La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado la denuncia presentada en noviembre por la portavoz socialista en el Ayuntamiento, Reyes Maroto, contra la concesión de licencia de actividad al crematorio del tanatorio de la M-40 dado que "se descarta radicalmente la existencia de indicios delictivos en el informe técnico favorable del Ayuntamiento de Madrid".
Así lo recoge la resolución judicial, fechada el pasado 10 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, después de que Maroto registrara la denuncia el pasado 21 de noviembre contra la concesión de licencia municipal a la sociedad Parcesa para la instalación de un horno crematorio. Lo hacía argumentando un posible delito contra el medio ambiente. Tras la incoación de diligencias de investigación preprocesal, la Fiscalía ha decretado su "archivo de plano".
La primera solicitud de licencia por parte de Parcesa para instalar un horno crematorio en el tanatorio de la M-40 fue denegada por la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid el 30 de marzo de 2016 en aplicación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente al incumplir el proyecto presentado la distancia mínima de 250 metros con respecto a viviendas, recuerda la Fiscalía.
El Tribunal Supremo estimó en julio de 2021 el recurso presentado y ordenó la retroacción del procedimiento de licencia al momento anterior a su denegación, de modo que la distancia mínima sólo fuera exigible "cuando otros requisitos o medidas limitativas menos restrictivos como el control de emisiones en la fuente de origen sean insuficientes por sí solos para garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente".
El expediente urbanístico continuó y culminó con el informe técnico favorable a la licencia de actividad el pasado mes de agosto, apoyado en "el informe del Servicio de Evaluación Ambiental y en la resolución favorable de la Dirección General de Transición Energética de la Comunidad de Madrid". La Agencia de Actividades municipal concedió finalmente la licencia el 20 de agosto.
"No hay arbitrariedad"
"No se detectan indicios de arbitrariedad en la actuación municipal denunciada", afirma el fallo, que añade que Maroto "parece desviar la crítica que puede merecer una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, que prácticamente suprime un requisito reglamentario municipal para la protección ambiental, con un fundamento francamente débil hacia las autoridades municipales, que difícilmente podían hacer otra cosa que la que hicieron ante semejante sentencia", remarca el órgano judicial.
A lo que suma que el informe técnico favorable a la licencia también toma en consideración la resolución de la Dirección General de Transición Energética de la Comunidad, de julio de 2024, que autoriza la actividad de cremación.
"Esta resolución hace un control ambiental de la actividad proyectada muy amplio y con muchas prescripciones para asegurar el cumplimiento de los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes en origen, exigiendo las evaluaciones periódicas externas previstas legalmente y posibles revisiones de la autorización por circunstancias sobrevenidas, considerando expresamente las distancias de la instalación a viviendas y núcleos poblacionales", indica.
A la vista de dicho informe y de la resolución, junto a la sentencia del Supremo, "es difícil no llegar a otra conclusión que la favorable al otorgamiento de la licencia de actividad, que además se concede exclusivamente a la vista del proyecto presentado y que, una vez ejecutadas todas las obras necesarias para su funcionamiento, se requiere la preceptiva licencia de funcionamiento, que solo se podrá otorgar si la ejecución de las instalaciones cumplen y se ajustan al proyecto licenciado, previa inspección de las mismas".
Por todo ello, la Fiscalía "descarta radicalmente la existencia de indicios delictivos en el informe técnico favorable a la licencia de actividad y todavía con mayor rotundidad en la concesión posterior de la licencia, basada en el anterior informe". "No existe un apartamento manifiesto de la normativa ambiental de aplicación, a la luz de la interpretación impuesta ad hoc por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS, y, por tanto, se excluye la posibilidad de que concurra un delito de prevaricación ambiental del artículo 329 del Código Penal", añade la Fiscalía. El fallo es irrecurrible.
"Se ajustan a la normativa"
Desde el Ayuntamiento de Madrid han destacado en un comunicado, tras conocer la resolución, que en la misma queda patente que los pasos dados por el Consistorio en la concesión de la licencia "se ajustan a la normativa ambiental y que, de hecho, las autoridades municipales difícilmente podían hacer otra cosa que la que hicieron", de modo que "la Fiscalía, tras examinar los hechos, cierra la puerta a una instrucción en torno a esta cuestión".
Frente a los argumentos planteados por el PSOE en su denuncia, la Justicia determina que no ha existido "arbitrariedad en la actuación municipal denunciada", remarcan desde el equipo de Gobierno.