El trágico indendio que se produjo el pasado viernes en un restaurante de la capital, cobrándose la vida de dos personas y más de una decena de heridos a cuenta de una pizza flambeada, plantea ahora dudas sobre la compatibilidad legal, en materia de prevención de incendios, entre ciertas técnicas de cocina y la decoración del establecimiento.
Se trata de la cadena de restauración Burro Canaglia, en su local de Manuel Becerra, ubicado en el barrio Salamanca de Madrid y cubierto de plantas artificiales desde las paredes hasta el techo.
Dispone de una licencia para actividad de hostelería, que incluye cocina y elementos para cocinar, puesto que el local había heredado una licencia de del año 1997 propiedad de la Cervecería El Barrio, el restaurante que le antecedió. Sin embargo, según la organización en defensa de los consumidores, Facua, el local incendiado de Burro Canaglia tenía un equipamiento distinto al de la licencia de cocina que heredó.
Las llamas se iniciaron cerca de la entrada del local, lo que dificultó la evacuación de las víctimas dado que no contaba con una salida de emergencia. Según el alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, el Ayuntamiento está investigando el estado de la licencia del restaurante para determinar "si cumplieron o no las prescripciones que contiene". El documento que el Ayuntamiento de Madrid ha distribuido a varios medios con la licencia de hace 26 años recoge solo una "cocina equipada con 4 fuegos y plancha, de funcionamiento a gas butano", "1 horno eléctrico de convección de 8 kW" y "1 fermentadora de 2 kW", pero no menciona el horno de piedra con el que cuenta el local.
Medidas de seguridad obligatorias
Dos leyes estatales y una ordenanza municipal del Ayuntamiento de Madrid establecen restricciones a la hora de emplear material inflamable en techos y paredes. Por lo general, las ordenanzas desempeñan un papel más restrictivo que las propias leyes. En este caso, la Ordenanza de Prevención de Incendios (OPI) dicta que el material utilizado en el revestimiento o acabado superficial de techos y paredes en el camino de evacuación protegido, que comprende cualquier salida hasta la vía pública, deberán ser de "materiales combustibles no inflamables".
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Por su parte, el Real Decreto 513/2017 del 22 de mayo que aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios no aborda de manera concreta las circunstancias de este caso. Determina los requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección contra incendios. También están sujetas las empresas instaladoras y mantenedoras a las exigencias recogidas en esta ley, además de los fabricantes, importadores, distribuidores que intervengan en la certificación técnica de los productos. Esta norma se refiere de manera sucinta a la reacción al fuego de los materiales sin mencionar elementos decorativos.
Las respuestas llegan a través del Documento Básico de seguridad en caso de incendio, emitido en 2019 por el Ministerio de Fomento, que establece las condiciones de reacción y resistencia al fuego de los elementos construtivos, decorativos y de mobiliario. Así, en función de la clasificación Euroclases y la normativa europea UNE-EN 13501, clasifica la resistencia de los materiales que revisten paredes y techos al fuego (B-s1-d0), que por norma deben tener estas características:
- Alta resistencia al fuego: sería combustible pero debería contribuir muy limitadamente al fuego.
- Producción muy baja de humos en cantidad y velocidad en caso de arder.
- No producirá partículas tóxicas.
En cuanto al mobiliario, el Documento Básico indica que la densidad de la carga de fuego de los materiales de revestimiento y el mobiliario fijo no debería exceder de 200 megajulios (MJ) por metro cuadrado (200 MJ/m2). Un MJ es el poder calórico y de combustión expresado en unidades de energía por unidades de masa. La norma señala también que los elementos textiles suspendidos verticalmente, si bien sólo cita entre los ejemplos telones, cortinas y cortinajes (no elementos plásticos) y exige que sean de Clase 1, lo que implica que han sido testadas en su comportamiento ante el fuego conforme a la norma UNE-EN 13773:2003.
Por otra parte, el código técnico de edificación señala que cuando un local cuenta con más del 5% de su superficie cubierta con materiales del tipo plásticos, telones o similares, debe asegurarse de que son incombustibles e ignífugos.
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La incógnita que queda pendiente de resolución es la legalidad o no del uso de llama viva fuera de cocina en un establecimiento de restauración y bajo qué condiciones.
Las consecuencias legales del incendio
El Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid ha abierto diligencias previas de investigación por el incendio ocurrido la noche del pasado viernes. Estas diligencias se abren de forma automática cuando hay que levantar cadáveres, siendo éste el caso, que se cobró la vida de dos personas.
Jay Robles, de 25 años, es el camarero que murió el viernes en dicho establecimiento: un aspirante a cantante que dejó su Benidorm natal (Alicante) para labrarse una carrera musical en Madrid y que sólo llevaba una semana trabajando en Burro Canaglia. Ahora, la familia se plantea denunciar por negligencia, aunque no está claro si al restaurante o al Ayuntamiento de Madrid.
El incendio también se cobró la vida de una clienta de 42 años. Una enfermera nacida en Getxo (Vizcaya) que trabajaba en el IMQ Zorrotzaurre en Bilbao y que se encontraba pasando unos días en Madrid. Ocho de los 12 heridos continúan ingresados en centros hospitalarios, según los datos actualizados por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
La llama del soplete que se empleó para flambear alcanzó el techo del local ostentosamente decorado con plantas no naturales, al igual que las paredes. Como en el local de Madrid, este decorado está también presente en los otros nueve establecimientos que tiene en España la cadena de restauración. Concretamente, en Campello y San Vicente del Raspeig (Alicante), Bilbao, Cuenca, Fuengirola (Málaga), Huelva, Santander y Sevilla.
Facua ha emprendido una campaña para exigir a dichos consistorios que comprueben mediante inspecciones si el material con el que están fabricadas las plantas decorativas es ignífugo.