Guía definitiva para hacer la declaración de la Renta 2019

Guía definitiva para hacer la declaración de la Renta 2019

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Renta 2019: Guía para hacer la declaración durante el estado de alarma

Guía para hacer la declaración de la Renta 2019 en tiempos del coronavirus. Hoy respondemos a las preguntas para no cometer errores en la declaración de la renta.

13 abril, 2020 16:10

La crisis del coronavirus ha revolucionado por completo el panorama social y económico en el que nos movemos. Sectores como las pymes, los autónomos y los trabajadores en general están sufriendo las enormes consecuencias de esta situación excepcional. En medio de ella, toca cumplir con Hacienda y presentar la declaración de la Renta 2019. Un proceso al que muchos contribuyentes suelen acudir con dudas, agravadas por el estado de alarma en el que nos encontramos.

A través de esta guía para hacer la declaración de la Renta, hacemos un repaso de algunos de los puntos claves.

¿Cuál es el calendario para la Renta 2019?

La campaña de la declaración de la Renta 2019 arrancó el pasado 1 de abril y se extenderá hasta el próximo 30 de junio, salvo para aquellas declaraciones que salgan a ingresar con domiciliación bancaria, que tendrán que ser presentadas como máximo el 25 de junio. Por tanto, a pesar del estado de alarma y la crisis del coronavirus los plazos de Hacienda se mantienen estables.

Con la situación actual debida al coronavirus, ¿se ampliará el plazo para presentar la declaración?

A pesar de las medidas decretadas por el Gobierno debido a la crisis del coronavirus, no se espera que los plazos para la presentación de la declaración se vayan a ampliar. Por tanto, se insta a todos los contribuyentes a que presenten sus declaraciones en los plazos establecidos sin esperar posibles ampliaciones.

¿Cómo hacer el borrador?

El borrador para presentar la declaración de la Renta 2019 se puede descargar desde la página web de la Agencia Tributaria a través del apartado Renta 2019 o la aplicación móvil. Para la descarga, es necesario obtener primero el número de referencia o clave PIN o tener el certificado o el DNI electrónicos.

¿Si solicito el borrador, tengo que presentar la declaración de la Renta?

Consultar y/o solicitar el borrador no obliga a presentar la declaración de la Renta. El borrador nos ayudará a conocer si la renta nos sale a pagar o a devolver y a comprobar que los datos que constan en Hacienda sobre nosotros son correctos.

Nunca he presentado la declaración por internet, ¿qué hago?

El primer paso será comprobar si estamos obligados a presentar la declaración en función del nivel de ingresos percibidos. No estarán obligados los siguientes contribuyentes:

  • Asalariados con un solo empleo que cobren 22.000 euros anuales o menos.
  • Los que cuentan con varios pagadores y hayan cobrado 14.000 euros o menos.
  • Quienes reciban 1.600 euros o menos en capital mobiliario y ganancias patrimoniales o 1.000 euros en rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisiciones de VPO.

Tras esto, hay que solicitar el borrador de la declaración en la página web de la Agencia Tributaria. Dicho borrador se revisa, se corrige en los casos en los que haya que hacerlo y se confirma. Por último, se presenta la declaración a través de internet o en la aplicación de la Agencia Tributaria.

¿Puedo ir a una oficina y hacer la declaración presencial?

El confinamiento en el que nos encontramos no permite presentar la declaración de manera presencial. No obstante, los plazos establecidos por la Agencia Tributaria estiman que a partir del 13 de mayo los contribuyentes podrán ir hasta cualquier oficina para presentar su declaración. Para ello, deberán solicitar cita previa a partir del 5 de mayo.

Es evidente que estos plazos están supeditados al desarrollo de la crisis del coronavirus y a una posible prórroga del estado de alarma.

¿Puedo ir a mi asesoría a hacer la declaración?

El servicio de gestorías y asesorías se consideran actividades esenciales, por lo que es probable que estén abiertos. No obstante, es indispensable ponerse en contacto previamente con el asesor para ver si este puede resolver cualquier duda por teléfono o de forma telemática para no tener que desplazarnos hasta la asesoría.

¿Puedo hacer la declaración con DNI caducado?

Depende de la fecha. Si el DNI ha caducado durante el estado de alarma, debería ser válido gracias al Decreto Ley que prorroga hasta el 13 de marzo del 2021 la validez de los DNI que caduquen en este 2020. Pero si la fecha es anterior, no se incluye por lo que habrá que renovarlo cuando finalice el estado de alarma para poder presentar la declaración.

¿Es preferible hacer la declaración de la renta conjunta si vivo en pareja?

Para realizar la declaración de la renta conjunta, ambos contribuyentes deben formar parte de la misma unidad familiar (estar casados o tener hijos en común). Es mejor realizar esta declaración si uno de los cónyuges tiene unos ingresos muy bajos y no supera el importe de 3.400 euros anuales. También es recomendable para las familias monoparentales cuando los hijos no perciban rentas.

Si ambos cónyuges trabajan, lo mejor será realizar la declaración por separado. El mínimo personal del IRPF será de 5.550 euros, independientemente del número de miembros que integren la unidad familiar. Además, se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta.

En caso de ser pareja de hecho, solo se recomienda hacer la declaración conjunta si tienen hijos. Es más, una pareja de hecho que no tenga hijos no puede hacer la declaración conjunta. Una vez se haya elegido la forma de presentarla ya no se puede modificar.

Si me sale a devolver, ¿cuándo me ingresarán el dinero?

Si la cuantía de la devolución excede de los 3.000 euros, es probable que Hacienda tarde más de un mes en proceder al ingreso al contribuyente. De lo contrario, lo normal es que el ingreso se produzca menos de un mes después de presentar la declaración. La ley establece que el plazo legal de Hacienda para la devolución no debe superar los 6 meses.

Si me sale a pagar, ¿qué opciones tengo?

La Agencia Tributaria permite pagar en varias modalidades la declaración. En el momento de presentar la Renta, podemos optar por fraccionar el importe marcando algunas casillas. Así solo tendremos que pagar un 60% en el momento de presentar la declaración y un 40% restante más tarde (generalmente hasta noviembre de este año).

Los pagos se pueden realizar por domiciliación bancaria a plazos, domiciliar solo el primer pago y no el segundo, solo el segundo o abonar el importe en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras con un impreso de pago. En la web de la Agencia Tributaria existe el apartado "Consulte y/o modifique su cuenta de domiciliación" para modificar los pagos.

Si me sale a pagar, ¿qué pasa si no pago?

Si el contribuyente no cumple con los plazos de pago en una declaración a pagar, la Agencia Tributaria iniciará un procedimiento de pago por la vía de apremio. Esto significa que podría llegar a embargar los bienes del contribuyente y aplicar un recargo de entre el 20% y el 35%.

¿Quién no tiene el deber de presentar la declaración?

Hay contribuyentes que no tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta. En primer lugar, aquellos cuyas ganancias por trabajo sea igual o inferior a 22.000 euros anuales y provengan de un único pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

También están exentos los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.