Cuando se habla de Ingreso Mínimo Vital (IMV) hay que saber que se trata de “una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia”. Por tanto, está dirigido a personas que “carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas”. Así lo define el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Personas que, dentro de sus posibilidades, también pueden jugar a la lotería de Navidad y, por tanto, ser agraciadas con alguno de los premios. En la actualidad, esta prestación no contributiva la reciben alrededor de dos millones de personas encuadradas en 690.214 familias.

De cara a 2024, la subida del Ingreso Mínimo Vital será del 6,9% respecto a las cantidades percibidas en 2023. Por tanto, las personas sin hogar o mujeres víctimas de violencia de género (entre otros beneficiarios) percibirán cantidades que van desde los 604 euros mensuales hasta los 1.462 euros mensuales.

¿Son compatibles el IMV y la lotería de Navidad?

Varios son los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital. Uno de ellos es estar en situación de vulnerabilidad económica. “Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia”, explican desde la Seguridad Social.

Asimismo, añaden que computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas. En este punto conviene recordar que el IMV es una prestación no contributiva. Por lo tanto, es compatible con otras ayudas, rentas y el trabajo. Eso sí, siempre y cuando no superen los límites establecidos por la propia Seguridad Social.

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Entonces ¿qué sucede si le toca algún premio de la Lotería de Navidad? ¿Se puede quedar sin dicho ingreso? La respuesta es sí y no. ¿Por qué? Porque si, gracias a ese premio, supera el límite establecido, dejará de percibir el IMV. Eso sí, sólo lo hará durante el mes en el que cobre el premio.

La explicación es muy sencilla: el hecho de ser agraciado con un premio en la Lotería de Navidad se considera un ingreso extraordinario. Por tanto, se recibe de una sola vez. No se trata de un ingreso recurrente, sino puntual. Por este motivo, el IMV dejaría de recibirlo la persona cuando recibe el premio.

Personas haciendo cola en una oficina del SEPE EFE

Si, al mes siguiente, los ingresos habituales vuelven a ser los mismos (y no superan los límites establecidos) podrá volver a solicitar la ayuda. Eso sí, llegados a este punto hay que remarcar un aspecto que es esencial para quien percibe la ayuda.

Y es que, en un plazo máximo de 30 días desde que ingrese en su cuenta el premio, debería notificar a la Seguridad Social dicho cobro. ¿Qué puede ocurrir si no lo hace? Pues que acabará siendo multado. Es más, incluso la Seguridad Social podría exigirle la devolución de toda la prestación.

¿Cómo se solicita el IMV?

Aquellas personas que consideren estén en condiciones de solicitar el IMV, deben hacerlo de la siguiente forma. En primer lugar, hay que meterse en la página de Internet del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS).

Al iniciar la solicitud, aparece una venta en la que se pide la provincia donde reside el solicitante. Luego se plantean unas preguntas previas para ver si se cumplen los requisitos hasta llegar al formulario. Entonces hay que introducir los datos personales, facilitar una dirección de correo electrónico vigente, hacerse una foto y adjunta otras fotos (DNI o NIE), entre otra documentación.

El plazo para resolver la solicitud es de seis meses desde que se presenta. Si transcurrido dicho plazo no se ha recibido ningún tipo de notificación, se estimará denegada por silencio administrativo.

La resolución por la que no se admite la solicitud se dictará en el plazo de 30 días. La misma podrá ser objeto de reclamación administrativa previa, que se limitará a detallar la causa de inadmisión.