Isabel Díaz Ayuso durante un acto de la Comunidad de Madrid.

Isabel Díaz Ayuso durante un acto de la Comunidad de Madrid. Europa Press

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Revolución en la declaración de la Renta en Madrid: este es el nuevo límite de edad para poder deducirte el alquiler en el 2025

La Comunidad de Madrid ha modificado algunos puntos importantes para la realización de este trámite que conviene saber antes de que se abra el plazo.

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El año 2025 avanza y llega el mes de abril, un momento clave para muchos españoles ya que se acerca la hora de hacer la declaración de la Renta. El inicio de esta campaña marcará un nuevo capítulo para miles de contribuyentes que tendrán que hacer aclaración de sus movimientos y, como no podía ser de otra forma, rendir cuentas ante Hacienda.

En este año, el periodo disponible para hacer la declaración de la Renta se abre del 2 de abril al 30 de junio. Dentro de este lapso de tiempo llega el momento para regularizar nuestra situación fiscal del ejercicio anterior. Una circunstancia que trae de cabeza a muchos españoles, pero sobre todo a aquellos que viven en las grandes ciudades. Por ello, los madrileños afrontan durante las próximas semanas jornadas de tensión hasta que consigan tener resuelto este trámite.

El resultado de la declaración de la Renta puede ser muy diferente, ya que nos puede salir a ingresar o a pagar. Para ello, es necesario conocer las deducciones que tenemos disponibles, las cuales varían en función de la comunidad. Y una deducción que ha traído de cabeza a los madrileños históricamente es la del alquiler, ya que en los últimos años se han ampliado los beneficios fiscales referentes a esta cuestión.

La conclusión es que este año más madrileños podrán beneficiarse de la deducción por alquiler de su vivienda habitual. Un cambio de reciente aplicación que pretende aliviar la carga fiscal de aquellos que no tienen una vivienda propia y que, por lo tanto, tienen que residir mediante régimen de arrendamiento.

Sin embargo, como para la mayoría de estos trámites, es necesario cumplir con una serie de condiciones. Y es que este tipo de ayudas y beneficios no se pueden poner al alcance de todo el mundo. La cuestión reguladora principal tiene que ver con el precio de estos alquileres.

Deducción del alquiler en la Renta en Madrid

Ha llegado el mes de abril y, aunque no nos lo han robado como diría Joaquín Sabina, sí aterriza un momento muy importante en el año. Por fin se abre el plazo para poder hacer la declaración de la Renta y rendir cuentas respecto al ejercicio anterior. Y como viene siendo habitual, esta variará en función del lugar de España en el que nos encontremos.

Sin ir más lejos, la Comunidad de Madrid es una de las que más disquisitudes tiene en este aspecto. El Gobierno de la región establece sus propias deducciones autonómicas dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Eso sí, siempre que el contribuyente haya residido al menos 183 días en la región durante el ejercicio fiscal.

Una de las ayudas más solicitadas en la Comunidad de Madrid es la ayuda por arrendamiento y es que, debido a la situación que registra el mercado inmobiliario, muchas personas en Madrid viven de alquiler. Y este año llega con una variante positiva ya que se han ampliado los perfiles de los potenciales beneficiarios.

Así pues, para la declaración de la Renta 2024/2025, la Comunidad de Madrid estrena un nuevo tramo de edad en cuanto a la deducción del alquiler se refiere. A través de la entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 20 de noviembre, se ha actualizado dicho umbral.

Hasta ahora, solo podían acceder a ella los menores de 35 años, pero con la nueva modificación de la ley el límite se eleva hasta los 40 años. De esta forma, se permite que un mayor número de contribuyentes puedan aplicar una deducción del 30% sobre el importe anual pagado en concepto de alquiler, estableciéndose el tope en la cantidad de 1.237,20 euros.

Para poder tener acceso a esta deducción es necesario que el importe del alquiler represente más del 20% de la base imponible del contribuyente que resulta de la suma de la base general y la del ahorro. Por otro lado, se debe acreditar el depósito de la fianza en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Para ello es necesario aportar un resguardo oficial o, en caso de que el propietario no facilite dicho documento, una denuncia.

Como siempre, el acceso a esta deducción está sujeto a unos límites económicos. Para la tributación individual, la base imponible no puede superar la cantidad de 26.414,22 euros, mientras que para tributación conjunta, el máximo se sitúa en los 37.322,20 euros. Además, se establece que la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no debe superar los 61.860 euros.

Por último, no hay que olvidar que la deducción autonómica de Madrid es compatible con la deducción estatal por alquiler. Eso sí, el contrato debe haberse firmado antes del 1 de enero del año 2015. Esta medida transitoria permite deducir el 10,05% de las cantidades abonadas por el alquiler, siempre que la base imponible no supere los 24.107,20 euros anuales.