagar después: es financiarse a tipo de interés cero. Sin embargo, enterarse de los impuestos que un ciudadano tiene que pagar puede resultar molesto.
En este sentido, sigue siendo desgraciadamente cierta la frase de Jean Baptiste Colbert, ministro de Luis XIV de Francia: "El arte de los impuestos consiste en desplumar el ganso de forma que se obtenga la mayor cantidad de plumas con la menor cantidad de protestas".
Muchos ciudadanos perciben de forma más clara el IRPF cuando una declaración sale a pagar que cuando se les retiene de la nómina. Además, en el caso de los trabajadores que han estado en ERTE, muchos esperaban que la situación económica fuese ahora mejor que en 2020, pero la realidad es que muchos de estos trabajadores tienen ahora que pagar la renta sin haber podido ahorrar en los últimos meses.
Todo esto lo ha aprovechado algunos populistas fiscales para prometer "deducciones", "beneficios fiscales" o incluso simple desfiscalización (es decir que no se paguen impuestos) a todos los trabajadores que cobren de más de un pagador.
Si se paga en función de la renta, y eso es el IRPF, dar un beneficio fiscal por haber trabajado en dos o más empresas es simplemente inconstitucional porque es directamente contrario al principio de capacidad económica. Y por supuesto, es abrir una puerta al fraude para que los trabajadores cambien, ficticiamente, de empresa para pagar menos impuestos… Como señala el viejo proverbio, “nadie promete más que el que sabe que no va a cumplir”.
Lo que no es precisamente un mito en el impuesto sobre la renta es el "“efecto dinosaurio": hay más de 20 millones de declaraciones a gestionar, además de otros varios millones de ciudadanos que 'pagan' el IRPF a efectos económicos pero que no tienen que presentar declaración. Y esta masificación supone que haya todo tipo de excepciones.
Por ejemplo, un contribuyente que gane 15.000 euros, si sólo tiene un pagador no tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF: su impuesto lo paga vía retenciones. No obstante, puede presentar la declaración, lo que normalmente sólo hará si le sale a devolver.
Todos los contribuyentes del denominado "territorio común", es decir toda España salvo Navarra y País Vasco están sometidos a las mismas retenciones, pero no pagan el mismo IRPF. La tarifa de retenciones replica la tarifa estatal, pero todos los contribuyentes pagan, al 50%, la tarifa estatal y la autonómica.
Esto significa que, si la tarifa autonómica supera a la estatal en el primer tramo, como ocurre por ejemplo en Cataluña, entonces podría ser preferible para un ciudadano cobrar de un solo pagador y no declarar. Pero estamos hablando de diferencias de 20 o 50 euros, no de miles de euros.
Esto se hubiese podido evitar, bien declarando parcialmente exentas la cuantías de los ERTES, con el coste recaudatorio consiguiente para la Hacienda Pública, o bien, obligando a las empresas que se acogiesen a los ERTES a informar al SEPE de las cuantías ya cobradas por los trabajadores de tal forma que se pudiese ajustar la retención.
Pero, en términos generales, estos trabajadores no van a pagar más IRPF que si hubiesen obtenido su renta de una empresa, de dos o del número que fuese. Eso sí, hay que reconocer que el momento del pago es inoportuno, y que la posibilidad de aplazar sin intereses es una buena idea.
Esto se hubiese podido evitar, bien declarando parcialmente exentas la cuantías de los ERTES, con el coste recaudatorio consiguiente para la Hacienda Pública
Otro mito que se derrumba en esta atípica campaña del IRPF es que las rebajas fiscales sólo favorecen a los ricos. Gracias a la última rebaja fiscal aprobada, la contenida en los presupuestos de 2018, 3 millones de trabajadores y pensionistas pagan menos impuestos.
Además, los que ganan entre 12.000 y 14.000 euros al año ya no tienen que pagar IRPF. Precisamente por eso, el límite de la obligación de declarar cuando hay más de un pagador está en 14.000 euros, porque no hay que pagar IRPF.
Pero, sorprendentemente y eso que estamos en campaña electoral en Madrid, ningún partido reivindica una rebaja de impuestos de la que ya sólo nos acordamos alguno de sus responsables, y ni siquiera todos.
Por último, lo que no es un mito es que sí que hay que presentar la declaración del IRPF si se cobra el ingreso mínimo vital. Sin embargo, estas cuantías están exentas hasta el límite de 1,5 veces el IPREM (ingresos públicos de efectos múltiples), es decir 11.279 euros. Es muy difícil cobrar una cuantía superior como ingreso mínimo vital, pero a partir de ahí actuarían los mínimos y las reducciones.
En consecuencia, la práctica totalidad de los perceptores no deberían pagar nada por IRPF, y estas cuantías no están sometidas a retención: es decir el resultado es cero. Eso sí, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital pueden cometer una infracción administrativa si no presentan la declaración, e incluso eventualmente podrían acabar perdiendo su derecho por no presentar la declaración… Esto añadirá, previsiblemente, unas 500.000 rentas más a la campaña del IRPF.
En resumen, más efecto dinosaurio, pero nada de palo, siempre que se presente la declaración. No está nada claro que las eventuales ventajas censales de obligar a más de medio millón de personas a presentar la declaración puedan compensar el eventual coste social de que algunos de ellos se queden sin un ingreso de subsistencia.
En fin, como en otros temas, no se fíe de los mitos, infórmese, consulte la página web de la Agencia Tributaria y acuda a los servicios de ayuda o vaya a un asesor fiscal. Su bolsillo y su tranquilidad se lo agradecerán.
*** Francisco de la Torre Díaz es economista, inspector de Hacienda y exdiputado en el Congreso.