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La Comunidad de Madrid es una de la regiones de España que más ayudas sociales destina a su población, provengan del ámbito que provengan. Sin embargo, una de las más importantes son las que van destinadas a ayudas a la vivienda, ya sean para compra o para alquiler. 

Por ello, muchos madrileños se encuentran especialmente atentos a los plazos que marcan el Ayuntamiento y la Comunidad respecto a estas ayudas que tan importantes son para echarnos una mano con los gastos propios del día a día. Dentro de la sociedad hay varios sectores que pasan más apuros. 

Uno de los colectivos más damnificados es el sector más joven, aquellas personas que se encuentran estudiando o que generalmente tienen trabajos precarios y que, por lo tanto, pasan verdaderas dificultades para llegar a final de mes y para afrontar con garantías el pago de un alquiler. Por ello, cada año miles de jóvenes solicitan esta ayuda tan importante que utilizan para poder pagar su vivienda. 

Se trata del famoso Bono de Alquiler Joven, una prestación que ayuda con cientos de euros a personas menores de 35 años para facilitar su emancipación. Esta ayuda, que se puede alargar durante más de 20 meses, tiene el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda de estas personas que forman parte de uno de los núcleos más importantes de la sociedad, aquellos que tienen que empezar a formar parte el tejido laboral del presente y, sobre todo, del futuro. 

Esta ayuda, que se convoca a través de un régimen de concesión directa, se otorga en función del registro de las diferentes solicitudes y de la aprobación de las candidaturas que se envían una vez se han cumplido todos los requisitos. 

¿En qué consiste el Bono de Alquiler Joven?

Buenas noticias para los jóvenes madrileños. Y es que ya pueden solicitar el Bono de Alquiler Joven, una ayuda que viene a contribuir a la emancipación de las personas menores de 35 años y a facilitar el acceso a una vivienda, aunque esta no sea en propiedad. 

El Bono de Alquiler Joven, al que solo pueden optar personas mayores de 18 años, consiste en una ayuda de 250 euros al mes y que tiene una duración máxima de 24 meses. En este caso, el presupuesto que hay disponible dentro de las partidas autonómicas para este tipo de apoyos es de 31,8 millones de euros. Unas ayudas que se entregarán por orden de inscripción hasta que se agoten dichos fondos. 

Este tipo de convocatorias se rigen por concesión directa, es decir, que se otorgan según el momento en el que se registre la solicitud y se compruebe que la persona en cuestión cumple con todos los requisitos. El importe máximo del alquiler para la mayoría de los municipios de la Comunidad de Madrid es de 600 euros en caso de viviendas completas y de 300 euros para habitaciones en inmuebles compartidos.

Sin embargo, hay algunos municipios en los que estos límites se incrementan hasta los 900 y los 450 euros en cada caso. Algunos de estos son Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Getafe, Móstoles, Leganés, Pozuelo de Alarcón o Tres Cantos.

El proceso de solicitud se abrió el pasado 3 de febrero y se puede realizar de manera telemática a través del portal web de la Comunidad de Madrid. No obstante, para poder llevar a cabo el trámite es necesario presentar una serie de documentos.

El primero de ellos es una copia del contrato de arrendamiento, siguiendo por el justificante de ingresos donde se demuestra el cumplimiento del límite económico, el certificado de empadronamiento y una declaración responsable de no ser propietario ni usufructuario de otra vivienda.

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitarlo?

Como decíamos, estas ayudas se conceden por orden de llegada hasta que se destina la totalidad de la partida dispuesta. Que en este caso es de 31,8 millones de euros. Por ello, siempre se recomienda a todos los interesados preparar toda la documentación con antelación para evitar demoras en las gestiones. Estos son, además, los requisitos que hay que cumplir.

  • Tener entre 18 y 35 años.
  • Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
  • Contar con una fuente de ingresos regular con un límite anual de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (unos 1.800 euros al mes).
  • Ser titular o estar en disposición de firmar un contrato de alquiler de vivienda o habitación.
  • No ser ropietario o usufructuario de otra vivienda en España.
  • No tener vínculos familiares con el arrendador ni participar en una sociedad que sea dueña de la vivienda.

La recepción de esta ayuda se produce de manera anual previa justificación del pago del alquiler. En el primer pago se incluyen las mensualidades justificadas correspondientes a la anualidad de 2024, siempre y cuando se aporten los recibos de pago junto con la solicitud. 

Después, se deben presentar cada año, entre el 1 y el 15 de diciembre, todos los justificantes de pago de las mensualidades de arrendamiento correspondientes a ese periodo. La ayuda se podrá extender hasta un máximo de 24 meses. Eso sí, será obligatorio que el beneficiario siga cumpliendo los requisitos establecidos.