Con la llegada dela Navidad, también llega el esperado Sorteo de la Lotería de Navidad. En concreto, muchos empiezan a comprar sus décimos meses antes de este día, además de adquirir varios de ellos y de diferentes administraciones y localidades. El motivo es la ilusión de poder contar con esta entrada de dinero extra.
Sin embargo, antes de participar en el Sorteo de Lotería de Navidad es importante saber que no todos pueden jugar. La causa es que hay unos supuestos en los que, en caso de tocar, no se podría cobrar el premio.
¿Cuál es la Ley regula la Lotería de Navidad?
Poca gente lo sabe, pero hay una ley en la que se regula el juego y, dentro de ella, el sorteo de la Lotería de Navidad. Esta ley, la Ley 13/2011 de Regulación del juego, establece que hay una serie de prohibiciones a la hora de jugar a los diferentes juegos de azar.
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No obstante, estas limitaciones no están solamente relacionadas con la Lotería de Navidad, sino a todo tipo de apuestas.
¿Quién no puede jugar a la lotería ni a otras apuestas?
De acuerdo con la mencionada ley, los que no pueden jugar, y no podrían cobrar el premio son los siguientes colectivos:
Menores de edad
Aquellas personas que no tengan los 18 años cumplidos no pueden formar parte de ningún tipo de apuestas o juegos de azar, ya se trate de la Lotería de Navidad o cualquier otra apuesta. En este caso, deberán ser los padres o los tutores legales los que participen en todos los sorteos en los que esta persona quiera participar.
Incapacitados legalmente
Aquellas personas que se encuentren incapacitadas legalmente tampoco podrán jugar, ni cobrar, a la Lotería de Navidad. Al igual que sucede con los menores de edad, deberán ser los tutores legales los que hagan las apuestas por ellos, compren los décimos o acudan a cobrarlos.
Adictos al juego
En el caso de aquellas personas que son adictas al juego, estos podrán solicitar que se les incluya voluntariamente en la lista de las personas que no pueden jugar. Sin embargo, para aquellas personas que tengan una resolución judicial firme en la que se establezca la prohibición de jugar, esta voluntariedad no es posible. Por ello, tendrán prohibido tanto la participación como el cobro de los distintos premios.
Comisión Nacional del Juego
Los directivos de Loterías y Apuestas del Estado tampoco pueden participar en ningún sorteo ni apuesta que esté organizada por la entidad que presidan. Sin embargo, sí podrán participar en aquellos sorteos que se organicen desde otras entidades. Además, esta prohibición no solamente se aplica a ellos, sino que se incluyen todos los familiares de hasta segundo grado.
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Del mismo modo, en la ley también se establece que aquellas personas que, aún no presidiendo las entidades, tengan atribuidas funciones relacionadas con la inspección y el control tampoco podrán participar en dichos sorteos.
Otras personas que no pueden participar en ninguna apuesta
Hay otros supuestos en los que no se puede participar en ninguna apuesta. Estos son los accionistas, los partícipes y los titulares del operador del juego en cuestión. Así mismo, tampoco puede participar en ningún sorteo ninguna persona que esté involucrada en la organización, la preparación y el desarrollo de los sorteos. Del mismo modo, tampoco podrán hacerlo sus parejas, cónyuges o personas con las que convivan, ni sus descendientes ni ascendientes de primer grado.
En todos estos casos, la prohibición establece que no podrán participar en los sorteos con los que estén relacionados de forma directa ni indirecta, como tampoco podrán hacerlo a través de ninguna tercera persona, ya sea física o jurídica.
La Lotería de Navidad, pues, es un sorteo que está vetado a muchas personas, aunque pueda parecer lo contrario. Por ello, resulta fundamental asegurarse de que podemos participar en el sorteo antes de comprar ningún décimo.
Cómo cobrar los premios de la Lotería de Navidad
Antes de pensar en cobran los premios de la Lotería de Navidad es importante distinguir que hay dos tipos de ellos: los premios mayores y los premios menores. Así pues, si un premio es inferior a 2.500 euros se considerará como menor. En el caso de superar esta cifra, el premio entonces sería considerado como un premio mayor y se cobraría de una manera muy distinta.
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En el caso de los premios menores, aquellos que hayan tenido la suerte de ser perceptores de uno de ellos, deberán acudir a la Administración en la que hayan hecho la compra del décimo. De ella, y de acuerdo con las fechas establecidas a tales efectos, se procederá al abono de la cuantía. Por otro lado, para los premios mayores, es indispensable acudir al banco y el importe se cobrará mediante un cheque o transferencia. En este caso, estos abonos siempre serán para el portador del premio.
Como cada año, la Lotería de Navidad ya está presente en muchas familias y hogares en forma de décimos y de ilusiones. Sin embargo, conocer bien su funcionamiento, así como aquellos que pueden formar parte del sorteo, resulta fundamental si se quiere poder cobrar el premio en caso de acabar siendo los agraciados de este sorteo.