La jueza Inmaculada Iglesias, que investiga por presunto fraude fiscal a Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ha suspendido por tercera vez la declaración del empresario, programada para el 29 de noviembre, a petición de su defensa.
Fuentes jurídicas confirman a EFE que la titular del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid ha atendido a la petición de los abogados del empresario y ha acordado dejar sin efecto su declaración y la de los otros cuatro imputados, como ha adelantado el diario El Mundo.
La defensa de González Amador solicitó suspender su declaración hasta que la Audiencia Provincial de Madrid resolviese el recurso que presentó contra la ampliación de la causa dirigida a investigar sus negocios con la empresa Quirón Prevención.
Se investiga a Alberto González Amador, por la presunta comisión de dos delitos de defraudación tributaria y un delito de falsedad en documento mercantil en relación a un supuesto fraude fiscal que le atribuye la Fiscalía de Madrid, han confirmado a fuentes jurídicas.
Esta es la tercera vez que se aplaza la declaración del empresario. La investigación en relación a un supuesto fraude fiscal se centra en los supuestos indicios delictivos sobre hechos relativos al Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios de los años 2020 y 2021 y de un presunto delito de falsedad en documento mercantil al haberse aportado unas facturas que no se corresponden con servicios realmente prestados y aportados con la finalidad de minorar la cuota tributaria a satisfacer.
En el auto de apertura de diligencias, la jueza razonaba que supuestamente y "como consecuencia de estas conductas defraudatorias, el contribuyente ha dejado de ingresar a la Hacienda Pública estatal por el Impuesto de Sociedades de 2020 una cuota de 155.000 euros y por el impuesto de sociedades de 2021, una cuota de 195.951 euros".
Esgrimía que dichas conductas están tipificadas con "delitos penados en el artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial, con un delito de falsedad en documento mercantil, del artículo 392.1 en relación con el artículo 390 del Código Penal".
La Fiscalía investigó los hechos a raíz de un informe de la Agencia Tributaria que advertía de un presunto fraude fiscal al detectarse durante una investigación "unos gastos ficticios basados en facturas emitidas por diversas sociedades".
"Gastos que no se corresponden con servicios realmente prestados y todo ello con la finalidad de ingresar en el erario público menor cantidad de la que le correspondía abonar por el Impuesto de Sociedades de los Ejercicios 2020 y 2021", recoge la denuncia del fiscal.
El pasado 22 de enero, la Fiscalía recibió de la de la Agencia Tributaria un informe referido a la entidad Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el Fomento del Medioambiente del que se deduce "determinados datos e indicios sobre hechos relativos al Impuesto Sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios del año 2020 y 2021 que pudieran resultar constitutivos de delito".
El informe hablaba de dos delitos contra la Hacienda Pública al resultar "un fraude tributario cuantificado por la Inspección de Hacienda en cuantía superior a 120.000 euros y de un presunto delito de falsedad en documento mercantil al haberse aportado unas facturas que no se corresponden con servicios realmente prestados y aportadas con la finalidad de minorar la cuota tributaria a satisfacer".
Apertura de diligencias de investigación
A raíz de este informe, la Fiscalía acordó el pasado 23 de enero abrir diligencias de investigación, lo que derivó en la presentación de la denuncia en los juzgados de instrucción de Madrid.
Según el fiscal, la dirección de la sociedad en el periodo comprobado corría a cargo de un administrador único Alberto G. A., pareja de la presidenta regional. Por parte de la Agencia Tributaria se iniciaron actuaciones de comprobación el día 12 de mayo de 2022.
En el curso de dichas actuaciones de comprobación para el Impuesto Sobre Sociedades de los ejercicios 2020 y 2021 de la citada sociedad, según la denuncia, "se ha detectado que dicha sociedad, con la finalidad de eludir su tributación, ante el incremento del volumen de negocios que había experimentado en esos ejercicios, llevó a cabo determinadas conductas, con la única finalidad de reducir dicha tributación".