El próximo 22 de diciembre, para el que queda menos de un mes, será el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, un día que trae alegrías en muchos hogares, pero que también puede traer la desgracia... De hecho, ¿sabías que hay delitos vinculados con la Lotería de Navidad?
En ocasiones la Lotería de Navidad puede traer problemas. ¿Por qué? Pues por ejemplo puede ocurrir que alguno de los participantes se niegue a compartirlo una vez sabe que ha sido premiado, e incluso puede haber quien pretenda robar dicho décimo. Esto es una mala idea ya que el acto puede llevarte a la cárcel, además de considerarse un gesto inmoral. A continuación te explicamos qué sanciones y penas puede sufrir alguien que se adueñe indebidamente de un boleto de la Lotería de Navidad.
¿Qué pasa si se roba un décimo premiado del Sorteo de Navidad?
Si la cantidad del premio supera los 400 euros, te podrías enfrentar a una pena de entre 6 meses y 2 años y medio de prisión. No obstante, si el décimo está bajo llave y fuerzas la cerradura, se consideraría un delito de robo y la pena sería de 1 a 3 años de cárcel. Además, si empleas la violencia hacia una persona, la condena podría ser de 2 a 5 años.
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En cambio, si la víctima eres tú, en cuanto te des cuenta de que el décimo ha desaparecido debes denunciarlo a la Guardia Civil, en la Policía Nacional, o en el Juzgado de Guardia. Tendrás que aportar los datos del boleto, es decir, el número, la fracción, la serie y el día del sorteo. También debes notificarlo por escrito a la SELAE (Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado), pues así evitarás que nadie pueda cobrar el décimo. Por ello, recomendamos hacer una fotocopia.
¿Qué pasa si no se quiere compartir un premio?
A veces sucede que se comparte un décimo con un grupo de amigos, compañeros de trabajo o algún familiar y después, una vez que ha tocado, no quieren compartirlo. Tendrás que acreditar que has participado, pues se trata de un delito por apropiación indebida. En este caso, la pena será de 6 meses a 3 años de cárcel, por eso recuerda hacer una fotocopia firmada por todos los jugadores.
De este modo, en caso de que haya problemas de esta índole, será mucho más fácil llevar a cabo la denuncia. Por ello, es importante determinar el dinero y las fracciones que corresponden a cada participante, pues en caso de no hacerlo, el poseedor del décimo podría quedarse con el premio sin incurrir en ningún delito.
¿Puedo cobrar un décimo premiado con El Gordo que me he encontrado?
Esta es una cuestión que quedó resuelta en la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Lugo 194/2017. Sucedió que una mujer se encontró un décimo de la Lotería de Navidad extraviado a pocos días de que se celebrara el sorteo y resultó premiado con el Gordo, es decir, 400.000 euros.
Dicho boleto tenía escrito en su parte posterior el nombre de la compradora original, pero estaba con lápiz y fue borrado de forma parcial por la acusada, que fue a cobrar el premio cuando supo que el décimo había sido el ganador del primer premio.
La señora que encontró el décimo sostuvo en todo momento que ella misma compró el décimo en la administración de lotería. En cambio, se demostró que la inscripción borrada parcialmente en el reverso correspondía a la compradora original.
La sentencia descartó que el boleto hubiese sido sustraído o robado, así como también se libró de toda culpa al personal del banco y la Administración estatal de cobro. Así que, ten cuidado con los boletos extraviados, sobre todo cuando tengan el nombre de su dueño original escrito.
Delito por apropiación indebida
¿Cuándo estamos cometiendo un delito de apropiación indebida? En primer lugar, este delito consiste en una conducta en la que un sujeto recibe dinero u otro bien con la obligación de devolver lo recibido. Pero lejos de cumplir con dicha responsabilidad, le da un destino distinto al que le corresponde o lo incorpora a su patrimonio.
La apropiación indebida está reflejada en los artículos 253 y 254 del Código Penal. Este impone las penas de los delitos por estafa, que sería de prisión entre 6 meses y 3 años o de 1 a 6 años. Aunque es cierto que es un delito con autonomía propia y no puede conformarse como una estafa. Además, si la cuantía no supera los 400 euros, se impondrá una multa y cárcel de 1 a 3 meses.
Entonces, ¿en qué se diferencia el delito de apropiación de una estafa? Pues en que en una estafa no es necesario que haya un engaño para cometer el delito. Y con el hurto, se diferencia en que no habrá en principio un apoderamiento ilícito del objeto en cuestión.
En el caso planteado más arriba, la sentencia establece que los hechos constituyen un delito de apropiación indebida, según el artículo 253 del Código Penal. Por lo tanto, se castigará a quien, con ánimo de lucro, se adueñe de algo perdido siempre que su valor supere los 400 euros.
Por otro lado, tenemos los supuestos de apropiación de objetos ajenos sin quebrantar el deber de custodia, como ocurre en el caso de apropiarnos de un objeto perdido no susceptible de ocupación. Por este motivo, se estableció una pena para la señora que encontró el décimo de 6 meses de cárcel y una indemnización correspondiente a 320.580 euros, es decir, al importe neto del premio.
Ahora que conoces los peligros y penas por no compartir un décimo premiado, robarlo o encontrarlo y no devolverlo a su dueño, mejor que no hagas ninguna de estas cosas. Si la suerte te ha de sonreír, lo hará de todos modos, incluso mejor si somos honestos. Así que…, ¡te deseamos toda la fortuna del mundo!