La Junta Electoral Central (JEC) ha pedido a la Provincial que abra un expediente sancionador a la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, por "difundir contenido electoralista" durante actos institucionales del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
De esta forma, la Junta Electoral Central estima parcialmente unos recursos presentados por Más Madrid y por el PSOE, que habían sido desestimados por la Junta Electoral Provincial.
El de Más Madrid hace referencia a un acto de homenaje al torero Víctor Barrio el 8 de abril en la plaza de toros de Las Ventas al que asistió Ayuso
En el caso del PSOE, la Junta estima la parte del recurso referente a una visita de Ayuso el 16 de abril a las obras del puente que unirá Valdebebas con la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, a la presentación el 12 de abril de un avión de Iberia y a las publicaciones en la página web de la Comunidad de Madrid de ambos actos.
En el acto de Las Ventas, según la Junta Electoral Central, las manifestaciones efectuadas por la presidenta regional "vulneraron la prohibición de realizar campaña de logros" que establece el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Para la JEC, el mensaje de la presidenta "excedía del homenaje en recuerdo del torero fallecido para entrar en el ámbito propio de una campaña electoral" en la medida en que estaba encaminado a promover en sus destinatarios "una valoración favorable de la gestión del Gobierno autonómico en materia taurina".
La visita de Ayuso a las obras del puente que unirá el desarrollo de Valdebebas y la Terminal 4 tuvo "una connotación electoralista", al hacer "de forma encubierta un acto de inauguración de un proyecto de una obra pública no concluida", argumenta la Junta Electoral Central.
En la presentación de un avión de Iberia, la presidenta regional vulneró la prohibición de protagonizar "campaña de logros", por hacer anuncios de proyectos futuros que forman parte del programa electoral de su partido, de acuerdo con la Junta.
Precisa que la reseña de estos dos actos en la web institucional, así como los mensajes difundidos por el canal de mensajería WhatsApp de la Comunidad de Madrid "resultan contrarios al artículo 50.2 de la Ley Electoral y a los principios de objetividad y neutralidad de los poderes públicos consagrados en el artículo 103.1 de la Constitución".
La Junta Electoral Central pide de nuevo a la presidenta de la Comunidad de Madrid que en el futuro se abstenga de difundir mensajes "con contenido electoralista" en el curso de actos de carácter institucional, dado que ello "infringe el deber de objetividad que los poderes públicos deben salvaguardar en todo momento".
Contra ambas resoluciones se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.