Malas noticias si compartes un décimo de Lotería de Navidad: así es como debes pagar los impuestos
- La fiscalidad de los billetes de lotería compartidos en España es un asunto clave en la celebración grandes sorteos como el del próximo 22 de diciembre.
- Más información: Giro inesperado en la Lotería de Navidad: ganar El Gordo ahora es mucho más fácil y esta es la razón.
La Navidad es la época más especial del año. Normalmente, ahonda en la bondad de la sociedad y suele sacar lo mejor de las personas. Por ello, en estas fechas tan señaladas se apela siempre a los regalos, a la generosidad, a los reencuentros y a las reuniones. Así pues, pocas cosas hay más navideñas que el acto de compartir.
Y si algo hay en Navidad que nos permite compartir con nuestros seres queridos es el sorteo de la Lotería de Navidad. Cada 22 de diciembre se celebra este acto en el que todos nos jugamos nuestra ilusión con el objetivo de obtener un premio que disfrutar con nuestros familiares y seres queridos.
Porque como dice un mítico sponsor publicitario, compartida la vida es más. El Sorteo de Lotería de Navidad es sin duda uno de los eventos más esperados cada año. Este 2024, el total de premios a repartir asciende a la impresionante cifra de 2.702 millones de euros, despertando el eterno optimismo de que la suerte nos favorezca con un trozo de la fortuna.
Cuando se anuncien los números premiados, los ganadores tendrán que canjear sus décimos o participaciones por el dinero correspondiente al premio, aunque también tienen la opción de invertir en otro billete para el sorteo del día de Reyes si así lo desean. Para los premios menores no habrá necesidad de informar a la Agencia Tributaria, pero para los premios más sustanciales, se deben conocer las normas fiscales aplicables.
Es importante señalar que el fisco retiene automáticamente el 20% de cualquier cantidad que exceda el umbral exento de impuestos, establecido en 40.000 euros por décimo. Por tanto, los premios mayores, incluyendo el Gordo, los segundos y los terceros premios, serán los que principalmente requieran declaración.
La Agencia Tributaria simplifica este proceso reteniendo directamente el impuesto debido, de modo que en la declaración de la renta los ganadores solo tendrán que reportar dicho premio.
Sin embargo, los premios compartidos pueden requerir un procedimiento diferente y es crucial conocer los pasos a seguir para no incurrir en errores ante Hacienda. Y es que lo que muchas veces comienza siendo un regalo puede terminar siendo un verdadero disgusto en unas fechas que deberían ser únicamente de celebración.
La fiscalidad de los décimos compartidos
Durante estas fechas, es común que adquiramos décimos de lotería para compartir la ilusión con compañeros de trabajo, amigos y familiares. A menudo, nosotros también recibimos como regalo alguna papeleta o décimo. En cuanto a la tributación, no debería ser un motivo de preocupación siempre y cuando tengas la intención de compartirlos. Lo esencial es declarar adecuadamente que el décimo se juega colectivamente, asegurando así que no surjan problemas con la Agencia Tributaria.
Los bancos son habitualmente los que pagan los premios mayores. Para poder realizar el pago es necesario identificar a los titulares del décimo ganador. Esto significa que todos los participantes deberán presentarse en la entidad bancaria para identificarse. Si no fuese posible reunir a todos, se puede designar a alguien para que realice los trámites en nombre del grupo.
Los impuestos se deben aplicar sobre el total del premio recibido, por lo que si el décimo es compartido, también se deberá compartir la carga tributaria correspondiente. Por ejemplo, en el caso de que un grupo sea agraciado con el Gordo de Navidad, recibirían 400.000 euros por décimo.
Cabe mencionar que los primeros 40.000 euros están exentos de impuestos. Por lo tanto, del premio restante de 360.000 euros se aplicaría un gravamen del 20%. Esto significa que, tras la aplicación de impuestos, cada décimo del Gordo resultaría en un ingreso neto de 328.000 euros para repartir entre los ganadores. No obstante, la cantidad que efectivamente se ingresaría en la cuenta bancaria sería menor, ya que la Agencia Tributaria deduce automáticamente los impuestos antes de realizar el pago a los afortunados.
¿Puede cobrarlo solo una persona y distribuir luego el dinero?
Cuando un décimo de lotería premiado va a ser compartido entre varias personas, se puede designar a una sola persona para que cobre el premio y luego distribuya el dinero entre todos los participantes. Sin embargo, para que este proceso se haga de manera correcta y para evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria, es recomendable que se haga un documento público. Este documento debe estar firmado ante notario y servirá como prueba de que todos los miembros del grupo acuerdan que esa persona en particular sea la encargada de recoger y distribuir el premio.
El documento notarial debería establecer claramente los nombres de todos los participantes, sus respectivas participaciones en el décimo y su consentimiento para que el representante actúe en su nombre. Esto es vital porque el cobro del premio por una sola persona sin la debida justificación documentada podría llevar a un importante malentendido.
Y es la interpretación por parte de la Agencia Tributaria de que los fondos son una ganancia patrimonial única para el cobrador, o que el dinero que luego distribuya a los demás sea considerado una donación, lo cual podría implicar la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por parte de los receptores.
Por lo tanto, el justificante notarial tiene como función proteger tanto al cobrador como al resto de los partícipes de implicaciones fiscales adicionales y asegurar que el dinero se considere correctamente como parte del premio de lotería compartido.
¿Cuánto cobra Hacienda por los premios?
La Agencia Tributaria española cobra impuestos sobre los premios de lotería que exceden un cierto límite de exención. Según la regulación vigente hasta la última actualización, para los premios de loterías y apuestas gestionadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) se aplica una exención de los primeros 40.000 euros. Esto significa que cualquier cantidad ganada hasta ese monto está libre de impuestos.
Por encima de ese límite de exención, los premios están sujetos a una retención o ingreso a cuenta del 20%. Esto se aplica a la parte del premio que exceda de esos 40.000 euros. Aquí están algunos ejemplos de cómo se aplicaría esto a los premios más grandes:
- El Gordo (Primer Premio): si ganas el primer premio de la Lotería de Navidad y el monto total del premio es de 400.000 euros, estarás exento de pagar impuestos por los primeros 40.000 euros. Por los 360.000 euros restantes, tendrías que pagar el 20%, lo que significa que Hacienda retendrá 72.000 euros. Por lo tanto, el importe neto que recibirías sería de 328.000 euros.
- Segundo Premio: con un premio de 125.000 euros, estarías exento por los primeros 40.000 euros y pagarías el 20% sobre 85.000 euros, resultando en una retención de 17.000 euros. Así que recibirías un total de 108.000 euros.
- Tercer Premio: para un premio de 50.000 euros, no pagarías nada por los primeros 40.000 euros y pagarías el 20% sobre los 10.000 euros restantes, que serían 2.000 euros de impuestos. Por lo tanto, recibirías 48.000 euros.
- Los premios menores que no excedan los 40.000 euros están completamente libres de impuestos y no necesitan ser declarados. Esto incluye cuartos y quintos premios, así como otros premios menores como la pedrea y las aproximaciones.
Es importante recordar que estas cifras pueden variar si hay cambios en la legislación fiscal y siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria para obtener la información más actualizada y precisa.