Ayer, el Gobierno se abría a estudiar un nuevo impuesto, temporal, a las grandes fortunas. Las grandes fortunas tienen materializada su riqueza, más que en inmuebles como la clase media, en títulos de deuda, y sobre todo, en acciones. Por eso, el régimen fiscal de las sicav ha estado asociado a fraude, ricos y el famoso 1%. Esa generalización, como todas, tiene algo de injusta. No sabemos en qué consistiría este eventual nuevo impuesto, pero sí sabemos en qué consistía el instrumento fiscal con el que muchas grandes fortunas reducían su factura fiscal.
Una sicav, acrónimo de sociedad de inversión de capital variable, es una institución de inversión colectiva, o, mejor dicho, debería serlo. Si lo fuese, parece razonable que tribute como un fondo de inversión, o como cualquier otra institución de inversión colectiva, al 1%.
La razón de que estas instituciones tributen a un tipo prácticamente simbólico es que, al ser vehículos colectivos, el inversor pierde el control de su dinero hasta que no le reembolsan la inversión.
Sin embargo, si un solo inversor, o un grupo familiar, tiene el control total de una Sicav puede hacer y deshacer como quiera, porque la sicav es literalmente suya. Por supuesto, para poder tener un claro absoluto de una Sicav hay que tener una fortuna considerable, aunque sólo sea porque el capital mínimo de estas sociedades está en 2,4 millones de euros.
Para evitar esto, la legislación española, desde hace década exigía 100 inversores para poder acceder al régimen fiscal de las sicav. Como cuento en mi libro ¿Hacienda somos todos? (Debate 2022), algunas sicav cumplían con este requisito de forma aparente, ya que gran parte de los inversores no eran reales, no tenían una inversión relevante, y la institución no era realmente colectiva. A estos inversores se les conocía en el argot como mariachis, como en la famosa ranchera: "con y sin dinero, yo hago siempre lo que quiero…"
[¿Hacienda somos todos? Impuestos y Fraude ocho años después]
Esta situación dio lugar a muchas actas de inspección, que concluyeron, cuando el mismo día en que se aprobó el matrimonio gay, el 30 de junio de 2005, el Congreso traspasó el control de las sicav, incluyendo su régimen fiscal, a la CNMV.
No creo que fuese una buena idea que el único régimen fiscal que no controlase Hacienda fuese el de las sicav, y mucho menos que los beneficios fiscales se consiguiesen contratando inversores ficticios. Y sí, ésta era una opinión generalizada, pero la situación se fue prologando hasta 2021.
Ese año en la ley de lucha contra el fraude, la ley 11/2021, acordó una modificación, aparentemente menor en el régimen de las sicav, para "intensificar su carácter colectivo": que cada inversor debía tener una inversión mínima de 2.500 euros para que contase.
Pero, esa modificación se realizó en la ley del impuesto de sociedades, lo que significaba que la controlaría, a partir de 2022, la Agencia Tributaria. Si las sicav estimaban que no iban a poder cumplir, y "seguir siendo colectivas", entonces podían disolverse o transformarse antes de 2022.
[Cuenta atrás para el día 'D' de las sicav]
El resultado de esta reforma lo publicaba hace unos días la CNMV en su informe anual, tras efectuar un requerimiento a estas entidades: "Partiendo de una situación a 31 de diciembre de 2021 con un total de 2.286 sicav inscritas (con un patrimonio bajo gestión de 29.026 millones de euros y con 349.876 accionistas) se estima que, como consecuencia de esta modificación fiscal, se producirá la desaparición de 1.679 Sicav (bien porque son liquidadas o bien por transformarse en otro tipo de sociedad) que representan el 73,4 % del total inscritas (y el 50 % del patrimonio bajo gestión a 31 de diciembre de 2021). Continuarían por el momento 448 sicav que representan el 19,6% del total inscritas y el 39 % del patrimonio bajo gestión (unos 11.400 millones de euros)."
A la fecha de cierre del informe anual de la CNMV quedaban pendientes de contestar al requerimiento de la CNMV 159 sicav (7%) con un patrimonio bajo gestión de 2.785 millones de euros.
La realidad era que tres cuartas partes de las sicav no eran realmente colectivas
La realidad era que tres cuartas partes de las sicav no eran realmente colectivas, o al menos se ven incapaces de cumplir con los requisitos legales, que son sustancialmente los mismos, si se los controla, como cualquier otra cuestión de impuestos a cualquier ciudadano, la Agencia Tributaria. Y, por cierto, esto es algo más que una encuesta, ya que las sociedades tienen un tipo del 25%, mientras que las sicav pagan el 1% y tres cuartas partes de las entidades han decidido dejar de serlo.
"Un sistema fiscal vale en la medida en que vale la Administración Tributaria encargada de gestionarlo". No es lo mismo que un beneficio fiscal lo controle la CNMV que lo haga la Agencia Tributaria, incluso antes de que la Agencia Tributaria haya podido controlar nada, y ésta es la primera lección de todo esto.
Pero, como dijo hace algunos años, la entonces vicepresidenta del Gobierno, Elena Salgado, "los capitales se mueven a la velocidad de la luz", como argumento para no tocar el régimen fiscal de las sicav, y sobre todo su control, para evitar una fuga de capitales.
Pues bien, la fuga de capitales se produjo: La inversión de las sicav en España pasó de 11.571 millones de euros en 2012 a sólo 3.414 millones de euros en 2020, con una caída superior al 70%. Y no sucedió absolutamente nada. Aquí destaca la caída de la inversión en deuda que pasó de 6.022 millones de euros a 732 millones de euros, lo que incluye tanto deuda pública como privada. Pensemos que solo la deuda pública en circulación en España excede de 1,4 billones (con b) de euro, unas 200.000 veces más.
En 2020 y 2021, cerca del 90% de la inversión de las sicav estaba fuera de España. La cuantía que quedaba en España era insignificante. Por supuesto, queda la pregunta si estaba justificado un beneficio fiscal de este calibre (reducir el tipo del impuesto de sociedades del 25% al 1%) para mantener estas inversiones en España, lo que además no se puede controlar en un entorno de libertad de movimiento de capitales.
Otra pregunta, evidente, es el grado de justicia derivado de que algunas grandes fortunas tributasen al 1% por el resultado de sus inversiones, mientras que los demás inversores pagasen los tipos habituales del impuesto de sociedades o el IRPF. Y esta pregunta habría que planteársela con independencia de las nueva tributación que se quiera establecer a las grandes fortunas.
Pero la pregunta más importante, con independencia de las cuantías recaudadas o dejadas de recaudar, es si algún nivel de inversión justifica que se dé un régimen que no corresponde, el de instituciones de inversión colectiva, a entidades que lo cumplen. Y luego, como no lo cumplen, se quite el control fiscal a la inspección de Hacienda.
Por eso, la reforma del régimen fiscal de las sicav, devolviendo el control de la fiscalidad de estos instrumentos a la inspección de Hacienda, una constante reivindicación de la Asociación de inspectores, es un paso en la dirección correcta para convencer a los españoles de que deben pagar sus impuestos, la reforma fiscal y anti-fraude más importante de todas.
*** Francisco de la Torre Díaz es economista e inspector de Hacienda.
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