La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado una sanción de 60.102 euros que la Comunidad de Madrid impuso a un comerciante de nacionalidad china por venta de alcohol a menores de edad. El Supremo considera probado que se practicó sin su presencia la prueba testifical que él mismo propuso al instructor del expediente, lo que le causó indefensión.
La actuación llegó por una denuncia de agentes de la Policía Municipal de Madrid, quienes, en el marco de un dispositivo de vigilancia de venta alcohol y tabaco a menores durante las fiestas de Primavera del Distrito de Hortaleza en 2019, exponían que en el establecimiento del recurrente observaron directamente la venta a menores de 18 años de una botella de 5 cl. de ron marca Negrita.
Notificada al afectado la incoación de procedimiento, y a la vista de sus alegaciones en las que negaba los hechos, el instructor recabó de la Policía Municipal la ratificación de la denuncia, y citó como testigo a la menor identificada como adquirente, la cual compareció ante él, acompañada de sus padres, y confirmó que era correcto lo que decía el boletín de denuncia.
El instructor calificó los hechos como infracción muy grave de la Ley 5/2002 de drogodependencias, y propuso sanción de 60.102 euros, que estableció la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid en orden de 10 de junio de 2020.
El afectado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando indefensión porque él propuso como prueba la declaración testifical de la menor y pidió asistir a su práctica y, aunque la prueba fue admitida, el instructor la practicó sin su presencia.
El hombre sostenía que varios jóvenes acudieron a su establecimiento a comprar bebidas no alcohólicas y comida y que él no vendió ninguna botella de ron de 5 cl. a ninguna joven menor y que podían haberla traído de casa o adquirido en otro establecimiento. Por ello, sostuvo que el instructor incurrió en la vulneración alegada, al haber impedido la preceptiva contradicción causándole así indefensión.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no le dio la razón al considerar que de la Ley no resulta para el instructor la obligación de citar al expedientado a la práctica de las pruebas acordadas o, en su caso, admitidas.
El Supremo, ante quien recurrió el comerciante sancionado, no comparte ese criterio. Destaca que la comunicación que prescribe la Ley al afectado por el expediente, con indicación de lugar, fecha y hora de la práctica de la prueba, y la posibilidad de nombrar técnicos que le asistan, no es para mero conocimiento del interesado sino, precisamente, para que pueda personarse en el acto en que se lleva a cabo la prueba.
Añade que la convicción a la que se llegó para multarle se recogía en un boletín de denuncia que el recurrente quiso desvirtuar mediante un testimonio en el que no se le permitió intervenir, lo que impidió la contradicción imprescindible y le causó indefensión, ya que no pudo en el momento en que debió permitírsele hacer a la menor las preguntas con las que pretendía desvirtuar los hechos consignados en la denuncia y el propio testimonio de la menor.