Madrid ha aprobado su nueva ordenanza de Movilidad Sostenible. Esta nueva ordenanza supondrá cambios en la forma en la que nos podremos desplazar por Madrid. Para entender todos los pormenores que esto implica, intentamos resolver todas las dudas a las principales preguntas…
¿Cuál es la novedad? ¿Qué se ha aprobado?
Lo que se ha aprobado en el pleno de este pasado lunes es una nueva ordenanza de Movilidad Sostenible. Este respaldo se ha llevado a cabo en un pleno celebrado este lunes con la votación favorable de los representantes políticos del PP y de Ciudadanos, además de los cuatro votos positivos del Grupo Mixto. Por el contrario, las formaciones de Vox, PSOE y Más Madrid han votado en contra.
¿Qué implica esta nueva Ordenanza de Movilidad?
Supone la aprobación de nuevas Zonas de Bajas Emisiones y la aplicación de un calendario de restricciones para los vehículos más contaminantes.
¿Cuándo entra en vigor?
Se prevé que esta ordenanza entre en vigor la próxima semana.
¿Qué pasa con Madrid Central?
Pues principalmente que cambia el concepto y el nombre. Esto viene dado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que anulaba Madrid Central por defectos formales.
Esta anulación se aplicó tras los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil DVuelta Asistencia Legal.
Ecologistas en Acción, por su parte, presentó un recurso, pero finalmente el Tribunal Supremo no lo admitió, confirmando así la anulación de Madrid Central. El 8 de septiembre el Ayuntamiento recibía el aviso de contar con un plazo de diez días para anular Madrid Central.
Por ello ahora el Gobierno tiene que aprobar esta nueva normativa para así cumplir con la sentencia que dice adiós a Madrid Central.
¿Y ahora cómo es el nuevo Madrid Central? ¿Cómo son las zonas de bajas emisiones?
A pesar de que Madrid Central no se llamará Madrid Central la ciudad de Madrid seguirá teniendo Zonas de Bajas Emisiones. En concreto, tendrá dos zonas (anteriormente solo tenía una zona). De estas dos nuevas zonas, una es la de Centro, que ya tenía anteriormente restricciones. Y la otra zona nueva con restricciones es Plaza Elíptica.
¿Qué extensión ocupa la Zona de Bajas Emisiones de Centro?
La nueva Zona de Bajas Emisiones del Distrito Centro tendrá el mismo perímetro que el ya conocido Madrid Central.
¿Cuándo empezará a funcionar la Zona de Bajas Emisiones de Centro?
Comenzará a funcionar cuando se publique la ordenanza y las cámaras también funcionarán, si bien podrán tener un preaviso.
¿Cuándo empezará a funcionar la Zona de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica?
Empezará a funcionar a los tres meses de su publicación, por lo que se espera que entre en funcionamiento en diciembre.
¿Qué restricciones tienen las nuevas Zonas de Bajas Emisiones de Centro y Plaza Elíptica?
Estas zonas contarán con medidas adicionales como restricción de circulación, velocidad y también tendrán nuevas zonas peatonales.
¿Qué vehículos pueden entrar en las Zonas de Bajas Emisiones de Centro y Plaza Elíptica?
Para la Zona Centro se mantienen los criterios de acceso según el distintivo ambiental. Esto significa que los vehículos sin etiqueta de la Dirección General de Tráfico (aquellos que no tienen distintivo ambiental por ser de gasolina anteriores a 2000 o diésel y estar matriculados antes de 2006) siguen sin poder entrar en la Zona de Bajas Emisiones de Centro.
En cuanto a los turismos con etiqueta B, se amplía un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, la exención para los vehículos de menos de 3.500 kg.
Por otra parte, sí pueden entrar los vehículos con etiqueta C con dos o más personas a bordo. Y por último, pueden entrar sin restricciones todos los vehículos ECO (con gas licuado o comprimido e híbridos) y los CERO (híbridos enchufables y eléctricos puros).
¿Cuándo se convierte todo Madrid en Zona de Bajas Emisiones?
Desde el próximo 1 de enero de 2022, todo el territorio de la capital de Madrid se convertirá en Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Esto significa que desde 2022 aquellos vehículos sin etiqueta tendrán restricciones.
¿Cuál es el calendario de restricciones?
Los vehículos que tendrán más restricciones serán aquellos que no estén 'empadronados' en el municipio de Madrid. El calendario es el siguiente:
Fecha | Prohibición de la circulación | A quién afecta | Etiqueta |
1/1/2022 | Interior de la M30 (sí se puede en M30) | No residentes de Madrid | Sin etiqueta DGT |
1/1/2023 | Interior de la M30 y en la M30 | No residentes de Madrid | Sin etiqueta DGT |
1/1/2024 | Por todo Madrid ZBE | No residentes de Madrid | Sin etiqueta DGT |
1/1/2025 | No se puede entrar en Madrid ciudad | Residentes y no residentes | Sin etiqueta DGT |
¿Qué más cambios trae la normativa?
Una importante en relación con los carriles. Cuando haya dos carriles por sentido, el de la derecha se convertirá en multimodal, siempre y cuando las circunstancias lo permitan. Esto hará que la velocidad máxima sea de 30 km/h y podrán circular los vehículos de movilidad personal.
Madrid permitirá a las bicicletas circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles residenciales y de plataforma única limitadas a 20 km/h.
Otra novedad es que las motos deberán estacionarán en las reservas exclusivas para este tipo de vehículos situadas en banda de estacionamiento, y, en su defecto, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera.
También se ha añadido la prohibición del estacionamiento del motosharing en aceras cuando exista una reserva específica para estos vehículos a menos de 100 metros.
¿Cambia la velocidad máxima?
Se limita la velocidad para vehículos de motor a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan elementos separadores entre las mismas (bolardos) y a 15 km/h cuando no los haya. También se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos en entornos escolares.
¿Se ampliará la zona SER?
De los 49 barrios que actualmente se rigen por esta fórmula se podría elevar a 69. Las zonas a incorporar de manera parcial serían: Peñagrande (Fuencarral-El Pardo); Valdezarza (Moncloa); Los Cármenes y Puerta del Ángel (Latina); Puerta del Ángel (Latina); Opañel, San Isidro (Carabanchel); Zofío y Pradolongo (Usera); Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares (Ciudad Lineal). El SER se implantará por completo en los barrios de Comillas (Carabanchel), Almendrales y Moscardó (Usera).
Tiene restricciones mi coche o moto
En cuanto a las restricciones, hay que tener en cuenta que estas limitaciones son para aquellos vehículos que no tienen etiqueta (distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico).
Son los vehículos catalogados como vehículos de tipo A, o vehículos que no les corresponde distintivo o etiqueta de la DGT.
Y son aquellos que dependiendo del combustible y la fecha de matriculación tiene una normativa concreta, tal y como se puede ver a continuación:
Combustible | Fecha de matriculación | Normativa Euro |
Gasolina | Hasta el año 2000 | Anteriores a Euro 3 |
Diésel | Hasta el año 2006 | Anteriores a Euro 4 |
Por lo tanto, esto lo primero que hay que tener en cuenta.
Si tu coche o moto tiene un motor de gasolina y tiene (a día de hoy) 21 años o más es más que probable que no tenga la etiqueta de la Dirección General de Tráfico y, por lo tanto, le afecten estas restricciones.
En el caso de los diésel y como estaríamos hablando de los matriculados hasta 2006 serían aquellos vehículos con 15 o más años de antigüedad.
Etiquetas de los vehículos
Y por último repasamos cómo son las etiquetas de los vehículos:
Los de etiqueta B son aquellos que:
- Tiene fondo de color amarillo
- Gasolina Euro 3 (entre 2000 y 2006)
- Diésel Euro 4 y Euro 5 (entre 2006 y 2014)
Los de etiqueta C son aquellos que:
- Tiene fondo de color verde
- Gasolina Euro 4, Euro 5 y Euro 6 (desde 2006)
- Diésel Euro 6 (desde 2014)
La etiqueta ECO son aquellos que:
- Tiene fondo de color verde y azul
- Vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km
- Vehículos híbridos no enchufables (HEV)
- Vehículos propulsados por gas natural
- Vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC)
- Gas licuado del petróleo (GLP)
Los de etiqueta CERO son aquellos que:
- Tiene fondo de color azul
- Destinada a los siguientes vehículos:
- Vehículos eléctricos de batería (BEV)
- Vehículo eléctrico autonomía extendida (REEV)
- Vehículo de hidrógeno (HICEV)
- Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con autonomía mínima de 40 kilómetros
- Vehículo de pila de combustible
¿Hay ayudas para comprar coche?
Sí, hay ayudas. En concreto, el Ayuntamiento de Madrid ofrece subvenciones de hasta 8.500 euros para los eléctricos y de hasta 2.500 euros para los gasolina o diésel nuevos.