El Real Madrid se persona en la demanda vecinal contra los parkings junto al Bernabéu tras una invitación de Almeida
En el escrito del Club se expone que la personación se presenta después de que el Ayuntamiento emplazará a la entidad que representa a personarse en calidad de interesada como codemandada.
25 junio, 2024 18:25El Club de Fútbol Real Madrid ha presentado un escrito de personación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esto ha tenido lugar debido a la demanda vecinal que mantiene un proceso abierto contra la construcción de dos parkings en el Paseo de la Castellana y Padre Damián.
En el escrito, según informa Europa Press, la representación jurídica del Real Madrid, adjudicataria de las obras, expone que la personación se presenta después de que el pasado 7 de junio el Ayuntamiento de Madrid emplazará a la entidad que representa a personarse en calidad de interesada como codemandada.
En un comunicado, la Asociación Iniciativa Vecinal en Defensa del Medio Ambiente y contra el túnel en Paseo Habana-Padre Damián ha recordado que "el Ayuntamiento no puede imponer caución económica a la Asociación, pero el Real Madrid sí puede solicitar al Juzgado que imponga una fuerte caución dineraria, recordando también que están ante un proyecto de 561 millones de euros".
En el mes de mayo, un juez de lo Contencioso-Administrativo estimó un recurso de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento que autorizaba el contrato de concesión de obra para la construcción y explotación de los aparcamientos del paseo de la Castallena-Bernabéu y Padre Damián junto al estadio del Real Madrid.
La parte demandante fundamentaba su pretensión por una posible infracción por parte de la Administración del procedimiento legalmente establecido respecto a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión y sostenía que los proyectos autorizados infringían las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en lo relativo al uso de garajes y aparcamientos.
También se omitía, sostenía, el trámite de evaluación de impacto ambiental y carecía, entre otras cuestiones, "de justificación de la concesión" o de "estudio de seguridad específico para el túnel" bajo el estadio.
Asimismo se aludía en el recurso a la "opacidad del procedimiento", mientras desde el Ayuntamiento se reclamó la inadmisibilidad del mismo por considerar que el acto impugnado era "de trámite no cualificado" y había "falta de legitimación activa de la parte actora". Igualmente, respecto al fondo del asunto, interesaba la desestimación del mismo. Sin embargo, la magistrada encargada del caso consideró que "no procede" esa inadmisibilidad al atribuir a la asociación recurrente "la legitimación activa en el presente recurso al tener la consideración de interesada".
"Alteración significativa" del estudio de viabilidad
La sentencia señalaba que tanto el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid C.F. como el posterior estudio de viabilidad económico-financiera elaborado por la Administración sufrieron "una alteración significativa" tras el trámite de audiencia pública, "siendo el propio Ayuntamiento quien introdujo importantes modificaciones las cuales no fueron sometidas nuevamente a información pública".
Tampoco se aportaba, señala el fallo, "prueba que acredite los parámetros de cálculo y los resultados obtenidos por la Administración" con los parámetros utilizados que se mencionan en el estudio de tráfico, ni se aporta "un estudio de Transporte".
La sentencia destacaba, por otro lado, que los estudios de tráfico que se han considerado por el Consistorio en fundamento de su interés "solo se han basado en simulaciones para una hora punta horaria de un día tipo y no para cuando se producen eventos masivos".
En consideración a lo expuesto, el fallo apuntaba a que el Ayuntamiento de Madrid "no ha llegado a acreditar en el presente procedimiento que la ejecución de dos aparcamientos, de los cuales, uno proyecta una conexión directa con el parking propio del Estadio Bernabéu, satisfaga una finalidad de interés público y general acorde con el Planeamiento Urbanístico y específicamente con Plan Especial".