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El 22 de diciembre es una fecha destacada en el calendario para millones de personas, que esperan ilusionadas la celebración del tradicional Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, uno de los sorteos más populares en España. Todo el mundo sueña con que le toque el primer premio, más conocido como "El Gordo", que reparte 400.000 euros por décimo.

Aquellas personas que sean afortunadas en el sorteo, tras celebrarlo como se merece, deberán tomar una decisión con respecto al uso que le dan a ese dinero, sin olvidar que desde Hacienda se quedará con parte del premio, tal y como establece la ley. Esto es importante tenerlo en cuenta, puesto que supone una reducción considerable del premio final a recibir en la cuenta bancaria.

Este tipo de premios tributan a Hacienda, pero como avisa el conocido economista Gonzalo Bernardos, no hay que hacer nada, puesto que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se encarga de deducir los impuestos antes de la entrega del premio, de forma que este no tenga que incluir el incremento patrimonial en su propia declaración de la Renta, ya que ya habrá que pagar por él.

De esta forma, el experto recalca que "si te toca 'El Gordo' de la Navidad, no tienes que hacer nada más" que cobrarlo. Los afortunados con el primer premio en el sorteo con el que se da el pistoletazo de salida a los festejos navideños en nuestro país, verán como en su cuenta bancaria reciben directamente el importe con la correspondiente deducción de Hacienda.

Así pues, de los 400.000 euros que se reparten por décimo premiado con "El Gordo", el afortunado recibirá 328.000 euros. Esto se debe a que Hacienda aplica un gravamen del 20% sobre la cuantía que supere la cantidad exenta, que es de 40.000 euros, y en el caso del primer premio de la Lotería de Navidad, la retención se aplica sobre 360.000 euros. La Agencia Tributaría retendrá, en este caso, 72.000 euros.

En el caso del segundo premio, de 125.000 euros por décimo, el 20% sería aplicado sobre 85.000 euros una vez restados los 40.000 euros exentos de gravamen. Por lo tanto, Hacienda se quedaría con 17.000 euros, recibiendo el afortunado 108.000 euros en su cuenta bancaria.

Lo mismo sucede con el tercer premio, con 50.000 euros al décimo, en cuyo caso el ganador recibirá 48.000 euros y los 2.000 euros restantes irán a parar a las arcas de la Agencia Tributaria.

Desde Loterías y Apuestas del Estado recalcan que tanto la Lotería de Navidad como el resto de sorteos de SELAE, posee una tributación más favorable que otros tipos de juegos, pues en el caso de ganar un premio a través de apuestas deportivas o en un programa de televisión, el tipo es progresivo, de manera que, cuanto más se gana, más se tributa, llegando a poder a alcanzar en algunos casos el 50% del premio.

¿Qué sucede si es un décimo compartido?

Una vez conocido el importe de cada premio que se queda Hacienda en los premios de más de 40.000 euros, hay muchas personas que se preguntan acerca de lo que sucede en el caso de que se tenga que repartir un premio entre dos o más personas, pues la Lotería de Navidad es un sorteo que en muchas ocasiones se comparte con familiares y/o amigos.

Si el décimo premiado se ha compartido, Hacienda informa de que la cantidad exenta de los 40.000 euros se debe repartir entre los cotitulares de manera proporcionada de acuerdo a su participación. En este caso, una persona tendrá que figurar como beneficiaria única o gestora y acreditar ante Hacienda que el décimo ha sido repartido entre varios cotitulares, que tendrán que identificarse y demostrar el porcentaje que les corresponde.

En el momento de acudir a una entidad bancaria para cobrar el premio, puede acudir uno de los participantes, que en su caso tendrá que identificar a cada uno de los ganadores y su porcentaje de participación, para que el banco abone el premio en la cuenta de la persona titular y lo irá repartiendo según lo acordado.

Es importante, en todo caso, no cobrar todo el importe sin identificar a los otros participantes con anterioridad, puesto que al repartirlo a posteriori podría parecer que se está produciendo una donación económica y, en consecuencia, habría que pagar el correspondiente impuesto de donaciones. De hecho, lo ideal es que, a la hora de cobrar premios importantes, acudan al banco todos los ganadores.

¿Se debe incluir en la declaración de la Renta?

Por norma general, si se trata de una persona física la que cobra el premio de la Lotería de Navidad, no es obligatoria la presentación de una autoliquidación, ni tampoco que lo incluya en su declaración de la Renta, ya que ya habrá soportado la correspondiente retención. Asimismo, tampoco existe la obligación de declarar los importes inferiores al mínimo exento de 40.000 euros.

Los premios de la Lotería de Navidad no se incluyen en la base imponible del IRPF, por lo que no hay que pagar nada por los mismos en la declaración de la Renta. Incluirlo sería un error, porque ya se tributa por el premio en el momento en el que se procede a su cobro.

Sin embargo, si se generan rendimientos que derivan de ese dinero, como si se hacen inversiones o se mantiene en una cuenta bancaria con intereses, eso sí que debería incluirse en la correspondiente declaración.