Fachada del Tribunal Constitucional.

Fachada del Tribunal Constitucional. Wikipedia

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El Constitucional avala la Ley Uber de Ayuso que Podemos intentó tumbar: no vulnera la autonomía local

Desde la formación morada consideraban que la ley prescinde "de los mínimos requisitos legales e invade claramente las competencias municipales en materia de transporte urbano"

6 junio, 2024 12:15

El Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad que presentó Unidas Podemos junto con otras formaciones contra la Ley Uber, publicada el 13 de junio de 2022. 

Esta ley debería haber cumplido con la obligación de regular las autorizaciones para realizar transportes urbanos a las VTC respetando las competencias municipales en materia de transporte urbano.

"Esto no ha ocurrido, ya que precisamente la 'Ley Uber de Ayuso' prescinde de los mínimos requisitos legales e invade claramente las competencias municipales en materia de transporte urbano, otorgando autorización para realizar transporte urbano a todas las VTC con autorización nacional en la Comunidad de Madrid", señalaron a Europa Press desde la formación morada en septiembre de 2022. 

El recurso presentado por Unidas Podemos imputaba a la totalidad de la ley y, subsidiariamente, a determinados preceptos de esta, la vulneración de las competencias del Estado, de la autonomía local y del principio de igualdad. 

La ley impugnada había modificado la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid para completar la normativa de la Comunidad de Madrid de los transportes discrecionales de viajeros al incorporar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

Esta ley posibilita la realización de servicios urbanos mediante la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid siempre que se cuente con la preceptiva autorización, pero, además, permite que los puedan seguir realizando los vehículos que cuenten con autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes a su entrada en vigor.

El Tribunal Constitucional ha analizado el recurso solamente en relación con los preceptos que se impugnan subsidiariamente, por falta de carga alegatoria de la demanda en la impugnación de la totalidad de la ley. También ha apreciado la pérdida de objeto parcial en relación con la vulneración alegada del principio de igualdad por la última modificación de la Ley 20/1998 por la Ley 11/2023, de 12 de abril.

En primer lugar, el Tribunal ha considerado que dicha regulación no vulnera las competencias del Estado en la materia, ya que la Comunidad Autónoma es competente sobre el transporte urbano, de acuerdo con el artículo 148.1.5 de la Constitución y con el 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía.

Además de las funciones de titularidad estatal, que pueden ejercer las Comunidades Autónomas en virtud de una delegación efectuada por el legislador orgánico de conformidad con el artículo 150.2 CE, en relación con el arrendamiento de vehículos con conductor cuando sea un transporte que discurra por más de una comunidad autónoma.

En segundo lugar, el Tribunal Constitucional ha entendido que la ley impugnada tampoco vulnera la autonomía local por las razones aducidas en el recurso y dada la regulación que esta establece, que se remite a un ulterior desarrollo reglamentario en la materia.

Y teniendo en cuenta, además, los intereses locales y supralocales en presencia. Finalmente, se desestima, asimismo, la vulneración del principio de igualdad, por las diferencias existentes entre ambos tipos de transporte urbano y, específicamente, en lo que se refiere a la disposición adicional cuarta dado que responde a una situación excepcional que afectaba únicamente al servicio de transporte mediante VTC, pero no al servicio de transporte de viajeros en vehículos de turismo: la inminente pérdida de vigencia de las autorizaciones de VTC existentes a la entrada en vigor de la Ley impugnada por lo que no hay un término de comparación válido que permita sustentar el juicio de igualdad sobre la disposición impugnada.