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La juez María del Carmen Martínez ha avalado que el PSOE suspendiera la militancia de Joaquín Leguina cuando éste apoyó públicamente a la presidenta del PP de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 29 de noviembre y firmada por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 68 de la capital. La resolución da la razón al Partido Socialista Obrero Español y a su secretario de Organización, Santos Cerdán, que también había sido demandado.

Leguina fue presidente de la Comunidad de Madrid, con el PSOE, entre el año 1983 y el 1995. En las elecciones regionales que enfrentaron, entre otros, a Ayuso y Ángel Gabilondo, el demandante apoyó públicamente a la candidata del PP, en detrimento del de su partido.

Por ello, el PSOE no tardó en iniciar su procedimiento de expulsión, mediante la suspensión cautelar de militancia. Leguina presentó entonces una demanda contra Cerdán, el propio partido y la dirigente socialista Marta López Expósito.

En la sentencia, la juez subraya que el PSOE ya había actuado de la misma forma en casos similares, por lo que Leguina "no puede pretender que la reacción [del partido] fuese sorpresiva o injustificada en atención a anteriores umbrales de tolerancia".

La resolución indica que las alabanzas de Leguina hacia Ayuso, así como su comentario público anunciando que no votaría a Gabilondo, podrían ser considerados como "actos de propaganda". Y ello contradice las normas internas del PSOE.

"No puede considerarse que esta restricción estatuaria a las manifestaciones públicas de los militantes vulnere los derechos fundamentales de libertad de expresión, participación, asociación y militancia, pues no impone, obviamente, ni votar al candidato del partido [PSOE] ni siquiera apoyarle públicamente, sino, simplemente, no realizar actos de propaganda o comunicación pública a candidatos de otro partido", concluye la juez.

"La intensidad de la crítica legítima a los dirigentes, los candidatos y la línea política del partido no justifica que, de forma reiterada, se utilicen expresiones en periodo de campaña electoral que destaquen los valores del partido y la candidata rivales en el mismo proceso electoral; en contraposición con la exteriorización de opinión negativa, hostil e hiriente del candidato del PSOE, pudiendo considerarse, razonablemente, como una manifestación de deslealtad al partido y contraria a sus intereses electorales", añade.

No hay daño moral

La sentencia descarta, por todo ello, que la formación política haya cometido "daño moral" contra Leguina, "teniendo en cuenta que no ostentaba cargo alguno en el partido desde hacía años ni consta que participase de forma activa en alguna corriente de opinión o intentase canalizar las críticas en el ámbito interno [del PSOE]".

Joaquín Leguina ya pinchó en hueso en su primer intento de revocar el proceso de expulsión del PSOE. El expresidente madrileño, tras presentar su demanda, pidió que se acordara la paralización del procedimiento interno —el expediente disciplinario que le abrió el Partido Socialista por plazo de más de un año. La juez, el pasado abril, rechazó esta petición.