Las elecciones municipales y autonómicas de Madrid se encuentran bastante cerca, ya que tendrán lugar el próximo 28 de mayo. Por lo que los ciudadanos de la capital empiezan a hacerse las primeras cuestiones acerca de cómo votar y cuáles son los requisitos para poder ejercer el voto.
Gran parte de comunidades autónomas de España van a tener elecciones, tanto autonómicas como municipales. Sin embargo, hay otros territorios que, en esta ocasión, se libran de tener que ir a votar, como es el caso de Andalucía, Cataluña, Galicia y Castilla y León. Mientras que la Comunidad de Madrid no se va a librar de este evento.
Muchos extranjeros que viven en la Comunidad de Madrid se preguntan si pueden votar en estas elecciones autonómicas y municipales de 2023. A continuación, te contamos todos los requisitos para poder votar en el 28M.
Soy extranjero: ¿puedo votar en las elecciones de Madrid?
En las elecciones cada voto cuenta, por esto muchos ciudadanos que viven en Madrid, pero que son extranjeros, se preguntan si pueden votar en estas elecciones para la Comunidad de Madrid y para el Ayuntamiento de la capital.
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Por tanto, a continuación vamos a resolver a la cuestión acerca de si ¿los extranjeros pueden votar en estas elecciones de Madrid?, así como conocer los plazos y los requisitos para poder ejercer el voto en este 28M, si te encuentras en esta situación.
La Comunidad de Madrid ya ha avisado a todos los extranjeros que residen en este territorio y que cumplen los requisitos, de que pueden votar en estas elecciones.
En concreto, los extranjeros, que no tengan la nacionalidad española, sólo puedan votar en las elecciones municipales de España, en el caso de que tengan la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de los Estados que tienen firmado un acuerdo de reciprocidad con España.
Sin embrago, en las elecciones autonómicas sólo podrán votar las personas con nacionalidad española.
Tengo nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Todas las personas que tienen nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea pueden votar en estas elecciones autonómicas de España. Aunque, tienen que cumplir una serie de condiciones como que sean mayores de edad, se encuentren empadronados en el municipio en el que residen, se hayan inscrito en el censo electoral antes del 30 de enero de 2023 y que hayan pedido participar en estos comicios antes del 15 de enero.
[¿Cómo librarse de la mesa electoral en las elecciones del 28-M?]
Esta opción es más fácil para las personas que quieren votar, ya que exige menos requisitos que el siguiente caso que se va a explicar a continuación.
Pertenezco a un país con acuerdo de reciprocidad en España
Mientras que en el caso de que la persona pertenece a uno de los Estados que tienen firmado un acuerdo de reciprocidad con España. En concreto, los países que cuentan con este acuerdo son Chile, Cabo Verde, Bolivia, Corea del Sur, Colombia, Islandia, Ecuador, Nueva Zelanda, Noruega, Reino Unido, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.
Los requisitos que se deben dar, en este caso, para votar en el 28M son estar empadronados en la región, además de estar inscrito en el censo electoral antes del 15 de enero de 2023.
Además, en esta situación, los extranjeros tienen que tener también el permiso de residencia y haber estado viviendo en Madrid de forma legal y continua, durante los 5 años previos a la solicitud de inscripción en el censo electoral. No obstante, este periodo se reduce a los 3 años en el caso de países como Reino Unido y Noruega.
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De igual forma, otros ciudadanos de Madrid se preguntan qué hacer, pero en el caso de que no se encuentren de forma presencial en su residencia habitual, el día de las elecciones. Si se da esta situación, la mejor opción es elegir el voto por correo.
¿Cómo votar por correo si estoy fuera de Madrid?
Para poder votar el 28M por correo en Madrid primero hay que realizar una solicitud y, una vez aprobada, se puede entregar el voto en las oficinas de Correos.
Por tanto, para solicitar el voto de manera presencial hay que acudir a las oficinas de Correos. Ya que, el impreso de solicitud que hay que recoger se encuentra en las oficinas.
En este documento se deberá indicar la dirección postal a la que se enviará la documentación electoral. Y la Oficina del Censo Electoral entregará a los solicitantes, una vez aprobada la solicitud, los siguientes documentos para poder votar:
- Un sobre de votación
- Un sobre con la información de tu mesa electoral
- Certificado de inscripción en el censo
- Hoja explicativa
- Papeleta de los partidos políticos que se presentan a las elecciones
El ciudadano que quiera ejercer el voto incluirá dentro del sobre, con la dirección de la mesa electoral, y que entregará a la oficina de Correos, la siguiente documentación:
- El sobre de la votación
- El certificado de inscripción en el censo
- No se debe incluir documentos de identidad porque el voto quedaría anulado
El envío es gratuito y se presentará en la oficina con el DNI, pasaporte o carnet de conducir.
Asimismo, la solicitud también puede realizarse online a través de la página web de Correos para el que será necesario tener un certificado digital o DNI electrónico. Primero se rellenarán los datos, posteriormente se firmará la solicitud y finalmente se descargará.
En concreto, la fecha para solicitar el voto por correo es del 4 de abril hasta el 18 de mayo y el plazo para depositar el voto en las oficinas postales es hasta el 24 de mayo.