La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert. Alejandro Martínez /EP

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Ayuso permite en la exención venezolana reducirse hasta un 20% del IRPF también a los que inviertan fuera de Madrid

La Comunidad explica que es la propia normativa europea la que no les permite la restricción del territorio de la inversión.

5 julio, 2024 01:53

En enero de 2023, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció un incentivo fiscal para nuevos inversores no residentes en España. Una deducción del 20% del IRPF en su tramo autonómico a todo el que "invirtiera en Madrid" que se ha ido reduciendo más y más hasta llegar a su mínima expresión. 

Y es que, tras dar marcha atrás con considerar inversión los "activos inmobiliarios" que los no residentes adquirieran; ahora Madrid confirma que la inversión no tiene por qué ser (obligatoriamente) en Madrid.

Es decir, que para obtener el beneficio fiscal bastará con establecerse en la región, pero la inversión por la que se deducirán el 20% del IRPF puede ser para empresas que ni coticen en España y cuya sede esté fuera de las fronteras madrileñas. 

Esto tiene una repercusión directa en el mensaje lanzado por parte del Gobierno madrileño. Mientras que ellos aseguran que estas deducciones traerán "riqueza" a Madrid, lo cierto es que los activos o capitales en los que inviertan no tienen por qué ser de aquí. 

No se puede negar que, cuantos más residentes consigan captar, son más los impuestos que la Comunidad de Madrid 'cobra' (porque ese ciudadano antes tributaba en otro país), pero eso no repercute en las empresas de los españoles. Sólo lo hace en las arcas madrileñas. 

¿Qué es esta exención?

La llamada exención venezolana, también conocida como Ley Mbappé, se resume de la siguiente manera: las personas que lleven fuera de España cinco años (o aquellas que nunca hayan residido) y vengan a vivir en la Comunidad de Madrid como contribuyentes se pondrán deducir el 20% de las inversiones que realicen en la cuota autonómica de dicho tributo. 

En un primer momento, esas inversiones eran desde activos inmobiliarios hasta valores del tesoro. Pero, con las modificaciones que han ido apareciendo conforme se iba aprobando la norma, todo ha quedado relegado a "la aportación realizada en obligaciones, bonos, letras del tesoro, acciones de sociedades cotizadas y no cotizadas o aportaciones en sociedades limitadas, entre otras". 

Pero lo que la letra pequeña de la ley no contaba, y no ha sido 'descubierto' hasta ahora, es que esa inversión no tiene que ser obligatoriamente a empresas o patrimonios con sede fiscal en la Comunidad de Madrid o en España. Es decir, el objetivo no es atraer inversión a empresas españolas, sino que Madrid capte nuevos contribuyentes. 

Es cierto que, como han explicado fuentes de la Consejería de Hacienda y Empleo, ese contribuyente que residía fuera de España ahora va a cotizar y vivir en Madrid, con los beneficios económicos que eso pueda acarrear para la región; pero su inversión propiamente dicha no tendrá por qué repercutir en España. 

Empresas extranjeras

La situación se explica mejor con un ejemplo. Un madrileño que lleva seis años residiendo en Miami decide volver a España. Se instala en la Comunidad de Madrid e invierte su dinero en acciones de una empresa cotizada (Nike, cuya sede está en Estados Unidos), un fondo de inversión alemán y criptomonedas propias de un país de fuera de la Unión Europea.

Toda esa inversión le repercutiría en la medida aprobada por la Comunidad de Madrid y eso significaría que se podría deducir hasta el 20% de estas inversiones en la parte autonómica del IRPF. Pero ni un euro de su inversión será para proyectos económicos liderados por madrileños o que creen empleo.

Fuentes de la Consejería de Economía explican que la propia normativa europea limita a la Comunidad de Madrid a la hora de restringir el territorio de la inversión. ¿Eso que quiere decir? Que por ley no pueden limitar la inversión a empresas con sede fiscal en Madrid.

Es algo que ocurre desde 2004, como consecuencia del Tratado de Maastricht. Basándose en este documento, Madrid explica que están prohibidas las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos, tanto entre Estados miembros como con terceros países. 

Es por eso por lo que, si la Comunidad de Madrid en su exención venezolana marcara como obligatorio que la inversión se haga en la región, se podrían plantear dudas sobre la compatibilidad de esta medida con el Derecho de la Unión Europea, "teniendo en cuenta que la jurisprudencia del TJUE considera que las medidas tributarias que otorgan ventajas fiscales vinculadas al territorio inciden en las libertadas básicas garantizadas por los Tratados". 

Por el momento, nadie prevé cambios en la ley, puesto que ya está en la Asamblea de Madrid donde el Partido Popular tiene mayoría absoluta. Allí se prevé que, en cuanto se retome el curso parlamentario en septiembre, el Partido Popular de su 'ok' definitivo y los beneficiarios puedan optar a esa deducción desde el próximo ejercicio.