Las normas de Ayuso para las VTC: indemnizaciones si cancelan el viaje y chóferes veteranos sin examen
Los chóferes con más de tres años trabajando en el servicio de VTC no tendrán que examinarse de conocimientos básicos ni la prueba de idioma.
23 octubre, 2023 13:29La Comunidad de Madrid está empezando a perfilar el que será su reglamento específico para las VTC (Vehículos de Transporte sin Conductor). Y es que, la Consejería de Transportes de Jorge Rodrigo ya ha publicado un primer borrador de la futura normativa en el Portal de Transparencia.
El objetivo es, ahora, recibir alegaciones por parte del sector y, tras una breve negociación, que la normativa en vigor a principios del 2024. El texto sigue la línea ya adelantada por Madrid Total relativa a regular el precio de las VTC, limitando las tarifas dinámicas.
Tal y como se refleja en el texto, la Comunidad de Madrid va a regular el precio por trayecto, hasta en casos de exceso de demanda, no pueda superar el 50% sobre el precio base.
En muchas ocasiones, el conductor cancela el viaje de un cliente tras llevar un tiempo esperando porque le ha salido otro más "rentable". Y la Comunidad de Madrid quiere acabar con esta situación.
Por eso, en el reglamento de las VTC se especifica que "cuando la empresa cancele unilateralmente el contrato, de forma que el vehículo no llegue a recoger al usuario, aquella deberá abonar a éste, a la mayor brevedad posible, idéntica penalización que la prevista para el supuesto en que no se presente el usuario". O lo que es lo mismo, pagarle el precio del viaje en forma de indemnización.
Igualmente, la empresa deberá abonar la misma penalización cuando, transcurridos diez minutos desde la comunicación al usuario del vehículo asignado o su sustituto, éste no hubiera llegado a recoger al usuario. "En este caso, el usuario podrá cancelar el servicio, o solicitar uno nuevo", apuntan.
Uno de los aspectos que más polémica han generado en las últimas semanas ha sido el famoso examen para ser conductor de taxi o de VTC. En este sentido, la región rectifica y habla sólo de requisitos para la profesión de conductor y no de tenedores de licencia.
Así, asegura que para poder ejercer la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor la persona deberá tener carné con dos años de antigüedad, no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual y no desempeñar simultáneamente otros trabajos que "afecten a su capacidad física para la conducción o repercutan negativamente sobre la seguridad vial".
Examen
Es en este apartado en el que la Consejería de Transporte introduce la citada prueba para "valorar los conocimientos en relación con el manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación, uso del castellano, primeros auxilios, contenido de este reglamento y de las normas reguladoras de los servicios de transporte público en vehículos de arrendamiento con conductor, lugares, oficinas públicas, hoteles y centros de ocio más importantes de la Comunidad de Madrid".
En el caso de estas pruebas, estarán exentos de ellas aquellos conductores que a la entrada en vigor del decreto vinieran ejerciendo la actividad de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor durante, al menos, 3 años. Siempre que hayan llevado VTC de forma ininterrumpida esos tres años.
El resto, tendrán un plazo de dieciocho meses para superar las pruebas convocadas, pudiendo seguir conduciendo este tipo de vehículos hasta la finalización de este plazo.
[Isabel Díaz Ayuso propone liberalizar los horarios del taxi y exámenes para los conductores de VTC]
Además, el borrador también entra a regular los viajes en una sóla VTC pero con diferentes pasajeros. Se tratan de servicios contratados por plaza con pago individual que contarán con un trayecto principal, el solicitado por el primer viajero, y de unos trayectos secundarios, que deberán discurrir siempre dentro del trayecto principal.
"Cuando un viajero contrate un servicio por plaza con pago individual deberá facilitar el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización, el número de plazas que se desea contratar y deberá conocer el precio antes de su realización sin que el mismo pueda verse alterado, en ningún caso, tras ser aceptado por el viajero", se explica.
Licencias
Uno de los aspectos que más ha preocupado al sector han sido los requisitos para la obtención y mantenimiento de las licencias de VTC. En este sentido, la Comunidad limitará la obtención de la licencia a personas que tengan la nacionalidad española "o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea".
En caso de empresas o autónomos con más de una licencia, la región les obligará, al contrario de lo que pedían, a contar "al menos" con un número de conductores igual al de autorizaciones en alta.
En este sentido, el reglamento ya adelanta que "los vehículos que adscriban a sus autorizaciones los titulares de diez o más autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, a partir del día 1 de enero de 2025, deberán ser adaptados hasta que dispongan de un mínimo de un vehículo adaptado por cada diez que pongan a disposición del público".
Etiqueta ECO
Respecto a los vehículos, además de no tener más de diez años de antigüedad, deberán estar clasificados "con el distintivo ambiental cero emisiones o ECO, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate de vehículos con una potencia fiscal igual o superior a 28 caballos de vapor fiscales (CVF) o de vehículos definidos como históricos en la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial".
En este punto, el reglamento abre un salvoconducto porque entiende la complicación de conseguir coches con estas exigencias medioambientales. Explica que "podrán realizar transporte urbano, aunque no cumplan dicha exigencia, hasta el 31 de diciembre de 2026, si cuentan con la etiqueta C".
"No obstante - continúa el reglamento-, a partir de la entrada en vigor de este decreto, los vehículos, adscritos a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid que hayan sido habilitadas para realizar servicios de carácter urbano, solo podrán ser sustituidos por otros que, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, estén clasificados con el distintivo ambiental cero emisiones o ECO".
En el apartado de los coches, el texto también marca el aspecto que deberán de tener y, eliminando la necesidad de que tengan un color específico, sí concretan que "no podrán llevar signos externos de identificación ni publicidad alguna que induzcan a confusión con la actividad de los vehículos taxi".
Como ya se había avanzado en las primeras normativas, las VTC, en ningún caso, podrán circular por las vías públicas en busca de clientes "ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados con este objeto".
De esta forma, "se entenderá que se está propiciando la captación de viajeros cuando, sin estar previamente contratados, los vehículos se encuentren estacionados en el aeropuerto, las estaciones de ferrocarril y de autobuses, y cualquier otro lugar donde exista una afluencia masiva de personas por razones de tipo cultural, deportivo, musical o social".