La Comunidad de Madrid va a adelantar el coste del comedor para que todas las familias que han solicitado beca para este curso 2023/24 puedan hacer uso de este servicio hasta que se resuelva su expediente.
A instancias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y para incrementar las garantías de las familias solicitantes, el sistema de precios reducidos y exenciones que se utilizaba hasta ahora se ha sustituido desde este año por uno de becas de concesión directa, con los mismos requisitos para obtenerlas.
El consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana, ha explicado que este nuevo sistema requiere completar una serie de pasos administrativos y formalidades que han provocado que muchas solicitudes se hayan tramitado con defectos de forma, como la falta del DNI o de la firma de los progenitores, por lo que se está contactando con las familias para subsanar estos errores.
Estas incidencias quedarán resueltas antes del 31 de octubre, y para evitar cualquier perjuicio a las familias solicitantes, hasta esa fecha la Comunidad de Madrid va a asumir el coste de la beca comedor de todos los que las hayan solicitado y estén pendientes de resolución. En caso de que alguno de los solicitantes no cumpla los requisitos establecidos y, por tanto, finalmente no resulte beneficiario, no tendrá que abonar la cantidad adelantada por la Administración regional.
Ya se está dando instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos para que ningún niño que lo necesite se quede sin este servicio y para que ayuden a completar los trámites burocráticos a las familias que lo precisen. Este año el presupuesto para estas ayudas dirigidas a las personas con menos recursos de la región se ha incrementado hasta los 39,2 millones de euros para llegar a los 100.000 beneficiarios.
Becas para el comedor
El plazo para solicitar las becas se cerró el pasado 28 de junio. Los requisitos para acceder a las ayudas eran:
- Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros en el ejercicio económico 2021.
- Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
- Familia a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción por haber sido beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.
- Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital, que no se encuentre en el supuesto anterior, con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, en el ejercicio económico 2021.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima del terrorismo o de violencia de género.
- Alumno en situación de acogimiento familiar (temporal, permanente o pre adoptivo).
- Familia con algún miembro beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria).
- Familia con algún miembro beneficiario de protección temporal afectada por el conflicto de Ucrania.
- Familia con alguno de los progenitores perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil).
- Alumno escolarizado de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que haga uso del transporte escolar.
- También pueden optar a esta ayuda los alumnos escolarizados de oficio en otros centros sostenidos con fondos públicos que hagan uso del servicio de transporte escolar.