Madrid se prepara para el estado de alarma que decretará el Gobierno este sábado. A falta de conocer los detalles de cómo se va a articular, y de si se decretan o no zonas de confinamiento para evitar la propagación del coronavirus, tanto el Ayuntamiento como la Comunidad estudian ya cómo garantizar los suministros de alimentos y evitar el desabastecimiento.
Lo dijo Juan Roig esta semana y lo han repetido en Invertia este viernes las patronales de supermercados: no habrá desabastecimiento de productos. Ahora bien, el principal problema que se pueden encontrar es que las ventas sean superiores a la capacidad que tienen de reponer productos desde los almacenes.
Así que para solventar este problema, tal y como ha podido saber EL ESPAÑOL, el Ayuntamiento levantará de forma temporal las restricciones al tráfico de mercancías. De lo que se trata es, en definitiva, de asegurar que los camiones de reparto pueden entrar en la capital en cualquier momento. Además se ampliarán los horarios de reparto.
Qué dice la ordenanza
La ordenanza municipal contempla que los vehículos de masa máxima autorizada igual o inferior a 18 toneladas realicen su trabajo entre las 7 y las 22 horas, excepto los vehículos Cero. En el caso de los grandes camiones, aquellos que son de más de 18 toneladas, tienen que hacer sus labores de carga y descarga durante la noche: de 22 horas a 7 de la mañana.
Al parecer la idea sería 'levantar' temporalmente esta restricción para que ningún supermercado pueda quedar desabastecido. Lo mismo ocurre con Madrid Central, en donde las prohibiciones son todavía mayores. ¿Objetivo? Que todas las tiendas de alimentación, sobre todo los pequeños establecimientos de barrio puedan tener los estantes llenos y que no cunda el desánimo entre la población.
De este modo se va a permitir que el reparto de mercancías se pueda hacer con grandes camiones si fuera necesario. También se van a ampliar los horarios de carga y descarga mientras dure el estado de alarma.
Esta medida se une también a la decisión de la Dirección General de Tráfico de levantar "excepcionalmente" las restricciones a la circulación del transporte de mercancías en general, mercancías peligrosas y vehículos especiales o que requieran de autorización de circulación.