Los retos regulatorios del almacenamiento de la energía eléctrica
Cuando encendemos la luz o conectamos un aparato eléctrico se pone en marcha un sofisticado sistema.
El transportista se encarga de coordinar todo el sistema: recibe electricidad de los generadores y la entrega a los distribuidores. Para ello, cuenta con una red de transporte en alta tensión que cubre todo el territorio nacional. En España, sólo hay un transportista, Red Eléctrica de España, que garantiza el equilibrio entre la oferta y la demanda de energía.
Los distribuidores hacen una función análoga: reciben la energía del transportista, bajan la tensión mediante las subestaciones eléctricas, y la distribuyen. Algunas de las principales empresas distribuidoras en España son Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa y E.On.
"El problema de la integración de las energías renovables se produce porque son puramente dependientes de las condiciones meteorológicas que se estén dando en el momento".
Los generadores producen energía eléctrica, vierten su energía a la red de transporte y la venden a las comercializadoras a través del mercado mayorista. La producción renovable supuso en 2022 el 42,2% del 'mix', con la eólica como segunda fuente de generación (22,2%) y la solar fotovoltaica como la cuarta (10,1%). De su lado, la energía procedente de fuentes no renovables supuso en 2022 el 57,8% del total, con los ciclos combinados como primera fuente de generación (24,7%) y la nuclear como tercera fuente de generación (20,2%).
Por último, las comercializadoras no participan en la gestión física de la electricidad, sino que se limitan a comprarla al por mayor en el mercado mayorista y luego venderla a los clientes finales en el mercado minorista.
Pero para que este proceso funcione y la electricidad llegue hasta nuestras casas en el momento preciso en el que hacemos uso de ella, se tiene que operar el sistema en tiempo real, todos los días del año, las 24 horas del día, y mantener en constante equilibrio la generación y el consumo. El problema de la integración de las energías renovables se produce porque son puramente dependientes de las condiciones meteorológicas que se estén dando en el momento. Esto dificulta un suministro eléctrico estable, por ello, urge la necesidad de desarrollar herramientas o tecnologías que complementen a las ya existentes y que aporten, por un lado, flexibilidad y estabilidad al sistema y por otro, optimización de la explotación del recurso renovable para evitar vertidos.
En este contexto, el almacenamiento de energía se ha convertido en un actor principal, el cual se espera que aumente de manera significativa debido a que aporta gestionabilidad al sistema eléctrico para compensar las diferencias que puede haber entre generación y demanda. Adicionalmente, tiene aplicación en nuevos nichos de negocio como el de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y las comunidades energéticas.
El almacenamiento de energía ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad. Ya en 4.000 a.C se construyó en Egipto una presa para la construcción de la ciudad de Menfis. Entre 247 y 224 a.C., se creó en Persia lo que pudo haber sido la primera batería de la historia. En 1799, el físico italiano Alessandro Volta construye el primer generador electrodinámico. En el año 1978, se pone a funcionar el primer sistema de almacenamiento de energía de aire comprimido. En el año 2014, se inaugura en Alemania una planta con más de 25.000 baterías de iones de litio.
Actualmente, están disponibles o en fase de desarrollo numerosas tecnologías de almacenamiento de energía, como el almacenamiento de energía hidráulica por bombeo, los distintos tipos de baterías, el almacenamiento de hidrógeno, el almacenamiento de aire comprimido, los sistemas de almacenamiento de calor y distintos tipos de almacenamiento de gas.
En esta línea, los proyectos de baterías se configuran en dos posibles modelos de negocio. Por un lado, los sistemas "stand-alone" son aquellos sistemas de almacenamiento de energía a gran escala conectados directamente a la red eléctrica que operan de forma aislada. Los sistemas "stand-alone" pueden inyectar y demandar energía de la red eléctrica, por lo que se convierten en una herramienta para gestionar la red. Por otro lado, los sistemas de hibridación se instalan principalmente junto a grandes instalaciones para reducir los vertidos de energía.
"Al no existir todavía regulación legal, sobre todo en lo concerniente a las instalaciones de almacenamiento “stand alone” que demandan energía de la red, existe incertidumbre sobre la posible inadmisión de las solicitudes".
A la vista del papel fundamental que desempeña el almacenamiento de energía en la consecución de un sistema con bajas emisiones de carbono basado, principalmente, en energías renovables, la UE ha adoptado medidas para desarrollar un marco estratégico. Por su parte, España aprobó la Estrategia de Almacenamiento Energético en 2021, que identifica distintos retos.
En 2022 se ha producido cierto desarrollo normativo del almacenamiento, aunque no ha sido todo lo detallado que hubiera sido necesario.
Una de las barreras identificadas está relacionada con las posibles cargas que pueden llevar aparejados determinados trámites administrativos.
Legalmente, en relación con tramitación de autorizaciones administrativas, las instalaciones de almacenamiento tienen el mismo tratamiento que las instalaciones de generación de electricidad. Por ello, requieren, al margen de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica, la obtención de una serie de títulos habilitantes, cumpliendo una serie de hitos temporales, de tal forma que se asegure el avance de los proyectos y se evite la especulación. La falta de cumplimiento de los hitos supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos con incautación de las garantías depositadas, que suelen ser muy elevadas.
Permisos de acceso y conexión a la red eléctrica
La incorporación de las instalaciones a la red de transporte o de distribución requiere un control de cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad para evitar fallos en el sistema eléctrico.
Al no existir todavía regulación legal, sobre todo en lo concerniente a las instalaciones de almacenamiento “stand alone” que demandan energía de la red, existe incertidumbre sobre la posible inadmisión de las solicitudes, lo que puede suponer perjuicios económicos por incautación parcial de las garantías depositadas. No obstante, existen sólidos argumentos jurídicos que podrían utilizarse en los distintos supuestos que pueden darse.
Títulos habilitantes exigidos por el sector eléctrico
La competencia para el otorgamiento de estos títulos habilitantes recae en el Estado para las instalaciones de más de 50 MW, o en las Comunidades Autónomas para las instalaciones de hasta 50 MW.
Uno de los problemas surge por la falta de regulación legal, que puede suponer retrasos que provoquen la caducidad de los permisos.
Otro problema que puede surgir, en caso de que se realice la hibridación sobre una instalación que todavía no haya obtenido la autorización de explotación, es que se produzca un cambio en la potencia que determine un cambio en la competencia para la tramitación del expediente, por lo que tendría que iniciarse de nuevo el procedimiento para la obtención de los títulos habilitantes, con un riesgo alto de incumplimiento de los hitos legales.
Evaluación de impacto ambiental
Con el fin de minimizar los impactos en el medio ambiente, se requiere una evaluación de las repercusiones de las instalaciones y el establecimiento de medidas adecuadas de gestión.
Con respecto a las instalaciones autorizadas por el Estado, la Ley 21/2013, de diciembre de 2013, de evaluación ambiental, no incluye las instalaciones de almacenamiento “stand alone” en ninguno de sus Anexos. Ello podría llevar a la conclusión de que estas instalaciones no requieren este título habilitante. No obstante, ese vacío legal no garantiza que no vaya a exigirse, lo que genera incertidumbre.
En el caso de las hibridaciones, aplica la normativa que regule la instalación de generación a la que se encuentra vinculada.
Otros títulos habilitantes
Por último, las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva para la ordenación territorial y urbanística, por lo que habrá que estar a la normativa de cada una de ellas para obtener los títulos necesarios, con importantes diferencias regulatorias dentro del territorio nacional.
El camino que queda por recorrer todavía es largo. No obstante, se ha aprobado un programa de ayudas para el impulso del almacenamiento. Estaremos pendientes de los futuros avances regulatorios que permitan su implementación sin riesgos legales.
*** Irene García Zurro, Pedro Rubio son responsables del área de Derecho Público y Regulatorio e Ignacio Blanco es responsable del área Mercantil de la firma de abogados Andersen