María Jesús Montero en el Congreso.

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La tribuna

¿De qué hablamos con la reforma del Impuesto de Sociedades?

Los problemas mundiales, no suelen tener soluciones locales. El reto es que las multinacionales paguen donde realmente obtienen los beneficios.

30 septiembre, 2021 04:32

El tipo del 15% como tributación mínima en el impuesto de Sociedades ha adquirido en estos tiempos mucha popularidad. En principio, la idea, patrocinada ahora por la Administración Biden es que las grandes multinacionales también paguen unos impuestos mínimos. Aunque se habla mucho de tipos mínimos, el punto clave de la propuesta es que tributen donde realmente generen los beneficios. En términos generales, los Estados medianos y grandes donde estas empresas realmente obtienen la mayor parte de sus beneficios tienen tipos superiores al 15%.

En España, el tipo general del impuesto de sociedades es del 25%, y para los bancos y petroleras es del 30%, con lo que la tributación mínima no debería estar en discusión. Sin embargo, si hablamos de tributación efectiva, cabría preguntarse si las empresas, especialmente las grandes, pagan en España estos tipos u otros.

Acudiendo al Informe Anual de Recaudación Tributaria publicado por la Agencia Tributaria, vemos que los grupos consolidados pagan un tipo efectivo del 19,07% sobre la base imponible, mientras que las empresas no integradas en grupos pagan un tipo efectivo del 22,94% sobre la base imponible. Todo esto según los últimos datos, provisionales, correspondientes a 2019, antes de la pandemia.

El punto clave de la propuesta de Biden es que tributen donde realmente generen los beneficios

Efectivamente, las muy grandes empresas, que suponen casi toda la recaudación del régimen de tributación, tributan algo menos, en función de su base imponible, que las demás empresas, es decir pequeñas, medianas y granes. Pero las diferencias no son tan elevadas como se cree habitualmente.

Las razones por las que una empresa no paga un 25% efectivo (o un 30%) si es un banco o una petrolera son fundamentalmente: beneficios fiscales, como deducciones para incentivar la investigación y el desarrollo, compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, y obtención de beneficios fuera de España, que con la ley vigente están exentos al 95%.

Centrándonos en las dos primeras razones, en general y en buena medida, tanto las deducciones como la compensación de bases imponibles negativas están limitadas. Por esa razón, y no porque no haya empresas que hayan perdido enormes cuantías en los últimos años, los tipos efectivos no se alejan tanto del tipo nominal del impuesto, el 25%. Aquí, introducir un tipo mínimo del 15% no supone una novedad para la inmensa mayoría de las empresas, que como se ve en los tipos efectivos medios, ya están pagando un tipo efectivo superior sobre la base imponible.

De todas formas, conviene tener cuidado. Por ejemplo, en general, no hay límites de compensación de bases imponibles negativas cuando los acreedores condonan deudas por ejemplo en un concurso de acreedores.

Esta condonación supone una pérdida para los acreedores, pero un beneficio para el deudor que pasa a deber menos, pero que no tiene, habitualmente, liquidez ni tampoco mucha solvencia. Si después de una condonación, no se deja que el deudor compense su base imponible del Impuesto de Sociedades con las pérdidas anteriores, entonces se obstaculizará de forma muy importante las operaciones de reestructuración empresarial. Por esa razón, conviene ser cuidadoso y establecer excepciones para el tipo mínimo del 15%.

En general, establecer un tipo mínimo del 15% o de otro porcentaje no es más que una cláusula de cierre de aplicación de beneficios fiscales y compensación de pérdidas de otros años. Por esa razón, y como todo esto ya está limitado, especialmente para las empresas que más facturan, la realidad es que no estamos muy lejos, como se puede observar viendo los tipos medios.

Establecer un tipo mínimo del 15% o de otro porcentaje no es más que una cláusula de cierre de aplicación de beneficios fiscales y compensación de pérdidas de otros años

Por otra parte, en circunstancias normales, lo que una empresa no se puede deducir un año, lo puede hacer en los años siguientes. Por esa razón, el tipo mínimo más que una subida permanente de impuestos supone simplemente un diferimiento de algunos créditos impositivos. En realidad, esta medida sólo supone una subida permanente de impuestos si hay empresas que sistemáticamente no pagan casi nada, pero dadas las limitaciones que ya existen en las leyes fiscales, esto resulta muy complicado.

Por supuesto, si tomamos como parámetro de comparación no la base imponible del impuesto, sino el resultado contable, entonces la cuestión cambia radicalmente. Si aquí se establece un impuesto mínimo sobre el resultado contable, lo que se está haciendo es gravar, en este caso, a un tipo del 15% los beneficios obtenidos en otro país.

Aquí hay dos tipos de problemas, uno de orden jurídico, ya que estos beneficios ya han pagado, o deberían haberlo hecho, en el país en el que se obtuvieron. El otro problema es que si estos dividendos vuelven a pagar puede ocurrir que simplemente no se repartan. Esto no es una teoría, como ya explicaba en libro ¿Hacienda somos todos? cuando Apple decidió, a la muerte de Steve Jobs, repartir dividendos por primera vez, no repatrió sus beneficios exteriores, y por los que hubiese tenido que pagar un 35% menos lo que hubiesen tributado. Lo que hizo fue limitarse a pedir un préstamo para pagar los dividendos.

El problema de la escasa tributación de algunas o muchas multinacionales no es exclusivamente español, sino mundial. Y los problemas mundiales no suelen tener soluciones locales. Además, éste es un problema complejo que no tiene, desgraciadamente, soluciones ni fáciles ni rápidas.

En cualquier caso, un tipo mínimo del 15% puede formar parte de la solución, pero no es la cuestión fundamental. El paso más importante es, como decíamos al principio, que las grandes multinacionales paguen donde realmente obtienen los beneficios y no en el país de nunca jamás.

*** Francisco de la Torre Díaz es economista e inspector de Hacienda.

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