Vuelta de tuerca a la confusión sobre qué se puede hacer y qué no en Madrid -y otros nueve municipios madrileños confinados- como consecuencia de las restricciones implantadas para hacer frente al coronavirus. La Justicia ha tumbado en la mañana de este jueves el cierre de la capital española porque la orden de Sanidad afecta a los derechos y las libertades fundamentales. Por tanto, se vuelve a la casilla anterior: quedan anuladas las restricciones de movilidad en la totalidad de los municipios afectados.
¿Cómo afecta entonces el varapalo judicial? EL ESPAÑOL recopila las medidas que se han tumbado y todo aquello que vuelve a estar permitido desde este momento.
¿Qué restricciones hay vigentes?
Continúan vigentes todas las normas establecidas en la orden del Ministerio de Sanidad, excepto la no ratificada mediante el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esto significa que únicamente queda invalidado el apartado referido a la movilidad de las personas. Los ciudadanos confinados en Madrid capital y otras nueve ciudades de la región vuelven a tener libertad de movimientos, pero el resto de medidas siguen en vigor.
¿Puedo salir y entrar del municipio libremente?
Sí. Ahora bien, el Ayuntamiento de Madrid, dirigido por José Luis Martínez-Almeida ya ha advertido que se deben evitar "los desplazamientos innecesarios". Las autoridades no recomiendan realizar ningún tipo de movimiento que no sea estrictamente necesario.
¿Y las zonas básicas de salud que estaban confinadas? ¿Vuelven a estarlo?
No. La invalidación de las medidas de movilidad impuestas la pasada semana no conlleva directamente la aplicación de las establecidas con anterioridad. La orden emitida por el ministro Salvador Illa derogaba todos los acuerdos pretéritos y el auto dictado por el TSJM sólo invalida ahora las restricciones a la movilidad de éste. Es decir, no implica el regreso a la normativa anterior.
¿Los bares y restaurantes recuperan sus horarios?
Los bares y restaurantes tendrán que mantener su aforo y sus horarios tal y como impuso la orden de Illa. El auto emitido por el alto tribunal responde únicamente a aquellas decisiones tomadas sobre la restricción de derechos fundamentales. Es decir, sólo afecta a la movilidad de las personas, informa Europa Press. Esto significa que los bares tendrán que seguir cerrando a las 23 horas, sin poder aceptar clientes más allás de las 22 horas.
¿Puedo llegar a Atocha o Barajas y entrar a Madrid?
Sí. Las estaciones de Renfe y el aeropuerto nunca han estado cerrados. A partir de este momento se permite la circulación, además, por las localidades mencionadas. Cualquier turista podrá estar en Madrid o salir durante el Puente del Pilar.
¿Los comercios hasta cuándo pueden abrir?
Los locales comerciales no podrán volver a tener su aforo habitual por el momento. Además, tendrán la limitación horario de cierre impuesta a las 22 horas. Las normas continúan vigentes en este ámbito.
¿Y el cine, el teatro y los eventos culturales?
En principio, todos estos eventos también tendrían que acatar los cierres a la hora establecida por la orden emitida el pasado viernes y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Recordamos que el auto del juez acuerda no ratificar el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad, el referido únicamente a la movilidad. Es decir, el resto de la normativa tiene vigencia.
¿Me puedo reunir con más de 6 personas?
El límite sigue siendo de hasta seis personas. Pese a que esta medida estaba establecida en la orden impuesta por Salvador Illa, Madrid ya la implantó con anterioridad. De igual forma, sigue vigente esta restricción en todos los lugares públicos y privados de la Comunidad.
¿Puedo hacer deporte con más de 6 personas?
No. La limitación de reuniones a seis personas fue impuesta para toda la región el 21 de septiembre. Posteriormente, la orden emitida por el Ministerio también era clara a este respecto. De esta forma, para hacer deporte tampoco se podrán reunir más de seis personas, excepto en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, así como en las competiciones internacionales que estén bajo tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas. En estos casos se continúa aplicando el "protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesionale en la temporada 2020/2021", elaborado por el Consejo Superior de Deportes.