Ley de Cambio Climático: kilómetro cero hacia 2050
Los autores consideran que la Ley de Cambio Climático es un buen punto de partida hacia la meta de descarbonizar la economía, aunque demandan más ambición.
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que se aprueba este 13 de mayo tras prácticamente un año de tramitación parlamentaria, puede considerarse como el punto kilómetro cero en el largo camino que tenemos por delante para alcanzar la descarbonización plena de nuestra economía.
Largamente esperada y reclamada por una inmensa mayoría de los españoles, esta ley entrará en vigor más de cinco años después de que España ratificara en Naciones Unidas, el 22 de abril de 2016, el Acuerdo de París, cuyo cumplimiento es precisamente el propósito esencial de esta Ley.
Con esta ley, España se dota del marco legal para hacer frente al cambio climático, un "problema muy serio" para el 90% de los españoles, y avanzar hacia un modelo económico con bajas emisiones de carbono (descarbonizado) y, por lo tanto, libre de la enfermiza dependencia de los combustibles fósiles que sufrimos actualmente.
El Proyecto de Ley, tras su presentación en el Congreso de los Diputados, el 20 de mayo de 2020, fue objeto de un intenso debate parlamentario, como reflejan las 758 enmiendas parciales presentadas en el Congreso y las 576 registradas en el Senado.
Desde Climate Strategy, ECODES, Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, Fundación Renovables, SEO/BirdLife y Transport & Environment, creemos que el proyecto de ley ha sido objeto de mejoras durante su tramitación parlamentaria.
Nos congratulamos de haber contribuido a ello con una serie de propuestas de enmiendas que presentamos a todos los grupos parlamentarios del Congreso, las cuales fueron registradas como propias por diversos partidos (Compromís, Más País-Equo y ERC, en mayor medida, pero también por PSOE, Partido Popular, Unidas Podemos, Ciudadanos, Bildu o Teruel Existe) y defendidas durante las discusiones posteriores hasta su aceptación definitiva.
La Ley de Cambio Climático puede considerarse como el punto kilómetro cero en el largo camino que tenemos por delante
Así, entre las propuestas de mejoras que planteamos y se consiguieron introducir en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, podemos destacar, por su relevancia, las siguientes:
Los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas se incluyen como nuevo principio rector que regirá todas las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo.
La obligación de ciertas empresas de elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que deberá contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con medidas para su consecución.
En el ámbito del transporte, se ha mantenido la obligatoriedad de que los municipios de más de 50.000 implementen Zonas de Bajas Emisiones y que ese despliegue se haga "antes de 2023" en vez de "no más tarde de 2023", como decía el texto original.
También se ha conseguido incrementar de 50 kW a 150 kW la potencia de los puntos de carga a instalar en las gasolineras de mayor volumen de ventas y que se establezcan medidas dirigidas a estimular el suministro eléctrico en buques atracados.
En cuanto a la integración del riesgo del cambio climático en el sistema financiero y energético, el Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) deberán informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre el grado de alineación de sus actividades con el Reglamento de Taxonomía de la UE [Reglamento (UE) 2020/852].
El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberán informar sobre la integración del grado de alineación con los objetivos climáticos del Acuerdo de París en base a escenarios futuros en sus informes bianuales que deben realizar para evaluar el riesgo de cambio climático en el sistema financiero y energético.
Se ha asumido la necesidad de prohibir la minería del uranio en España y que se mantenga la prohibición de nuevos proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional (terrestre y marítimo), limitando además la admisión a trámite de la solicitud de concesión de autorización de explotación de hidrocarburos que no hubiere sido iniciada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
En temas de protección de la biodiversidad frente al cambio climático y a los impactos de la transición energética, entre otras cuestiones, se tendrá que establecer una zonificación que defina zonas de sensibilidad y exclusión a las energías renovables por su importancia para la biodiversidad, conectividad y provisión de servicios ecosistémicos y se incluirán en los planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático.
Sin embargo, no todo es positivo. Así, lamentamos que no se haya incluido un nuevo artículo para que el Gobierno elaborará presupuestos de carbono de carácter quinquenal para establecer la senda que permita alcanzar los objetivos a 2030 y la neutralidad climática antes de 2050.
En relación al Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética que se crea en la ley, se han rechazado todas las propuestas para garantizar su total independencia, incluyendo que éste contara con presupuesto propio y una estructura, composición y funciones definidas en la Ley para evitar cualquier control gubernamental como se refleja en todas las leyes climáticas de nuestro entorno.
Tampoco se ha adelantado a 2035 la fecha de prohibición de los coches de combustión. La fecha que contempla la ley a ese respecto, 2040, es excesivamente conservadora y, además, incoherente con el objetivo de lograr la descarbonización de la economía española a más tardar en 2050, ya que la vida media de los coches en España ronda los 15 años.
La fecha que contempla la ley para la prohibición de los coches de combustión en 2040 es excesivamente conservadora
No se ha aceptado que la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a través de la Dirección General de Presupuestos informe sobre la alineación de los Presupuestos Generales del Estado (en porcentaje) con la taxonomía (según el Reglamento de la Taxonomía de la UE) en los ámbitos que puedan tener un impacto significativo en la consecución de los objetivos climáticos.
Inexplicablemente, no se ha asumido la obligación de incluir el grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros en los informes sobre integración del riesgo del cambio climático que deben hacer las entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño.
No se ha especificado que no se prorrogarán las concesiones de explotación de hidrocarburos cuyos actuales permisos caduquen antes del 31 de diciembre de 2042 (fecha límite fijada por esta ley para el fin de la explotación de hidrocarburos en España).
En temas de protección de la biodiversidad frente al cambio climático, no se ha aceptado que las comunidades autónomas aprueben un plan de su territorio que asegure la adecuada conectividad de los espacios protegidos, ni que el Estado elabore un catálogo español de especies altamente vulnerables al cambio climático que incluya todos aquellos taxones o poblaciones animales o vegetales silvestres cuya principal amenaza sea el cambio climático y requieran medidas específicas para evitar su declive o su extinción.
En resumen, aunque ha recibido críticas por su falta de ambición, y es cierto que tiene aún un amplio margen de mejora, creemos que esta ley sirve de punto de partida para hacer frente a la emergencia climática.
Obviamente, en los próximos meses seguiremos trabajando para que lo plasmado en la ley se aplique y no se quede sólo en el papel además para que su desarrollo reglamentario sea el óptimo, así como para tratar de fomentar sus líneas de acción positivas y frenar las erróneas, como es la de dejar, en el Artículo 13, la puerta abierta al uso de combustibles sintéticos de origen renovable en el transporte por carretera, una opción altamente costosa e ineficiente.
Además, promoveremos, en la próxima revisión, prevista en 2023, el mayor incremento posible de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética establecidos en el Artículo 3.
Para ello, se tiene que establecer con rapidez el nuevo comité experto previsto en la ley, para que el Gobierno cuente con recomendaciones objetivas y basadas en el conocimiento a la hora de revisar los objetivos al alza.
*** Carlos Bravo, Peter Sweatman (Climate Strategy), Cristian Quílez (ECODES), Ana Barreira (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), Ismael Morales (Fundación Renovables), David Howell (SEO/BirdLife) e Isabell Büschel (Transport & Environment).