En un giro inesperado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una sentencia de quince años de prisión, previamente impuesta a un hombre acusado de abuso sexual y pornografía infantil. La decisión se fundamenta en la invalidez de pruebas obtenidas del móvil del acusado sin su autorización.
Los magistrados del TSJM, en un fallo reciente, han acogido un recurso presentado contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada el pasado 25 de enero. Esta resolución revoca la condena y ordena la emisión de un nuevo veredicto que absuelva al acusado de los delitos imputados.
La sentencia se basa en la teoría jurídica conocida como "el fruto del árbol envenenado", que invalida las pruebas obtenidas de manera ilícita, impidiendo su uso en el proceso judicial.
Los hechos se remontan a 2020, cuando el acusado, defendido por el despacho Ospina Abogados, comenzó a tener conflictos con su pareja, lo que afectó a la hija de ella, una menor con trastornos de personalidad e ideas suicidas desde su infancia.
Un año después, la madre de la pequeña, estando ya en una nueva relación con otro hombre, revisó el móvil de su expareja sin su consentimiento y encontró imágenes de su hija en ropa interior.
Según el relato de la madre, le preguntó a su hija de 12 años si había ocurrido algo entre ella y su expadrastro a lo que la niña, supuestamente, relató que sí.
Sin perder tiempo, la progenitora denunció los hechos a la Policía, que confiscó el teléfono del acusado sin su permiso, derivando en su detención y acusación no solo por pornografía infantil, si no también por abuso sexual a la madre y la menor.
El acusado, asesorado por su defensa, negó rotundamente los cargos y afirmó que no había autorizado la revisión de su teléfono móvil. Además, sostuvo que las imágenes carecían de contenido sexual y que fueron tomadas por la propia menor.
Asimismo, el acusado alegó que su expareja tenía un interés personal en perjudicarle debido a un conflicto desencadenado por el divorcio, en el cual ella, presuntamente, habría dicho en varias ocasiones que le llevaría a prisión.
El TSJM, en su reciente fallo, corrigió la decisión de la Audiencia Provincial que había desestimado el recurso de apelación. El tribunal de apelaciones consideró que la prueba obtenida de manera ilícita es inadmisible por violar los derechos fundamentales.
El abogado, Juan Gonzalo Ospina, expresó su satisfacción con la decisión del TSJM, destacando que siempre confiaron en la inocencia de su cliente.
"Tristes por la condena inicial, que todavía demuestra que algunos jueces, los menos, no respetan como se merecen los derechos fundamentales, y a ellos, por su error, e inclusive a veces arrogancia que padecemos los abogados en los juicios, no les pasará nada", señaló Ospina.