La Comunidad de Madrid contratará 73 capellanes para los hospitales de la región "para garantizar el derecho a la asistencia religiosa", tal y como recoge el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Este servicio costará casi un millón de euros al año.
A través de un convenio, se busca "reconocer, proteger y posibilitar el ejercicio garantizado constitucional, legal y convencionalmente", del derecho a la asistencia religiosa de los enfermos católicos y sus familiares o allegados en los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Hospitales como La Paz contará con ocho capellanes a tiempo completo y el 12 de Octubre con cinco, al igual que el Gregorio Marañón o el Ramón y Cajal. En total, en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salid, trabajarán 73 capellanes, 53 a tiempo completo y 20 a tiempo en parcial.
Casi 15.000 euros de sueldo
El reparto de capellanes se hace en función del número de camas. Así, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, establece una ratio 1 capellán a tiempo parcial por cada 100 camas; mientras que en aquellos que cuentan con entre 251 y 500 tendrán dos capellanes a tiempo completo y un campellán a tiempo parcial. Los centros sanitarios con más de 800 camas contarán con la presencia de entre tres y cinco capellanes.
Estos capellanes tendrán un sueldo. Según establece el BOCM, la aportación económica a la Provincia Eclesiática de Madrid será de 14.967,29 euros anuales para los que trabajen a tiempo completo y 7.574,81 euros al año para aquellos que estén a tiempo parcial. Además de estas cantidades, hay que señalar que no pagarán IPRF. El importe por el ejercicio de estos dos conceptos en función del número de capellanes será de 793.266,37 y 143.921,39 euros, tal y como aparece en el documento.
Constitución española
Según el convenio, la asistencia religiosa se prestará con respeto a la libre voluntad de sus destinatarios y a la libertad religiosa y de conciencia establecida en la Constitución Española.
La asistencia religiosa católica y la atención pastoral en el ámbito de este convenio comprenderán las actividades que deriven del derecho a la libertad religiosa, en particular, a las visitas a los enfermos, la celebración de los actos de culto y la administración de sacramentos y el asesoramiento en cuestiones religiosas y morales.
Sobre quiénes tienen derecho a este tipo de asistencia, el convenio establece a pacientes católicos del centro o no católicos que libre y espontáneamente lo soliciten y sus familiares.