¿Son legales las participaciones de la Lotería de Navidad? Lo que debes saber
Participaciones de la Lotería de Navidad 2023: ¿qué debo tener en cuenta? Debes conocer cómo se realizan las participaciones entre particulares y cómo hacer bien este trámite para no haya fraude.
11 noviembre, 2023 11:17El próximo 22 de diciembre de 2023 tiene lugar el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad... Muchos ya llevan tiempo comprando décimos y también participaciones, que es una forma de compartir boletos con familiares, amigos o compañeros de trabajo.
Sin embargo, también hay quien prefiere diversificar las oportunidades, y reducir los gastos, con la adquisición de participaciones. Y es que los 20 euros que cuesta un décimo es demasiado para muchas personas. Sobre todo, cuando se juega con varios números. Pero, ¿son legales?
¿Son legales las participaciones del Sorteo de Navidad?
Las participaciones de la Lotería de Navidad es la opción "low cost" para comprar boletos para el sorteo navideño. Es una alternativa de compra que está al margen de las administraciones de Lotería que tan extendidas están en nuestro país.
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No obstante, el hecho de que sean duplicados de un boleto de la Lotería de Navidad elaborados por particulares, hace que mucha gente desconfíe o surjan ciertas inseguridades a la hora de comprar una participación.
Para tu tranquilidad, te diremos que las participaciones de la Lotería de Navidad son legales por completo. Lo único que será necesario es un contrato privado entre el emisor y el receptor. Además, en dicha participación debe figurar el número del décimo, el coste de dicha papeleta, y la cantidad por la que se está jugando.
Por otra parte, también debes tener en cuenta que, en función de la cuantía del premio, y si este es superior a 40.000 euros, Hacienda se quedará con un 20%. Así que, si observas una papeleta a la que le falta parte de esta información o resulta sospechosa, no te la juegues y baraja otras opciones.
¿Cómo cobrar las participaciones de la Lotería de Navidad?
Otras dudas frecuentes entre aquellos que juegan con participaciones a la Lotería de Navidad están relacionadas con el cobro del premio. La razón es porque al no haber comprado el décimo en una Administración oficial de Loterías y Apuestas del Estado, es normal que no tengamos claro dónde hay que acudir para cobrar el premio en caso de que nuestro número resulte ganador.
Debes considerar que las participaciones de Lotería de Navidad no pueden ser cobradas en las administraciones de Lotería ni sus entidades bancarias colaboradoras. Todos los que tengan una participación premiada deben acudir al emisor donde fue comprada.
En cuanto al impuesto de Hacienda, con las participaciones ocurre lo mismo que con un décimo, es decir, el impuesto del 20% se grava sobre el importe total del premio, no sobre la cantidad correspondiente a cada participación.
¿Cómo funciona el sistema de participaciones de la Lotería de Navidad?
El negocio de las participaciones con recargo es una fuente de ingresos muy utilizada por muchas Entidades Sin Ánimo de Lucro. Sin embargo, desde hace unos dos años, SELAE (Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado) está dificultando el acceso a este sistema. Intentamos resolver las dudas sobre esta cuestión a continuación.
¿Cuándo se compran y se hacen las participaciones?
Una vez dispongas de la autorización de SELAE, podrás comenzar a comprar los décimos que quieras, como te hemos explicado, y se depositarán en una Entidad Financiera. Esta Entidad, a su vez, deberá ofrecernos el resguardo de este depósito.
A partir de entonces, ya puedes emitir tus participaciones. Estas deben estar numeradas de manera correlativa y con su matriz correspondiente. Y recuerda, es fundamental emitir el número de papeletas en función del número de décimos que hayas comprado, y manteniendo además el porcentaje del 20% que mencionamos más arriba.
¿Qué debe aparecer en las participaciones?
- Los datos de la entidad bancaria donde están depositados los décimos.
- La fecha del sorteo.
- El importe de la participación o la cantidad jugada en el sorteo.
- El importe del recargo o la donación.
- La fecha de caducidad.
- El sello de la Entidad.
- El indicativo del fraccionamiento autorizado por SELAE.
- Se debe indicar también que los premios que superen los 2.500 euros por décimo tendrán una retención del 20%.
¿Cómo se calculan los ingresos?
Esta actividad está considerada como económica, por lo tanto, estará sujeta a un 21% de IVA que debe estar incluido en el precio del recargo que se indica en la participación. Además, el IVA se liquidará trimestralmente como cualquier otra actividad económica.
Por último, al no suponer una actividad económica exenta, tendrá que tributar. De este modo, se declarará como ingreso no exento en la liquidación anual sobre el Impuesto de Sociedades, deduciendo así todos los gastos que haya podido suponer esta actividad.
¿Qué hacer para evitar problemas?
Lo primero que debes hacer es decidir el importe en Lotería que deseas gastar, a cuántos décimos corresponde dicho importe y en cuantas participaciones quieres fraccionarlo. Así será más sencillo determinar el recargo que tendrás que aplicar en cada participación.
¿Cuál debe ser el importe del recargo?
El recargo de cada participación no puede exceder el 20% del precio. Además, tendréis que acreditaros como Entidad Social que desea hacer participaciones con recargo donde queráis adquirir los décimos. Después, os facilitarán un impreso con una Hoja de Fraccionamiento para solicitar la autorización a SELAE.
Este impreso se hará llegar a SELAE junto con los Estatutos de la Entidad y se podrá hacer tanto en el punto de venta como a través de un correo electrónico. En un plazo aproximado de una semana recibirás una respuesta, y por lo general suele ser afirmativa.