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La tribuna

Reforma de la Ley Concursal: ¿Objetivo cumplido?

Antonio Moreno Rodrigo Imaz
22 noviembre, 2023 03:20

La aprobación, a finales de 2022, de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal supuso un cambio en los procesos de reestructuración de deuda, tal y como se venían conociendo hasta la fecha. El objetivo de la reforma era facilitar la reestructuración temprana de empresas económicamente viables, pero que se encontraban en dificultades económicas.

En nuestra opinión, la idea de la reforma era crear un marco de actuación para las negociaciones preconcursales, llevando a un escalón anterior al concurso la mayoría de las negociaciones que antes se llevaban en fase concursal, con el fin de poder separar aquellas compañías viables de las que no lo son, dándole un mayor protagonismo a los acreedores e incluyendo la posibilidad de arrastre a acreedores de todo tipo e incluso a clases de crédito enteras.

Ahora bien, ¿qué ha supuesto en la práctica el cambio de legislación y que es lo que pueden esperar las compañías que inicien un proceso de reestructuración?

Transcurrido más de un año desde la aprobación de la reforma estamos asistiendo a dos tipos de procesos: consensuados y no consensuados.

Desde nuestro punto vista, el objetivo que se perseguía se ha conseguido con éxito en las negociaciones consensuales, en línea con lo que ya venía ocurriendo antes de la reforma. En este sentido, cuando la compañía ha acudido con tiempo suficiente a la negociación, lo normal es que esta se haya firmado. Pese a que en un inicio no estaba claro cuál iba a ser el encaje de las operaciones con garantía ICO dentro de los Planes de Reestructuración poco a poco se han ido aclarando estas situaciones y en la práctica, tras varias circulares nos encontramos con que en la mayoría de los procesos consensuales basta con conseguir el visto bueno de ICO a las extensiones solicitadas.

En la mayoría de los procesos consensuales basta con conseguir el visto bueno de ICO a las extensiones solicitadas

La responsabilidad de conseguir este visto bueno recae en las entidades financieras y se está logrando de forma bastante efectiva y rápida (1 o 2 semanas, generalmente). Documentalmente se está resolviendo mediante la inclusión de cláusulas suspensivas ligadas a la obtención de dicha aprobación. La homologación posterior del acuerdo también está funcionando razonablemente bien, una vez se han resuelto las dudas iniciales sobre la confección de clases de créditos y las operaciones se homologan pocos meses después de su firma.

Sin embargo, en el caso de los planes no consensuales, desde nuestro punto de vista, pese a que se ha avanzado mucho estableciendo mecanismos para evitar los bloqueos que se producían antes de la reforma, todavía queda camino de mejora. En una situación sin consenso, donde haya que arrastrar a clases de créditos enteras, además de en otros casos, la ley marca la necesidad de la existencia de un “experto en reestructuraciones” que sea nombrado por el juez con el apoyo de determinado porcentaje de acreedores.

Dicho experto, entre otras funciones, tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la valoración de la compañía en funcionamiento con el fin de determinar que clases están “en el dinero” o fuera del mismo, así como realizar una función de “mediación” entre las partes (deudor y acreedores) en las negociaciones y elaboración del PR definitivo. En la práctica en muchos de estos casos se están generando demoras en los acuerdos que afectan a la viabilidad de la compañía.

Como conclusión creemos que la reforma de la Ley Concursal avanza en la dirección correcta de establecer mecanismos preventivos, y de agilizar los procesos de negociación entre acreedores y deudores, buscando incrementar la fiabilidad de los mecanismos de reestructuración, si bien y como decimos queda camino que recorrer y es responsabilidad de todos colaborar para conseguirlo.

***Antonio Moreno y Rodrigo Imaz, profesores de Afi Escuela.

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