La Audiencia Nacional ha rechazado este lunes la medida cautelarísma que pidió un abogado, Curro Nicolau, de paralizar la orden del Ministerio de Sanidad que acordó medidas restrictivas para diez municipios de la Comunidad de Madrid, entre ellos la capital, para atajar los contagios por la Covid.
En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión de la orden ministerial sin escuchar a la otra parte, la Abogacía del Estado, como establece la medida cautelarísma.
Tampoco entiende que esa orden haya producido una vulneración de sus derechos fundamentales, porque el acuerdo se dirige a las comunidades autónomas y no a los ciudadanos.
Sin "urgencia"
La Audiencia recuerda que para adoptar esta medida se exigen circunstancias que pongan de manifiesto una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las cautelares, que son las medidas que ha pedido la Comunidad de Madrid en el recurso que interpuso después que este abogado y que fue admitido a trámite el pasado sábado.
A esto se suma que el recurrente, para reclamar la cautelarísima, utilizó el cauce de la vulneración de derechos fundamentales al amparo del artículo 114 de la Ley Jurisdiccional para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona.
Para la Audiencia, ese cauce no es el adecuado cuando el acuerdo recurrido va dirigido a las comunidades autónomas y no a las personas.
Entiende por ello que las "resoluciones impugnadas en ausencia de la ulterior actividad administrativa de las comunidades autónomas no producen la afección directa de los derechos fundamentales del actor".
"La afección tendrá lugar, en su caso, cuando las destinatarias de los actos administrativos impugnados, las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla dicten resoluciones adoptando medidas que ya directa e individualmente afecten a los ciudadanos".
Según la Sala, el procedimiento especial por el que ha optado el recurrente tiene un objeto limitado, dado que no puede extenderse más allá de la comprobación de si un acto del poder público afecta o no a los derechos fundamentales de la persona.
"Siendo en relación con sus propios y únicos derechos fundamentales que debe apreciarse la lesión invocada y, en este concreto trámite, la urgencia de la adopción de la medida solicitada", precisa.
En conclusión, como las resoluciones impugnadas están dirigidas a la comunidades autónomas, no a los ciudadanos, y como será necesaria la descrita actividad de esas comunidades autónomas, no puede concluirse en este trámite que concurra la urgencia para unas medidas cautelarísimas.
Al rechazar esta medida, la Sala ha abierto pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe a la Abogacía del Estado.
De igual modo procedió el sábado al admitir a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid, dando diez días de plazo a la Abogacía del Estado para pronunciarse, por lo que tendría hasta el 20 de octubre para presentar sus alegaciones a ese recurso.
No es la primera vez que este abogado acude a la Justicia a cuenta de las restricciones por la pandemia. Ya en el estado de alarma recurrió la orden ministerial que reguló los desplazamientos de los menores e impugnó el decreto que introdujo el estado de alarma y las sucesivas prórrogas.
Vox
Además del trámite de estos recursos en la Audiencia Nacional, la Sección Octava de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha recibido este lunes un escrito en el que Vox pide la suspensión cautelarísima de las restricciones, que entraron en vigor el viernes en Madrid.
El TSJM tiene 48 horas para decidir sobre esta medida y prevé hacerlo mañana martes, han precisado a Efe fuentes de ese tribunal.
También ha recibido el TSJM el escrito del abogado de la Comunidad de Madrid en el que informa de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de las nuevas medidas, sobre el que la misma Sección, encargada de asuntos relacionados con derechos fundamentales, debe pronunciarse en un plazo de tres días, tras escuchar el criterio de la Fiscalía.
Esto mismo ya se hizo con la publicación de medidas restrictivas en 37 zonas sanitarias y luego en otras ocho.
En otro auto, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional rechaza la medida cautelar solicitado por la Federación Nacional de Empresarios del Ocio y Espectáculos (España de Noche) contra la Orden de Sanidad del 14 de agosto que supuso el cierre de discotecas y salas de baile y la apertura de los locales de restauración hasta la 1 horas.
El auto repite los argumentos de la semana pasada, cuando rechazó la misma solicitud de la Federación Catalana del Ocio Nocturno (Fecalon).
Esto es que prima el interés público frente al de los empresarios porque es el que resulta más necesitado de protección a la vista de las circunstancias que se describen en la resolución de Sanidad.