La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha flexibilizado algunas de las últimas restricciones que estaban en vigor para los establecimientos de hostelería y restauración relativas al consumo de bebidas y sobre el horario de terrazas, según la orden publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) este lunes.

Todo ello, según alega el departamento dirigido por Enrique Ruiz Escudero, porque "en las últimas fechas se evidencia una continua mejora de los indicadores epidemiológicos, así como un descenso del nivel de hospitalización por causa del Covid-19, tanto en planta como en UCI".

Una situación que ofrece la posibilidad, según la Consejería de Sanidad, de flexibilizar "algunas medidas preventivas, especialmente en el ámbito de la hostelería y restauración".

Así, se modifican cuestiones para reanudar el consumo de alimentos y bebidas de pie y en la barra de los establecimientos de hostelería y restauración y sobre el horario de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades reacreativas.

En concreto, se elimina la condición de consumo de bebidas y comida exclusivamente sentando en mesa en las celebraciones tras las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, además de regular las condiciones de baile.

Terrazas 

En hostelería y restauración, incluidos los salones de banquetes, el consumo se podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, aunque deberá procurarse mantener la debida distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.

En cuanto a los horarios de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas, se restablece la apertura y cierre en vigor por normativa previa. Igualmente, se permite a partir de ahora la realización de cócteles o eventos similares asociados a la actividad ferial.

Centros sociosanitarios

Asimismo, en la norma se elimina la posibilidad contemplada "de manera excepcional" que permitía la contratación de personal sin titulación para atender las necesidades sanitarias y cuidados de las personas mayores y dependientes en las residencias, centros de día y servicios de ayuda a domicilio.

CC.OO. Sanidad Madrid interpuso una demanda ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid contra esta orden en la que se establece como requisito para poder ser contratado que se acredite la inexistencia de demandantes de empleo en esas categorías en la zona y que el trabajador contratado tenga "preferentemente" experiencia en el cuidado de personas dependientes.

"Ante la evolución favorable de los indicadores epidemiológicos, y una vez superadas las causas que motivaron la adopción de tal medida flexibilizadora, procede suprimir la misma", señala la Consejería de Sanidad.