Si te toca “El Gordo” y das dinero a tus familiares, ¿quién debe pagar los impuestos?
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Resulta que te toca "El Gordo" de la Lotería de Navidad y, tras las celebraciones y la alegría, llega el momento de saber qué hacer con el premio. Surgen las primeras dudas: si das dinero a tus familiares, ¿quién se hace cargo de pagar los impuestos? Por que sí, efectivamente, si se opta por ser generoso y compartir lo ganado, es necesario cumplir con una serie de requisitos legales.
Lo primero que debe saber la persona agraciada es que tiene una cita ineludible con Hacienda. Hay que abonar un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas regulado en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este gravamen se aplica, entre otras, tanto a las loterías y apuestas que organiza la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) como a las que convocan las Comunidades Autónomas (como la Grossa en Cataluña). Ocurre lo mismo con los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y los cupones y otras modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
Desde este año 2020, los premios de hasta 40.000 euros están exentos del pago de este gravamen. Si supera dicho importe, tributará el 20% de la parte que exceda de dicho límite. Es decir, si el premio es de 45.000, la base imponible sería de 5.000 euros y el 20% a abonar serían 1.000 euros.
Si el premio fuera compartido, el importe exento se prorratearía según el porcentaje que le corresponda a cada jugador. Una vez que se tiene el importe neto del premio, si la persona agraciada decide compartirlo con familiares o allegados, deberá llevar a cabo una donación (asimismo sometida a gravamen) en favor de estos.
Donación, fórmula legal
A modo de ejemplo y para que resulte más claro, pongamos el caso de una madre que ha ganado "el Gordo" de la Lotería de Navidad en 2020 y tiene la intención de compartirlo con dos de sus hijos. Como se ha adelantado, el procedimiento legal para hacerlo es a través de una donación.
Pues bien, cada parte tributará de forma diferente. En un primer momento la madre, que ha obtenido el premio, tributa por el gravamen especial la parte que no esté exenta, es decir, que exceda de los 40.000 euros. Posteriormente, la parte del premio que se quede ella tributará en el IRPF, es decir, en la declaración de la renta que presentará antes del 30 de junio de 2021.
Los hijos, que han recibido el premio mediante una donación, al haber incrementado su patrimonio, deberán abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ("ISD", en adelante), cuya gestión está cedida a las Comunidades Autónomas y, por tanto, el importe a ingresar variará dependiendo del lugar de residencia de las personas que reciban la donación del premio.
Existen importantes diferencias de unas Comunidades Autónomas a otras, puesto que en algunas de ellas existen reducciones y bonificaciones que hacen que el impuesto a pagar suponga un porcentaje muy reducido.
Además, los donatarios (los hijos) deberán liquidar este impuesto en un plazo limitado: tienen 30 días hábiles desde la fecha en que se realiza la donación. En este sentido, cabe tener en consideración que no es posible solicitar ninguna prórroga para realizar este pago.
** Pelayo Ballesteros es Abogado de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet
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