Foto de archivo de la fachada de la sede del Supremo.

Foto de archivo de la fachada de la sede del Supremo. Europa Press

Sociedad

El TS rechaza indemnizar al hermano de la joven asesinada por 'La Golosina' en Alcorcón

Rocío Martínez asesinó por celos a una menor de edad del municipio madrileño a las puertas del local donde vivía con su novio.

10 febrero, 2024 10:54

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 años y medio de cárcel impuesta a Rocío Martínez, conocida como 'La Golosina', por la puñalada mortal en el abdomen que acabó el 25 de noviembre de 2018 con la vida de Denisa Dragan y ha rechazado indemnizar a su hermano.

En concreto, la Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por los padres de la víctima, que ejercen la acusación particular, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que acordó esta pena de cárcel al discrepar sobre la indemnización.

La víctima murió de una puñalada a las puertas del local de Alcorcón donde vivía con su novio. Meses antes, recibió amenazas de muerte por parte de la acusada por los celos que le tenía.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJM estimó en parte el recurso interpuesto por la joven condenada en lo relativo a la indemnización de 100.000 euros que se le impuso para abonar al hermano de la fallecida, una cuantía que dejó sin efecto al no considerar que fuera víctima directa del delito.

En su sentencia, el Tribunal Supremo rechaza así el recurso de casación interpuesto por la acusación particular al defender la condición de víctima del hermano de la víctima.

"No se discute la existencia de convivencia o no del hermano de la víctima con la fallecida -que en este caso existía-, sino que el mismo, por su condición de familiar directo de la misma, debe ser considerado (...) víctima de la comisión de un delito, en este caso, del asesinato de su hermana", subraya la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press.

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En la misma, se recuerda que "ello supone la existencia de un resarcimiento legal establecido a su favor que debe aplicarse al mismo de forma automática, sin depender de que el Ministerio Público lo solicite".

En este caso, indica que legitimación de la acusación particular -los padres de la víctima- para el ejercicio de la acción civil "se circunscribe a favor de estos, y no en relación al hermano, al no ejercitar la acción correspondiente como representantes -padres- del mismo, y del que no se ha aportado dato alguno de su relación con la fallecida, ni su edad, estado civil, oficio, ni siquiera su nombre, que aparece por ver primera en el recurso de casación interpuesto por la acusación particular".

"Y no debemos olvidar que la víctima fue asesinada en su propio domicilio, sobre las 21:30 y 22:00 horas del 25 de noviembre, ya de noche, y, sin embargo, no se hace referencia alguna en las diligencias, a la presencia en la vivienda de un hermano, cuya minoría de edad y convivencia han sido eliminadas por la sentencia recurrida del relato de hechos probados", añade el alto tribunal.

Confesó el crimen

Los magistrados penaron a 'La Golosina' como autora de un delito de asesinato, con la atenuante de confesión tardía, y otro delito continuado de amenazas, en el que se aprecia de igual modo la concurrencia de la misma atenuante.

La condena se determinó después de que un jurado popular declarase a la joven culpable de estos delitos y no de homicidio, tal y como solicitó el abogado de Rocío. El jurado popular absolvió a Mario Taboada, expareja entonces de la condenada, de los delitos que se le imputaban.

El fallo de la sentencia recogía la absolución de Mario del delito de asesinato por el cual también se había formulado acusación contra él por parte del fiscal y la acusación particular. Ambos, han sido absueltos del delito contra la integridad moral que completaba su acusación.

Entre lágrimas, la acusada hizo en la última sesión del juicio uso de su turno a la última palabra: "Estoy muy arrepentida desde el primer día que lo conté a la Policía. Fui yo, pero estoy muy arrepentida".

En su declaración, la acusada confesó por primera vez que clavó a la joven una navaja en el abdomen durante un forcejeo e insistió en que no tenía ninguna intención de matarla, culpando a Mario por llevarla hasta su casa y darla una navaja abierta.

La agresora está diagnosticada de trastorno límite de personalidad, una patología que no la exime de responsabilidad penal. Los forenses manifestaron en el juicio que la planificación del crimen descartaría que su trastorno influyera en su conducta homicida.