El Ayuntamiento de Madrid no recurrirá finalmente la anulación de Madrid Central por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tras recibir los informes técnicos y jurídicos que lo desaconsejan.
"Siguiendo el criterio manifestado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid en los informes-propuestas emitidos respecto a las tres sentencias recaídas en los distintos procedimientos, a juicio de esta Secretaria General Técnica, no se considera adecuado recurrir en casación las referidas sentencias", se recoge en un informe de la Secretaría del Consistorio.
El alcalde, José Luis Martínez-Almeida, quien ya indicó que el criterio no sería en ningún caso político, ha manifestado que "este equipo de Gobierno ha actuado en esta cuestión de acuerdo a criterios técnicos, dejando a un lado las opiniones políticas sobre el asunto". "El informe, incontestablemente, cree que no ha lugar a un recurso, medida especialmente ineficaz a estas alturas ya finales del procedimiento", ha apuntado.
El TSJM anulaba el área de bajas emisiones tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid -cuando era oposición- y la mercantil 'DVuelta Asistencia Legal' sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.
Los magistrados anulan por "defectos formales" y a petición de la Comunidad de Madrid, la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, por la "omisión" del trámite de información pública, un requisito que se considera "esencial, preceptivo e indispensable".
Martínez-Almeida manifestó que sería "extremadamente pulcro" en este cometido para que "nadie confunda" su papel cuando interpuso la demanda de su papel como alcalde, para lo cual se apoyará en los informes.
"Escasas posibilidades"
Ahora, en los informes recibidos por Alcaldía, se indica que los argumentos utilizados por el TSJM para anular las disposiciones indicadas se basan, precisamente, en la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que "las sentencias recurribles reproducen párrafos enteros de sentencias del Supremo en las que fija doctrina sobre el trámite de información pública y sobre la memoria económica", que son las dos cuestiones en las que se asienta la anulación.
Así, los servicios técnicos indican que "los reproches formulados a la tramitación son difíciles de negar o rebatir". En este sentido, añaden que "si la tramitación de la Ordenanza fue tal y como la expone el TSJM y su anulación se basa en la doctrina del Supremo, parece que las posibilidades de que prospere una casación son escasas".
Recuerdan que la cuestión sería recurrir "un defecto formal constatado objetivamente y, como tal, su ausencia sería difícilmente rebatible en un posible recurso de casación".
"La ausencia de un procedimiento legalmente establecido, entendido como el seguimiento de los trámites esenciales de un procedimiento (el de información pública y cuantificación del gasto de un proyecto lo sería) son considerados como defectos insalvables y la ley los eleva a causa de nulidad de pleno derecho de los actos", argumenta a continuación.
Del mismo modo se apunta a que "el Tribunal podría inadmitir el recurso por entender que no concurre dicha trascendencia".