Participaciones de décimos de la Lotería de Navidad.

Participaciones de décimos de la Lotería de Navidad. EFE

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Este es el dinero que me llevo si tengo una participación premiada en el Sorteo de Lotería de Navidad

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Como cada año, el 22 de diciembre tendrá lugar el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. Un evento que este curso se celebrará en domingo. Siempre se convierte en uno los días más especiales y esperados por todos los españoles, pero sobre todo por todos aquellos que son amantes de los juegos de azar.

De alguna manera, supone el comienzo de la Navidad, y en esta ocasión repartirá un total de 2.702 millones de euros en premios, lo que supone 112 millones más que el año anterior.

Una vez más, el premio más deseado es 'El Gordo' de la Navidad, que repartirá 4 millones de euros por serie, lo que se traduce en poder obtener 400.000 euros por décimo. No obstante, el dinero que recibirán los agraciados siempre depende de la cantidad jugada, ya que, aunque los décimos de la Lotería cuestan 20 euros, existe la posibilidad de jugar mediante participaciones.

Las participaciones son divisiones de décimos que tienen un valor más pequeño y que sirven para dar derecho al comprador a jugar parte de un décimo, aunque no todo completo. Y funcionan a modo de contrato entre dos partes, puesto que el portador invierte en un número que, en el caso de ser afortunado en el sorteo, le proporcionará una parte de la recompensa del premio total.

Estas participaciones son muy frecuentes, tanto entre grupos de amigos o familiares como, sobre todo, en el caso de asociaciones o clubes deportivos. En todos ellos se aprovecha el Sorteo de la Lotería de Navidad para poder generar unos ingresos con los que financiar sus actividades. En el Gordo de Navidad, por cada euro jugado se ganan hasta 20.000 euros, con una participación de 2 euros se obtendrían 40.000 euros y con una participación de 5 euros, se obtendrían 100.000 euros.

Requisitos para hacer participaciones

A la hora de hacer participaciones, hay una serie de condiciones que se deben tener muy en cuenta para evitar malentendidos, entre ellas hay que destacar las siguientes:

  • La Ley 16/2012, la SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) establece que el organizador de las participaciones debe asumir la obligación de pago en aquellos casos en los que los compradores hayan terminado siendo premiados en el sorteo.
  • En la participación en cuestión debe aparecer claramente el sorteo del que se trata y de su fecha, así como el número del décimo y el importe con el que se juega. Si se trata de asociaciones, deberá estar claramente indicado el donativo adicional para la causa que corresponda. También deberán figurar los avisos legales oportunos.
  • Es necesario que se especifique la razón social o el nombre completo de quien se encargue de organizar la venta de dichas participaciones, debiendo figurar en estas tanto el DNI como la dirección postal.
  • Por último, debe indicarse el número que se juega en la puerta o el tablón de anuncios del comercio o asociación emisora de las papeletas, para tratar de evitar una posible venta de participaciones falsas a nombre de la misma.

¿Son legales las participaciones del Sorteo de Navidad?

Las participaciones son una opción de bajo coste para poder comprar décimos para participar en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. Esta es una alternativa de compra a la de adquirir el boleto en cualquiera de las administraciones de Lotería que se pueden encontrar a lo largo del territorio español.

Sin embargo, el hecho de que sean duplicados de un boleto elaborado por parte de particulares, hay personas que tienen cierta desconfianza. A pesar de todo, es necesario recalcar que estas participaciones son totalmente legales, aunque como hemos mencionado, será necesario que exista un contrato privado entre el emisor y el receptor, indicando en la participación el número del décimo, el coste de la papeleta y la cantidad por la que se está jugando.

Por otro lado, una duda muy habitual con respecto a ellas tiene que ver con su cobro en el caso de que resulten premiadas. Al no haber comprado el boleto en una Administración oficial de Loterías y Apuestas del Estado, es posible que no se tenga claro el procedimiento a seguir en el caso de que el número resulte ganador. En este sentido, hay que ser consciente de que las participaciones no se pueden cobrar en las administraciones de Lotería ni en las entidades bancarias colaboradoras, sino que, en estos casos, los premiados deben acudir al emisor de la participación.

En lo que respecta a los impuestos a aplicar, con las participaciones sucede exactamente lo mismo que con los décimos, es decir, se aplica un impuesto del 20% sobre el importe total del premio, y no sobre la cantidad que corresponde a cada una de las participaciones premiadas.

El negocio de las participaciones con recargo es una fuente de ingresos muy utilizada por parte de una gran cantidad de entidades sin ánimo de lucro, lo que hace posible que muchas asociaciones y clubes vean en este sorteo extraordinario una gran oportunidad para generar unos ingresos con los que financiar sus respectivas actividades. Sin embargo, desde hace un par de años, desde la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado se está dificultando el acceso a este sistema, por lo que no es tan sencillo llevarlo a cabo como lo era antaño.

Uno de los fraudes más conocidos es aquel en el que se emiten más papeletas a las correspondientes a un número para ganar más dinero con las participaciones. Sin embargo, además de ser ilegal, hay que tener presente que, dado el caso en el que el número resultase premiado, el organizador será quien tenga que asumir el pago de todos los premiados, ya que en caso contrario estaría cometiendo un delito de estafa.