El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno de Pedro Sánchez a la creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), que entró en vigor el pasado febrero.
El ejecutivo autonómico pretendía obligar a las personas con discapacidad a tener una autorización judicial para recibir la eutanasia, aunque hayan suscrito con anterioridad el testamento vital, el documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas.
Para el Gobierno central, imponer el aval de un juez es añadir un requisito adicional que vulnera la ley de eutanasia, avalada por el Tribunal Constitucional, e invade competencias exclusivas y de coordinación que corresponden al Estado.
Según recoge la ley recurrida, la AMAPAD se encargaría de garantizar los derechos e impulsar la autonomía de las personas que requieren de acompañamiento para ejercer su capacidad jurídica y su aprobación atendió a la necesidad de adaptar la normativa reguladora de la entidad a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 2006 y la Ley 8/2021, de 2 de junio.
La disposición adicional segunda, "en favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad", recoge que "cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial".
El TC, tras haber invocado el Gobierno en su demanda el artículo 161.2 de la Constitución, suspende la aplicación de la disposición impugnada, que establece que "cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial".
Cuando se anunció el recurso, la Comunidad de Madrid aseguró que lo consideraba "improcedente". "La norma autonómica no interfiere en ningún caso con la ley estatal que regula la eutanasia y que especifica que este derecho es un acto estrictamente personal, en el que no es posible el consentimiento por representación ni la participación en ningún caso de la entidad que presta apoyos", explicaron fuentes cercanas a la presidenta aeste periódico.