El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado al Ayuntamiento de Madrid revelar información pública sobre una inversión privada (Sicav) que consta en la declaración de bienes de la exalcaldesa de Madrid Manuela Carmena, en la que tenía 430.000 euros, publicada en 2016 en el Portal de Transparencia de la web del Consistorio madrileño.madrid
Así consta en una sentencia fechada el pasado 30 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Contencioso-administrativo desestima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Madrid, entonces en manos de Ahora Madrid, contra la sentencia de 14 de noviembre de 2018, dictada por el juez de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid.
Los magistrados ordenan devolver al Juzgado de procedencia los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto. La sentencia, susceptible de recurso de casación, condena en costas al Ayuntamiento a pagar 2.000 euros.
En noviembre de 2018, el juez de instancia instó al anterior Consistorio a que procediera a tramitar una solicitud de acceso a la información pública en relación a la citada inversión de Carmena al estimar en parte un recurso interpuesto contra la denegación del Consistorio en acceder a la citada petición.
El escritor y periodista Guillermo Rocafort Pérez reclamó en 2016 al Consistorio acceder a la información en relación "a la declaración de bienes de la alcaldesa de Madrid en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid en la que solicita que se le informe del nombre del SICAV o Sicavs (o en su defecto fondos de inversión" donde la señora alcaldesa de Madrid tiene invertidos los 430.000 euros que declara".
El instructor acordó entonces estimar el recurso y anular la resolución recurrida al no ser conforme a Derecho al vulnerar la Ley de la Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en lo que respecta el patrimonio de la regidora.
La sentencia señalaba que "teniendo en cuenta que supone la restricción de un derecho constitucional recogido en el artículo 105.b", la inadmisión de la solicitud de información "debe estar necesariamente fundada en algunas de las causas previstas en el artículo 18 de la Ley 19/2013" de la citada norma.
Ahora, los magistrados del TSJM recuerdan que la Ley establece que "los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos".
"Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades", agrega añadiendo que esa información debería estar en poder del Ayuntamiento.