Más Madrid quiere acabar con las listas de espera en la Comunidad. Para ello ha registrado una propuesta de ley que obligaría al gobierno regional a indemnizar a los pacientes cuya intervención se demore más allá del plazo previsto.
Con esta iniciativa, Más Madrid pretende establecer unos tiempos máximos de espera en cada intervención, que varían en función de la gravedad. Si la demora supera en un 50% este tope temporal, el ejecutivo regional se vería obligado a indemnizar al paciente.
Los plazos máximos en las cirugías son de 15 días si son consideradas preferentes, de 30 días si son de alto nivel de gravedad y de 60 días en las de menor gravedad, según la propuesta.
La indemnización equivaldría al 50% del coste de la intervención o prueba, de acuerdo con los precios públicos establecidos por la Comunidad de Madrid.
Por ejemplo, una operación de procedimientos misceláneos sobre oído o nariz (como una septoplastia nasal) cuesta 2.500 euros. Una laparoscopia cuesta 4.000 euros y una apendicectomía sin diagnóstico, es decir, no de urgencia, 2.332. Con la ley de Más Madrid, las indemnizaciones por paciente podrían suponer, fácilmente, cuantías que rondarían los 1.200 euros.
Esta norma pretende paliar un déficit legislativo que existe en la región, pues la Comunidad de Madrid es de las pocas comunidades autónomas que no cuenta con leyes que garanticen plazos máximos de espera para cirugías, pruebas o consultas externas.
Un registro homogéneo
La iniciativa legislativa registrada por Más Madrid propone, entre otras cuestiones, garantizar un registro "homogéneo, transparente y constatable de las listas de espera".
El partido de Mónica García afirma que en la Comunidad de Madrid "en múltiples ocasiones" se han observado datos de lista de espera quirúrgica "poco confiables". Una técnica habitual en la sanidad de toda España, como ya explicó este diario.
[700.000 españoles en lista de espera quirúrgica, el peor dato de la historia de la Sanidad Pública]
La ley de Más Madrid, de aprobarse en la Asamblea, no sería aplicable sólo a la sanidad pública, también a los conciertos con la privada. Una manera efectiva de control de la gestión de estos centros, puesto que los organismos que vigilen las listas de espera serían aplicables en ambos ámbitos.
En el artículo 2 del redactado se establece que la ley se aplicará "a todos los centros de la red sanitaria única de utilización pública y a los centros con los que se establezca régimen de concierto o convenio a los efectos de lo dispuesto en esta ley".
El partido de Mónica García denuncia en su argumentario la necesidad de ordenar los diferentes órganos que manejan las listas de espera de la región, para que no existan disparidades. Así, el texto estipula quién debe configurar estos órganos y bajo qué parámetros.
Los tiempos máximos de lista de espera que establece la ley son tanto para cirugías como para pruebas diagnósticas y las consultas externas. Así, para cirugías rutinarias el tiempo de espera sería de entre 30 y 60 días según su gravedad; 90 días para la cirugía menor.
Si se trata de cirugías preferentes, el plazo ascenderá a 15 días. Igualmente, las cirugías con sospecha o certeza de malignidad tendrán un plazo máximo de 15 días.
Para las pruebas diagnósticas y terapéuticas se estipulan 21 días naturales si hay prioridad normal; 12 días si la prioridad es preferente. Por último, y para consultas externas, se establece el tope de 30 días si existe prioridad normal; 15 días si hay sospecha de malignidad o prioridad preferente.