El 54.289 y 25.296 son los cuartos premios del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. Los afortunados obtienen por cada uno de ellos 20.000 euros libres de impuestos (200.000 a la serie), ya que no superan la cuantía mínima de 40.000 que obliga a tributar.
El número 54.289 ha caído íntegramente en Calatayud (Zaragoza), mientras que el 25.296 ha estado muy repartido. La administración número 6 de Alicante cuenta con 86 series y la 1 de Órgiva (Granada) con 30, pero también hay 18 series en Bueu (Pontevedra) y 15 en Espluges de Llobregat (Barcelona).
[05.490, el premio Gordo de la Lotería de Navidad 2022]
[Segundo premio, el 0.474, cae en Gerona y Vizcaya]
Además, ha habido pellizco de este premio en otras localidades de estas mismas provincias así como en municipios de Alicante, Asturias, Ávila, Badajoz, Burgos, Cádiz, Cantabria, Castellón, Las Palmas, Madrid, Murcia, Valencia, Almería, Asturias, Baleares, Jaen, Valladolid, Cáceres, Murcia, Ourense, Salamanca, Sevilla, Teruel y Zamora.
[45.250, tercer premio de la Lotería de Navidad]
El Gordo: 05.490
El Gordo de la Lotería de Navidad ha recaído en el 05.490, dotado con 400.000 euros al décimo y cuatro millones a la serie.
[Compruebe su décimo de la Lotería de Navidad]
El Gordo ha estado muy repartido en 32 provincias: A Coruña, Lugo, Asturias, Almería, Madrid, Barcelona, León, Vizcaya, Alicante, Castellón, Sevilla, Valladolid, Santa Cruz de Tenerife, Murcia, Gerona, Granada, Las Palmas, Valencia, Albacete, Ávila, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Guipuzcoa, Huelva, Huesca, Jaen, Málaga, Navarra, Pontevedra y Soria.
[¿Cuánto dinero te llevas si te toca la pedrea de la Lotería de Navidad?]
Segundo premio: 04.074
El 04.074 ha sido agraciado con el segundo premio de la Lotería de Navidad de 2022, dotado con 125.000 euros al décimo y 1.250.000 euros por serie.
El 04.074 ha caído en Olot y Puigcerdà, en Girona, y en Bilbao y Múgica, en Vizcaya.
Tercer premio: 45.250
El tercer premio de la Lotería de Navidad ha caído en el número 45.250. La serie está premiada con 500.000 euros y el décimo con 50.000 que, después de los impuestos de Hacienda, se queda en 44.000 euros.
El 45.250 ha caído íntegro en Madrid, en la administración de Loterías de la calle Alcalá 459.
Quintos premios
Los décimos 87.092, 36.142, 79.138, 24.492, 38.454, 62.391, 88.509 y 43.696 han sido agraciados con un quinto premio en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad celebrado este jueves en el Teatro Real de Madrid.
Cada quinto premio está dotado con 60.000 euros a la serie y 6.000 euros al décimo, que se cobran íntegramente ya que no están sujetos a impuesto, previsto para cuantías superiores a los 40.000 euros
Cómo y dónde cobrar el premio
Los premios del Sorteo de la Lotería de Navidad se pueden cobrar desde el 22 de diciembre a las 18:00 horas. Algo importante a tener en cuenta es que no hay que demorar el cobro o pensar que no tiene caducidad, porque la tiene y es de tres meses: no se podrá cobrar un premio después del 22 de marzo de 2023.
¿Dónde cobrar el premio? Depende de la cuantía. Si el premio es inferior a 2.000 euros, es posible hacerlo en cualquier administración de Loterías y Apuestas del Estado. Si el premio es superior, hay que dirigirse a una oficina de banco Santander, CaixaBank, BBVA, Abanca, Banco Sabadell, Bankia, Cajamar, Caja Sur BBK, Ibercaja, Kutxabank y Unicaja.
Cuánto se lleva Hacienda
Como se ha citado anteriormente, en el caso de los cuartos premios la cuantía que se lleva el ganador es íntegra, limpia de impuestos. Sí hay que pagar, en concreto un 20%, en caso de premios que superen los 40.000 euros y se aplica en forma de retención, es decir, que la propia Selae (Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado) detraerá del premio el gravamen correspondiente en el momento del pago. Así, los ganadores no tienen que realizar ningún trámite adicional.
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¿Y si el premio es compartido? Es la pregunta que muchos se hacen cuando el décimo o la serie son compartidos con familiares, compañeros o amigos. Cuando esto es así, los 40.000 euros exentos de tributación se tienen que repartir proporcionalmente a la participación de cada uno y quien se encargue de la tarea figurará como beneficiario único o gestor de cobro y deberá estar en condiciones de acreditar ante la Agencia Tributaria que se ha efectuado el reparto y de identificar a todos los ganadores.