Lo revolucionario es crear empleo
El autor defiende una regulación laboral que permita a las empresas crear empleo y un refuerzo de las inspecciones contra los fraudes laborales.
Suma y sigue en las novedades en la cartera de Trabajo. Esta semana conocíamos el plan para el empleo que ha elaborado la ministra Yolanda Díaz en el marco de los fondos europeos Next Generation y que, según sus propias palabras, pretenden "revolucionar" el mercado de trabajo.
Dicha revolución se fundamentará en 10 reformas estructurales y siete grandes inversiones que pretenden cambiar el mercado de trabajo tal y como lo hemos conocido hasta ahora. Y uno de los ejes será la penalización de la contratación temporal.
Las palabras utilizadas llaman la atención por su grandilocuencia y generan una enorme expectación. El componente 23 -así es como se llama al área dedicada al plan laboral- movilizará 2.363 millones de euros hasta 2023, según ha anunciado la Ministra.
De ese presupuesto, habrá una partida de 765 millones que se invertirá en empleo joven, pero también habrá presupuesto para iniciativas relacionadas con la empleabilidad de los trabajadores mayores de 45 años y para las mujeres.
Si entramos en la medida concreta, no podemos negar la realidad: en España se ha abusado de la contratación temporal y hay realidades laborales que claman al cielo, como es la concatenación de contratos temporales en determinados sectores, una medida que resulta a todas luces injustificada.
Un claro ejemplo de ello es el de los profesionales de la sanidad, que ha salido a la luz y se ha visibilizado más como consecuencia de la pandemia. Pero de ahí a sancionar el contrato temporal hay un mundo.
En España se ha abusado de la contratación temporal y hay realidades laborales que claman al cielo
Actualmente existen mecanismos para perseguir el fraude laboral que supone la concatenación de contratos temporales que, en realidad, deberían ser contratos indefinidos. Las malas prácticas se pueden controlar y sancionar desde fuera de la empresa, con la actuación de la Inspección del Trabajo y con la acción de los jueces y tribunales.
Pero también hay instrumentos para que se persiga desde dentro de la misma empresa donde se están produciendo estas situaciones anómalas. Para ello, los delegados de personal, el comité de empresa y los sindicatos, entre otros, desempeñan un rol fundamental y deben ejercer su potestad para detectar este tipo de situaciones. Si no lo hacen ellos, ¿entonces quién?
Pero lo más relevante aquí es que la realidad del contrato temporal viene reflejada en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Por qué pongo el acento en este artículo? Porque es un tipo de contrato que está regulado así, por lo que se entiende que el legislador prevé que esta realidad es necesaria en el ámbito empresarial.
Es evidente que la contratación por obra y servicio es una realidad perfectamente legítima. Y lo mismo ocurre con el puesto de trabajo que es necesario cubrir para una circunstancia puntual, durante los picos de actividad que requieren de una mayor flexibilidad para que las empresas puedan atender una mayor demanda de sus productos o servicios. Y todo ello sin haber mencionado la necesidad que tienen los empresarios de cubrir el puesto de una trabajadora de baja por maternidad o el de una jubilación parcial.
La ministra Díaz ha explicado que estas medidas quieren ir en dirección contraria a las adoptadas por el anterior Gobierno, el de Mariano Rajoy, que debió afrontar la crisis financiera de 2008. Pero esa no debería ser la prioridad en materia laboral cuando afrontamos una crisis marcada por una pandemia que ha dejado muy tocada a la economía y a las empresas en España.
Todos los días leemos en la prensa algún nuevo caso de gran empresa que inicia un ERE o despido colectivo, que dejará a cientos o miles de trabajadores en la calle. Es necesario adoptar medidas que den respuesta a la situación actual y que fomenten la contratación.
En definitiva, el contrato temporal es una realidad perfectamente válida y hábil, que se ajusta a la realidad y da respuesta a determinadas situaciones que forman parte del día a día de las empresas. Los empresarios están perfectamente legitimados para utilizar dicha herramienta cuando las circunstancias lo justifiquen.
Si no se apoya a un empresario por hacer contratos temporales, se le estará discriminando de una forma palmaria. En un escenario totalmente normal, se debe premiar una nueva alta, ya sea con contrato indefinido o temporal, pero siempre y cuando se adecúe el puesto de trabajo a la necesidad real de la empresa.
Cuando se quiere teledirigir tanto a una realidad que es flexible, el resultado muchas veces es contraproducente: se reducirán las nuevas altas, se reducirán las plantillas y, por lo tanto, repercutirá en los resultados de la empresa, en los beneficios y en la riqueza que se genere.
No debemos perder el norte: es muy importante reseñar que los que crean trabajo no son ni los ministros ni los legisladores, son los empresarios. Y ahora parece urgente, en medio de la crisis por la pandemia de coronavirus, que se les faciliten las herramientas necesarias, que sean realmente útiles, para que generen empleo, para que contraten a los trabajadores que se han quedado fuera del sistema productivo. Impedir la contratación laboral y, más aún, sancionarla puede ser muy contraproducente.
Insisto en que eso no quita que se deba perseguir el fraude de la contratación temporal con todas las herramientas legales existentes. Los sindicatos se deben "poner las pilas", cumplir con su función y denunciar estas circunstancias anómalas e ilegales. Y en los casos en que haya incumplimientos que sean objeto de sanción, que la Inspección de Trabajo también cumpla con sus funciones y los persiga y sancione.
*** Luis Jiménez-Arellano Larrea es abogado, responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.