Cuando la tarde anterior a la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, norma que limitaba la actividad de las famosas VTC en España, mantuvieron una reunión la patronal del sector en la sede del grupo parlamentario socialista, como con otros partidos anteriormente, y en la que intervino María José Rallo, todavía en este momento, secretaria general de Transporte de ese ministerio, y en la que ésta afirmó que las medidas restrictivas a dicha actividad se adoptarían al día siguiente, como consecuencia de la beligerancia del sector del taxi, y que “eran lentejas”.
Nadie pensaba que dicha persona, posterior compareciente del Gobierno sobre el tostón de medidas, casi diarias, durante los estados de alarma, declarados posteriormente inconstitucionales como ya se anticiparía en artículos firmados en este mismo diario ('Alarma o excepción: sanciones al contenedor' o '¿Se equivoca el juez al denegar las medidas preventivas sanitarias en la comunidad de Madrid?), iba a ser junto a Raquel Sánchez, David Lucas y Jaime Moreno, ministra, secretario de Estado y director general de Transportes, respectivamente, una de las personas que volverían a retorcer el derecho para intentar salir airosos en las próximas elecciones generales ante el anuncio de tambores de guerra de una parte del colectivo del taxi.
Con la norma legal de 2018 mencionada, el actual Gobierno cedió sus competencias urbanas para esta actividad, reconocidas por el Tribunal Constitucional, a las comunidades autónomas, quedando restringida el ámbito de las autorizaciones VTC al interurbano exclusivamente, y fijando un periodo transitorio de cuatro años para que mientras tanto pudieran seguir prestando servicio en las áreas locales.
Bajo la pretensión de adaptar la legislación estatal española a la sentencia dictada por el TJUE, realmente lo que se hace es rebasar los límites de ella, y forzando una desproporción en las medidas con el único fin de evitar problemas electorales
Así, el pasado 8 de junio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-50/21 sobre taxi y VTC en el área metropolitana de Barcelona, y entre otras cuestiones consideró que el taxi, al margen de la calificación dada por la legislación española, no es un servicio de interés económico general, ni tiene conferida la calificación específica de servicio público. Que para adoptar restricciones al número de autorizaciones VTC, así como exigir una segunda autorización, sólo pueden invocarse como razones imperiosas de interés general objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, y protección del medio ambiente, y sin que puedan exigirse duplicidad de requisitos respecto a la autorización nacional.
Que la regla de limitación de 1 VTC/30 taxis resulta contraria al principio europeo de libertad de establecimiento recogido en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea aunque se trate igual a ciudadanos españoles que a europeos que estén establecidos en nuestro país. Y que el objetivo de garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi debe considerarse un motivo de carácter puramente económico que no puede invocarse para justificar, en particular, la preservación de un equilibrio entre las dos formas de transporte urbano (taxi y VTC), ni una proporción entre los dos tipos de licencias.
Desmenuzada la sentencia de marras, al Gobierno le vuelven a sonar 'tambores de guerra del taxi', previos al inicio del periodo electoral, y vuelven a aparecer en escena las personas citadas al inicio, reuniéndose, a puerta cerrada en varias ocasiones, únicamente con una asociación del taxi catalana y una de ámbito nacional, a petición del Partido Socialista de Cataluña, núcleo político al que pertenece la ministra de Transportes, y sin que el sector de las VTC tenga el mismo trato de favor, tanto en número de reuniones como en tiempo y forma de las mismas.
Y, así, se aprueba en el Consejo de Ministros del pasado 27 de junio el que dos días después aparecerá publicado como 'Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea', un “ómnibus legislativo”, forma normativa ya criticada en varias sentencias por el Tribunal Constitucional, en el que, junto a la trasposición de varias directivas europeas, habiendo tenido toda la legislatura para hacerlo, también reforma diversas normas, como la Ley de tráfico y circulación, la legislación procesal; adopta medidas sobre la reconstrucción de la isla de La Palma, la guerra de Ucrania o el sector agrario, entre otras.
No obstante, la publicación de dicha norma legal también completa su contenido con la ocurrencia de adoptar medidas para la adecuación al derecho de la Unión Europea sobre la materia de arrendamiento de vehículos con conductor, que nada exigía la justicia europea. Un apartado que bajo la apariencia de adaptar el derecho nacional al europeo sobre dicha actividad, sin embargo, realmente pretende dar una vuelta de tuerca jurídica y 'saltarse' la reciente sentencia europea antes del inicio electoral.
Una de las críticas que constantemente hacen las instituciones europeas a nuestro país es esa voluntad legislativa nacional de regular, tras sentencias de los tribunales, para intentar dejarlas sin efecto.
En este caso, bajo la pretensión de adaptar la legislación estatal española a la sentencia dictada por el TJUE, realmente lo que se hace es rebasar los límites de ella, y forzando una desproporción en las medidas con el único fin de evitar problemas electorales.
Conociendo, como hemos indicado, que legalmente las nuevas autorizaciones VTC que se soliciten y se otorguen únicamente podrán efectuar servicios fuera de las ciudades, sin embargo, entre otras medidas, impone el carácter del taxi como un servicio de interés público en clara oposición a su negación por la justicia europea; la exigencia de que únicamente las nuevas autorizaciones que se otorguen queden sometidas previamente a criterios medioambientales definidos, salvo para adscripción vehículos 0 emisiones, y a limitaciones de tráfico sin que en ambos casos ello se exija también al sector del taxi con mayor número de vehículos circulando por las ciudades, o la aplicación retroactiva a los procedimientos vigentes.
En definitiva, una norma antieuropeísta, con pocas horas de vigencia antes del inicio de la presidencia europea española, y que igual que la película británica del cineasta Kenneth Branagh, podríamos definir como 'mucho ruido y pocas nueces'.
*** José Andrés Diez Herrera es abogado especialista en transportes e interviniente en la vista del TJUE en Luxemburgo.